El Constitucional admite a trámite por ocho votos a cuatro el recurso de Puigdemont contra la decisión de no aplicarle la amnistía
El órgano de garantías asume la petición de amparo del líder de Junts para que se le perdone el delito de malversación pero no levanta su orden de detención
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite por ocho votos a cuatro el recurso del líder de Junts, Carles Puigdemont, contra la decisión del Supremo de no aplicar la amnistía al delito de malversación, pero sigue en pie la orden de detención dictada en su contra si se detecta su presencia en España.
Junto al de Puigdemont han sido también admitidos a trámite los recursos de los exconsellers de la Generalitat Toni Comín y Lluís Puig, que se unen a otros cuatro que ya fueron asumidos por el tribunal en relación con el procés. Se trata de los presentados por el líder de ERC, Oriol Junqueras; por el secretario general de Junts, Jordi Turull; y por los exconsellers Raül Rovema y Dolors Bassa. El tribunal pretende que todos ellos queden resueltos en el primer trimestre del año próximo.
En su providencia de admisión, el Constitucional explica que asume los tres recursos ante su “especial trascendencia constitucional” porque “el asunto suscitado trasciende del caso concreto y porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales”. Han votado a favor de asumir las peticiones de amparo los siete integrantes del sector progresista, junto a César Tolosa, del bloque conservador, que ha sido el ponente de la resolución. El propósito inicial era que las peticiones de amparo se resolvieran antes de final de año, pero las recusaciones presentadas contra varios magistrados lo han impedido. El tribunal las inadmitió todas, considerándolas carentes de fundamento.
Tras estas decisiones, la tramitación de los recursos de los dirigentes independentistas habrá sufrido un retraso de un mes con respecto a las previsiones iniciales del Constitucional. El pleno del tribunal tenía previsto admitir a trámite las solicitudes de amparo de Puigdemont, Comín y Puig en su primera reunión tras el paréntesis del mes de agosto. Fue la presentación de las recusaciones lo que obligó a posponer la mencionada decisión. Los magistrados recusados fueron tanto del sector progresista como del conservador. Puigdemont cuestionó la intervención de los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José Mario Macías, pertenecientes al bloque conservador del tribunal. La Abogacía del Estado recusó a Macías, y Vox al presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. Todas estas iniciativas planteaban una supuesta falta de imparcialidad de los recusados para resolver los recursos.
Los primeros trámites que tienen que llevarse a cabo a partir de ahora pasan por resolver la situación personal de Puigdemont mientras se estudia en fondo de su recurso, presentado a finales de julio pasado. Fuentes del tribunal ya dejaron claro desde entonces que se rechazaría adoptar como medida cautelarísima —es decir, “inaudita parte”, sin oír a las partes— el levantamiento de su orden de detención en España. No obstante, la defensa de Puigdemont —a cargo del abogado Gonzalo Boye— pidió que subsidiariamente se adoptara esta medida como cautelar, lo que supone pedir alegaciones a las partes del proceso, en este caso la Fiscalía, la Abogacía del Estado y Vox, partido que intervino como acusación popular en la causa del procés.
Para estudiar la petición de levantar la orden de detención se va a abrir una pieza específica en cuanto esté redactada y firmada la providencia por la que se admite a trámite el recurso. Las fuentes consultadas estiman, en todo caso, que es muy poco probable que la citada orden se levante antes de que el tribunal decida sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la aplicación de la amnistía al delito de malversación. El hecho de que se haya admitido el recurso por providencia y no mediante un auto —como querían varios miembros del bloque conservador— es importante porque facilita la agilidad del procedimiento, sin votos particulares por escrito que puedan retrasar la publicación de la resolución.
En paralelo, el pleno del Constitucional va a resolver el recurso presentado por la comunidad autónoma de Aragón contra la ley de amnistía. Esta impugnación recogía todos los puntos de la presentada por el PP y añadía un cuestionamiento de la aplicación del perdón al delito de malversación. La ponencia preparada inicialmente sobre esta impugnación entraba en consideraciones sobre este punto que a juicio de algunos magistrados del bloque conservador podían anticipar criterios sobre la aplicación de la amnistía a la mencionada figura delictiva. Fuentes del Constitucional indican que por este motivo el texto ha eliminado varios párrafos para evitar cualquier especulación en el sentido de que el tribunal haya incurrido en el riesgo de prejuzgar cuál va a ser su decisión cuando resuelva si al no aplicarse la amnistía a la figura delictiva de la malversación se vulneraron los derechos fundamentales de los líderes del procés.
En medios del Constitucional se subraya que antes de dictar el fallo sobre el fondo del asunto sería conveniente conocer la sentencia que acuerde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las impugnaciones presentadas contra la ley de amnistía por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional. Dicho fallo puede llegar en noviembre próximo. Las mismas fuentes afirman que si el TJUE decide que la citada ley no afectó a sus intereses financieros ni contravino principios esenciales del derecho europeo, y si Puigdemont logra a su vez el amparo del Constitucional, se habrá dado un paso que puede ser decisivo para que el propio Supremo deje sin efecto la orden de detención dictada en su contra.