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El Supremo condena al fiscal general a dos años de inhabilitación por revelación de secreto

El tribunal impone a García Ortiz una multa de 7.200 euros

El Tribunal Supremo ha condenado al fiscal general del Estado a dos años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos y le ha impuesto una multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 10.000 euros al empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por fraude a Hacienda. La sentencia no se ha adoptado por unanimidad, sino por mayoría de cinco de los siete magistrados que formaron el tribunal. Las otras dos, Ana Ferrer y Susana Polo, han anunciado que formularán un voto particular. Polo era, inicialmente, la ponente de la sentencia y propuso la absolución, por lo que la redacción de la resolución de condena la asumirá ahora el presidente de la Sala Penal, Andrés Martínez Arrieta. El Supremo solo ha adelantado este jueves su decisión, pero la sentencia no está todavía redactada.

La decisión del tribunal llega cuando no se ha cumplido aún una semana de que, el pasado jueves por la tarde, quedara visto para sentencia el juicio a Álvaro García Ortiz, acusado de filtrar un correo electrónico enviado a la Fiscalía por el abogado del empresario González Amador. La difusión de ese email, en el que el letrado proponía un pacto a la Fiscalía y admitía que su cliente había cometido dos delitos fiscales, se produjo el 13 de marzo de 2024, después de que El Mundo publicase una información que recogía la versión falsa que estaba extendiendo el entorno de la presidenta madrileña sobre las negociaciones de conformidad de su pareja con la Fiscalía. Según esa versión, era el ministerio público la que estaba ofreciendo un pacto al empresario y no al revés, como realmente ocurrió.

La rapidez con la que el Supremo ha resuelto este caso no es habitual, ni tampoco lo es el hecho de que adelante la publicación del fallo de un juicio celebrado en el alto tribunal antes de tener redactada la sentencia. Pero casi todo en este proceso ha sido insólito, como lo fue la propia causa, la primera que se abrió contra un fiscal general del Estado. La decisión de adelantar el fallo antes de tener la resolución impide, por ahora, saber en qué argumentos se basa el tribunal para condenar al fiscal general ni si le atribuye directamente la filtración, de la que no hay ninguna prueba fehaciente, solo indicios.

El fallo adelantado por el Supremo es el siguiente: “Que debemos condenar y condenamos a D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, art. 417.1 del Código Penal a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales correspondientes incluyendo las de la acusación particular. Como responsabilidad civil se declara que el condenado deberá indemnizar a D. Alberto González Amador a 10.000 euros por daños morales. Le absolvemos del resto de los delitos objeto de la acusación [en referencia a otros delitos que le atribuían algunas de las acusaciones populares, como prevaricación e infidelidad en la custodia de documentos]”.

Los votos particulares que firmen las magistradas Ferrer y Polo se incorporarán a la sentencia definitiva. Estas dos juezas son las únicas de clara adscripción progresista que integraban el tribunal. Los cinco que han acordado la condena son el presidente de la Sala Penal, Andrés Martínez Arrieta; su antecesor en ese cargo, Manuel Marchena; y los magistrados Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamena.

García Ortiz ha mantenido desde el principio su inocencia y ha rechazado haber filtrado el correo que centra la investigación. En el juicio, durante su declaración como investigado, el jefe del ministerio público aseguró que ni él ni nadie de su entorno había filtrado el correo. “La verdad no se filtra, la verdad se defiende”, dijo. El fiscal general se había negado durante todo el proceso a dimitir, pero ahora tendrá que dejar el cargo tras la pena de dos años de inhabilitación impuesta por el Supremo.

La condena surtirá efecto a partir de la notificación de la sentencia, no de la decisión adelantada este jueves. Contra esa sentencia no puede interponerse ningún recurso ordinario, solo un incidente de nulidad, un procedimiento extraordinario para reclamar la nulidad de una resolución judicial por vulneración de derechos fundamentales, pero sería el propio Supremo el que tendría que resolverlo y las posibilidades de que prospere son muy remotas. Agotadas las vías en el alto tribunal, la única opción que le quedaría a García Ortiz sería presentar un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional si considera vulnerados derechos constitucionales.

La pena impuesta por el Supremo es inferior a la que pedían las acusaciones populares, que reclamaban entre cuatro y seis años de prisión y hasta 12 de inhabilitación. El delito delito por el que ha sido condenado García Ortiz, el 417.1 del Código Penal, castiga a la autoridad o funcionario público “que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados”. La pena prevista para ese delito es de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años, pero en su forma agravada puede llegar a implicar pena de prisión de uno a tres años y de tres a cinco de inhabilitación. El tribunal ha optado por quedarse en la mitad de la horquilla del tipo básico para la pena de inhabilitación, dos años, y por la pena mínima para la multa (12 meses con una cuota diaria de 20 euros).

Durante el juicio, que se celebró en el Supremo entre el 3 y el 13 de noviembre pasado, declararon 40 testigos, entre otros, Alberto González Amador; el jefe de gabinete de la presidenta madrileña, Miguel Ángel Rodríguez; el ex secretario de Estado de Comunicación Francesc Vallés; la ex alto cargo de Moncloa Pilar Sánchez Acera; el exlíder del PSOE de Madrid Juan Lobato; y 12 periodistas, incluidos tres de EL PAÍS.

Varios de ellos aseguraron que sabían que González Amador reconocía sus delitos para intentar un pacto de conformidad antes de que el fiscal general recibiera el correo que centra la investigación —algunos han aportado mensajes de WhatsApp que lo constatan—. Y tres de ellos dijeron que tuvieron acceso a ese mail y que no fue el fiscal general quien se lo hizo llegar. Pero todos se acogieron al secreto profesional, un derecho reconocido en la Constitución, para no revelar sus fuentes. Entre ellos está Miguel Ángel Campos, el redactor de la Cadena SER que dio la primera noticia sobre el correo filtrado (fechado el 2 de febrero), que aseguró que accedió a su contenido al mediodía el 13 de marzo, pero que su fuente le prohibió publicarlo y solo le dio permiso una vez que El Mundo había difundido la versión tergiversada que Miguel Ángel Rodríguez llevaba horas propagando.

Las acusaciones restaron credibilidad a estos testimonios con argumentos como que pueden excusarse en el secreto profesional para no decir la verdad; o como que, según las palabras del abogado de González Amador, “poseen un interés económico, profesional o de negocio en cuidar como fuente al ministerio fiscal”.

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