Preguntas y respuestas ante el escenario que abre la última resolución del juez Peinado sobre el ‘caso Begoña Gómez’
El magistrado ha informado que la causa por malversación se verá ante un jurado popular si llega a juicio
El magistrado Juan Carlos Peinado firmó este martes una resolución de seis páginas para comunicar que la línea de investigación abierta por malversación contra Begoña Gómez será juzgada por un jurado popular, en el caso de que finalmente se c...
El magistrado Juan Carlos Peinado firmó este martes una resolución de seis páginas para comunicar que la línea de investigación abierta por malversación contra Begoña Gómez será juzgada por un jurado popular, en el caso de que finalmente se celebre una vista oral por estos hechos contra la esposa de Pedro Sánchez, presidente del Gobierno. Pese a que el paso dado por el juez instructor está previsto en la ley y a que aún puede ser revocado, esta iniciativa ha provocado un enorme terremoto político. El líder de la oposición, Alberto Núñez Feijóo (PP), ha insistido en que todos los procesos judiciales que salpican al entorno de Sánchez deberían hacer caer ya al Ejecutivo. Mientras, el Gobierno ha defendido que las pesquisas de Peinado carecen de fundamento y que no hay indicios del delito que atribuye.
Sin embargo, más allá del fondo de la causa, esta última resolución abre un escenario que, hasta ahora, no se había puesto en la primera línea del debate público: la posibilidad de que Begoña Gómez acabe sentada ante un jurado popular para ser juzgada. Pero, ¿es ya definitiva esta decisión de Juan Carlos Peinado? ¿Para qué supuestos lo contempla la ley? ¿Es habitual? ¿Ha habido antecedentes? ¿Ha acabado entonces la investigación contra la esposa del presidente? Aquí, las respuestas a algunas preguntas:
¿La decisión del juez es definitiva? Las partes todavía pueden recurrir la resolución del magistrado de transformar la causa en un proceso por jurado popular. El propio Peinado lo señala en su dictamen: se pueden presentar alegaciones ante él mismo en un plazo de tres días desde la notificación de la decisión o, en su caso, acudir directamente a la instancia superior (Audiencia Provincial de Madrid) en un periodo de cinco días. Fuentes de las defensas explican que se está estudiando esta posibilidad.
¿Por qué lo juzgaría un jurado popular? La Ley del Jurado, de 1995, prevé un listado de delitos a enjuiciar por este tipo de tribunal. Entre ellos, por ejemplo, se encuentra el de homicidio (uno de los más conocidos entre el gran público debido a la dimensión mediática de esos casos). Pero también otros como los de cohecho, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos. Varias fuentes jurídicas resaltan que el paso dado por Juan Carlos Peinado no es incorrecto en términos procesales.
El magistrado Peinado abrió en marzo de 2025 una línea de investigación separada de la causa principal. Esta pieza se centra exclusivamente en una supuesta malversación, presuntamente cometida al contratar a la asesora de la esposa de Pedro Sánchez para ayudarla con sus actividades privadas en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Por otro lado, la parte principal del sumario se instruye por corrupción en los negocios, tráfico de influencias, apropiación indebida e intrusismo.
¿Por qué Peinado ha dado ahora este paso? La ley establece que se debe iniciar el procedimiento formal para comunicar que un caso sería juzgado por un jurado, en el caso de que llegue a celebrarse la vista, cuando se ha “valorado” la “verosimilitud” de las irregularidades atribuidas a los sospechosos. En su resolución, el propio Peinado justifica que hasta ahora no podían “determinarse de una forma concreta” las imputaciones que achaca a Begoña Gómez; a su asesora Cristina Álvarez; y al actual delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Francisco Martín Aguirre, que ocupó el cargo de secretario general de Presidencia (del que depende la asistenta) de 2021 a 2023. Pero, según añade Peinado en su dictamen, ya sí puede hacerlo tras haber recibido una serie de correos electrónicos aportados por Juan Carlos Doadrio, quien fuera vicerrector de Relaciones Institucionales de la UCM. “Se puede colegir [...] que pudiéramos encontrarnos ante indicios racionales, fundados y sólidos de la comisión de hechos delictivos”, remacha el juez.
