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Un juez deniega demoler una cruz franquista alegando que aludir a Primo de Rivera o a los “mártires” no exalta la dictadura

El magistrado acepta la denuncia de Abogados Cristianos pese al acuerdo del pleno municipal de Dueñas (Palencia) para retirar el monumento

El magistrado del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palencia, Victoriano Lucio, ha rechazado la iniciativa del Ayuntamiento de Dueñas (Palencia) de demoler una cruz y homenaje franquista tras aceptar una denuncia de Abogados Cristianos. La plataforma ultra llevó al juzgado que el pleno del Ayuntamiento de Dueñas aprobara...

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El magistrado del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palencia, Victoriano Lucio, ha rechazado la iniciativa del Ayuntamiento de Dueñas (Palencia) de demoler una cruz y homenaje franquista tras aceptar una denuncia de Abogados Cristianos. La plataforma ultra llevó al juzgado que el pleno del Ayuntamiento de Dueñas aprobara la moción de Izquierda Unida (IU) —PSOE y PP se abstuvieron— para derribar el monumento que reza “Dueñas a sus Caídos”, menciona al fundador del partido fascista Falange, José Antonio Primo de Rivera, y alude a “mártires” de la zona. El juez entiende que este término “nada tiene que ver con una mención conmemorativa en exaltación de la sublevación militar, de la Dictadura y de sus dirigentes” y que la inscripción sobre Primo de Rivera, ideólogo de las tesis franquistas, no es una “mención conmemorativa en exaltación personal de la sublevación militar y de la dictadura y de sus dirigentes, por la sencilla razón de que dicho personaje, llamado ‘el ausente’, al encontrarse preso, de entrada, no pudo participar en la sublevación militar”. IU Dueñas ha anunciado que recurrirá la sentencia.

La causa judicial comenzó cuando Abogados Cristianos pidió una suspensión cautelar ante el acuerdo del pleno municipal. El grupo alegó que como en el pueblo ya hay una placa que recuerda a las víctimas del franquismo ya basta como reivindicación memorialista y no hace falta derribar la cruz franquista, donde se recogen nombres de esos “Caídos” del bando sublevado contra la II República. “La placa y el homenaje a las víctimas del bando republicano deberían ser suficiente para entender que la cruz objeto de litigio se halla prácticamente resignificada, pues en Dueñas ya existen placas que recuerdan a las víctimas de los dos bandos y no sólo a uno de ellos, careciendo de exaltación de la guerra civil y del franquismo”, esgrimieron pese a que la ley nacional de Memoria Democrática insta a retirar elementos conmemorativos de la dictadura de Francisco Franco.

El juez ha atendido a Abogados Cristianos con los argumentos recogidos en los fundamentos de Derecho de su dictamen, al que ha accedido EL PAÍS. El magistrado se ampara en que “un poco de ‘Historia de España’ básica, sin necesidad de ser un investigador ad hoc, puede ayudar a clarificar el asunto sometido a enjuiciamiento”. A su juicio, que el bloque aluda a los “Mártires”, concepto católico utilizado por el franquismo para referirse a quienes murieron por su causa, “nada tiene que ver con una mención conmemorativa en exaltación de la sublevación militar, de la dictadura y de sus dirigentes, pues las personas allí identificadas (sacerdotes, religiosos, médico y obrero) tuvieron que morir, según parece, por sus creencias religiosas o por defender sus convicciones”. También señala que José Antonio Primo de Rivera tampoco estaba muy ligado al franquismo al esgrimir que “la inscripción ‘JOSE A.P. DE RIVERA’, en puridad, no se puede decir que se trate de un elemento nominal constitutivo de mención conmemorativa en exaltación personal de la sublevación militar y de la Dictadura y de sus dirigentes, por la sencilla razón de que dicho personaje, llamado ‘el ausente’, al encontrarse preso, de entrada, no pudo participar en la sublevación militar”. El juez incluye el trato de “Don” tanto para José Antonio Primo de Rivera como a los dictadores Miguel Primo de Rivera y Francisco Franco.

El pronunciamiento judicial abunda en Primo de Rivera al recordar mediante esa “Historia de España básica” que “fue fundador de la Falange Española, formación con aspiraciones a convertirse en la representación del fascismo en España; ahora bien, estando preso en la cárcel de Alicante en las fechas del golpe de Estado (o sea: los días 17 y 18 de julio de 1936), fue juzgado por conspiración y rebelión militar contra el Gobierno de la Segunda República, siendo condenado a la pena de muerte y ejecutado por fusilamiento durante los primeros meses de la guerra civil española, concretamente el 20 de noviembre de 1936. Es decir, que ‘Jose Antonio Primo de Rivera’ no pudo participar en el ‘alzamiento nacional”. Por tanto, pese a figurar este nombre en lo alto del monolito, justo debajo de la cruz y la estatua del Sagrado Corazón de Jesús, según el juez, “no se puede decir que se trate de un elemento nominal constitutivo de mención conmemorativa en exaltación personal de la sublevación militar y de la Dictadura y de sus dirigentes”.

Para el magistrado, requeriría un “escorzo interpretativo” afirmar que “la Falange, inicialmente fundada y liderada por Don José Antonio Primo de Rivera, pudo constituir el pilar fundamental para promover el ‘alzamiento nacional’ del ‘bando franquista sublevado” lo cual “es mucho decir” porque este estaba encarcelado y luego fue fusilado “cuando aún ‘la dictadura’ no se había instaurado”. El bloque, añade, no contiene “exaltación alguna de la sublevación militar, de la guerra civil y de la represión de la dictadura; es más ni siquiera se elogia a los dirigentes de tan ominoso periodo”.

La sentencia tampoco da valor ideológico al concepto “caídos en la cruzada de Don Francisco Franco Bahamonde” legible en el monolito porque recopila varios nombres de víctimas franquistas pero “no se hace ensalzamiento alguno de las personas allí mencionadas y menos aún figura un elogio o alabanza de los mismos que constituya su enaltecimiento frente a las personas que militaron en el ‘bando republicano”. Tampoco cree el juez que el conjunto haga “exaltación o encomio” pero sí aprecia que “se puede considerar parcialmente un elemento contrario a la memoria democrática por estar situado en la vía pública realizándose en él una mención conmemorativa de la sublevación militar, que no de la Dictadura y, de sus dirigentes” al aludir a Primo de Rivera y no por los “Caídos” o “Mártires”. El magistrado destaca que la normativa de Memoria permite conservar los elementos de valor artístico o histórico y recalca para impedir su posible supresión que la escultura del Sagrado Corazón es una “copia exacta de la que existía en el patio del atrio de las Escuelas, que fue derribada durante la República”.

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