Sin embargo, las defensas rechazan esta última conclusión. En diferentes recursos presentados con anterioridad, los abogados de los imputados descartan que existan indicios suficientes en la causa para imputar malversación y, mucho menos, para llegar a sentar en el banquillo a los señalados. “Este procedimiento quedará en nada porque no hay absolutamente nada”, ha recalcado Martín Aguirre este miércoles.
¿Qué ocurre ahora? Peinado ha citado el próximo sábado a los tres investigados (Gómez, Álvarez y Martín Aguirre) para, como contempla la Ley del Jurado, “concretar la imputación” que pesa contra ellos. En esta comparecencia, la normativa prevé que el juez comience escuchando los argumentos de la Fiscalía, de las acusaciones y de las defensas, que podrán pedir el archivo del caso.
El magistrado ha fijado esta comparecencia a las 18.00 del próximo sábado. Ese día, según fuentes jurídicas, Peinado se encuentra de guardia. Además, al tratarse de un día poco habitual para que haya citaciones, se reduce la posibilidad de que alguno de los abogados pida la suspensión por ya tener previamente otra.
¿Ha acabado ya la investigación y se ha enviado el caso a juicio? Más allá de que la parte principal del caso sigue por otro lado, las pesquisas por malversación tampoco se dan ya por finalizadas formalmente. Todavía no se ha enviado a nadie a juicio por ello. La Ley prevé que las partes puedan pedir nuevas averiguaciones en la cita del próximo sábado o en días posteriores. Y, de hecho, una de las acusaciones populares personadas en el caso, Iustitia Europa, tiene previsto solicitar nuevas indagaciones relacionadas con los correos de Juan Carlos Doadrio. El juez, que también podría impulsar por sí mismo la práctica de nuevas pruebas, deberá decidir entonces sobre las reclamaciones que reciba. Y sus resoluciones podrán recurrirse ante la instancia superior.
Además, la Audiencia Provincial de Madrid también tiene pendiente otros recursos por resolver, como la imputación de Martín Aguirre.
¿Son comunes los juicios con jurado por malversación? Este tipo de procesos no son los más habituales. Según fuentes jurídicas, la Audiencia Provincial de Madrid llevó a cabo en 2024 un juicio por malversación con jurado, de las 48 vistas orales que se celebraron con este tipo de tribunal.
¿Hay antecedentes de casos de trascendencia política? Pese a que no son los juicios más comunes, no sería la primera vez que un jurado popular se enfrenta a un proceso de enorme trascendencia política. Un tribunal de este tipo ya juzgó y absolvió en 2012 de un delito de cohecho a Francisco Camps, expresidente de la Comunidad Valenciana, y a Ricardo Costa, ex secretario general del PP regional, por el caso de los trajes derivado de la trama Gürtel. Este mismo 2025, otro tribunal absolvió de otro cohecho a Carlos Fabra (PP), expresidente de la Diputación de Castellón, por recibir supuestas mordidas por los patrocinios del aeropuerto de Castellón. Y, en 2019, otro jurado popular absolvió a los seis procesados por malversación por el llamado caso espías —el presunto espionaje político en 2008 a ex altos cargos del PP de Madrid enfrentados con la entonces presidenta de la Comunidad, Esperanza Aguirre (PP)—.
¿Cómo se elige a un jurado? Como siempre que se celebra un juicio con jurado, una de las preocupaciones de las partes es si sus componentes se encuentran contaminados por algún sesgo previo o por lo que han conocido por los medios de comunicación. La ley establece que el jurado popular estará formado por nueve ciudadanos, y presidido por un magistrado de la Audiencia Provincial. Los requisitos son: ser español mayor de edad; encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos; saber leer y escribir; ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido; y “contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado”. Además, se estará incapacitado para formar parte de un jurado si se dan algunos condicionantes, como estar condenado por un delito doloso o estar inmerso en un juicio, por ejemplo.
Para saber quiénes son elegibles, la ley prevé que las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral efectúen un sorteo en los últimos 15 días de septiembre de los años pares, que sirve para establecer una “lista” de potenciales “candidatos a jurados”. En los 30 días anteriores a la celebración de la primera vista de cada juicio por jurado, se hace otro sorteo para seleccionar a un grupo de ellos, que deben someterse a un proceso para descartar incompatibilidades. Las partes pueden interrogar a los candidatos y proponer recusaciones.