El Supremo desestima por unanimidad el recurso del fiscal general contra la entrada y registro en su despacho

La defensa de Álvaro García Ortiz ya anunció a finales de enero que si esta vía fracasaba estudiarían presentar un recurso de amparo ante el Constitucional

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, durante su comparecencia en la Comisión de Justicia, en el Senado, el 18 de febreroJaime Villanueva

La sala de apelaciones del Tribunal Supremo ha desestimado este viernes por unanimidad el recurso presentado por la Abogacía del Estado para anular los autos de entrada y registro en los despachos del fiscal general del Estado, Álvaro Ortiz, y de Pilar Rodríguez, fiscal provincial de Madrid, dentro del proceso judicial abierto por revelación de secretos contra ambos. Los tres jueces que han dictaminado acerca del recurs...

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La sala de apelaciones del Tribunal Supremo ha desestimado este viernes por unanimidad el recurso presentado por la Abogacía del Estado para anular los autos de entrada y registro en los despachos del fiscal general del Estado, Álvaro Ortiz, y de Pilar Rodríguez, fiscal provincial de Madrid, dentro del proceso judicial abierto por revelación de secretos contra ambos. Los tres jueces que han dictaminado acerca del recurso (Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres) han votado en contra de su admisión. “Hemos de concluir que existen indicios que permiten adoptar esta medida, están motivados y expresados en los autos cuestionados, pues tales indicios son, no solamente suficientes, sino exhaustivos, y han sido valorados tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como por la Sala de Admisión del Tribunal Supremo, como por el propio magistrado instructor”, aparece en el auto de desestimación. La defensa del Ortiz ya anunció a finales de enero que si esta vía fracasaba estudiarían presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

La sala de apelaciones indica que tanto la entrada y registro como la intervención de los teléfonos del fiscal general y de Rodríguez no son desproporcionadas porque el “supuesto delito se habría cometido a través de la tecnología de la comunicación” y que estos “deben ser investigados por la propia vía de comisión”, aunque estos delitos se castiguen con muy pocos años de cárcel: “La investigación es necesaria (imprescindible, a la vista de la supuesta comisión delictiva) y le viene impuesta al magistrado instructor por el auto de la Sala de Admisión. El medio es el único posible, los aparatos e instrumentos se encuentran en el despacho de una oficina pública. Ni la Fiscalía General del Estado ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad. Quien instruye es el Tribunal Supremo, a quien la ley le confiere esa actuación (...). Es por ello que el juicio de proporcionalidad se encuentra cumplido”.

Los tres magistrados han advertido de que si García Ortiz hubiera entregado los dispositivos “hubiera hecho innecesaria la medida” de entrar en sus despachos e intervenir sus móviles. “No queda, pues, otra alternativa, porque, en caso contrario, si concluyéramos que es un lugar de imposible prospección judicial, por el lugar donde se iba a practicar (una alta institución del Estado), conllevaría la renuncia a la misma investigación y a la consiguiente creación de un ámbito de impunidad”, dice el auto.

Es cierto que los jueces afean al juez Ángel Hurtado, instructor de la causa, que ordenase el clonado del móvil del fiscal general para extraer las comunicaciones de los últimos ocho meses: “Ciertamente los autos iniciales fueron excesivamente extensos, pues abarcaba tal investigación desde el día 8 de marzo de 2024 hasta el momento de practicarse la diligencia, 30 de octubre de 2024. Desde luego que semejante amplitud temporal fue inadecuada e innecesaria, pues los hechos, de haberse producido, tendrían un acotamiento temporal muchísimo más corto”. Pero recuerdan que Hurtado corrigió y limitó “el análisis del material intervenido” solo a ocho días, del 8 a 14 de marzo.

Un secreto “previamente revelado”

La causa penal abierta contra el fiscal general surge de una noticia publicada por El Mundo el 13 de marzo a las 21.29 horas. En ella se afirmaba que la Fiscalía ofrecía un pacto para librar de la cárcel al defraudador confeso Alberto González Amador, comisionista imputado por dos delitos fiscales y pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Poco después de difundirse esta publicación, el jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, extendió el bulo de que González Amador no pudo responder al pacto porque “la misma Fiscalía dice que ha recibido órdenes de arriba para que no haya acuerdo y, entonces, vayan a juicio”.

Ortiz declaró ante el Supremo que, tras la publicación de esa información, ordenó a sus subordinados recabar la documentación del procedimiento judicial abierto a González Amador. El reloj marcaba las 21.56 horas cuando el fiscal general recibe los papeles. Un día después y con el objetivo de desmontar la mentira que había circulado contra la fiscalía, decidió publicar una nota informativa donde se incluían los principales hitos de la negociación entre González Amador y el fiscal encargado del caso. Esos hitos acreditaban que quien ofreció un acuerdo para librarse de la cárcel a cambio de admitir los dos delitos y pagar 500.000 euros fue la pareja de Ayuso y nunca la Fiscalía. Cuando el ministerio fiscal publicó la nota, algunos medios ya habían difundido el contenido de los correos electrónicos que demostraban la realidad de lo sucedido. Varios de ellos incluso han declarado ante el juez que conocía el contenido de los mails desde varios días antes.

Esto último pone en duda que García Ortiz pueda ser investigado por un delito de revelación de secretos si se tiene en cuenta la jurisprudencia que sentó la Sala Segunda del Tribunal Supremo a través de la sentencia 866/2008 en la que resuelve que los datos “previamente revelados a los profesionales de la información” pierden su carácter secreto y reservado. En este caso, el primer secreto conocido fue revelado supuestamente por el defraudador confeso, que se lo cuenta al jefe de gabinete de su pareja y este, a su vez, lo distribuye entre decenas de periodistas. Además de que lo que pudieran conocer otros medios antes que el fiscal general.

Sobre esto, no obstante, la sala de apelaciones no lo valora: “No entramos en este momento en otros controles sustantivos que pueden surgir avanzada la investigación, y en función de todas las circunstancias concurrentes derivadas de tal toma de datos de elementos precisos para su esclarecimiento”.

El Colegio de Abogados de Madrid presentó varios días después una querella por revelación de secretos contra el fiscal. El abogado de González Amador presentó otra querella similar por los mismos hechos. Ambas fueron admitidas a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien envió una exposición razonada al Supremo por entender que había indicios suficientes contra el fiscal general del Estado y la fiscal jefa provincial de Madrid. Cinco magistrados del Supremo, integrantes de la sala de admisión, descartaron que la nota difundida por orden del fiscal general tuviera carácter delictivo, pero sí el correo electrónico, difundido por varios medios de comunicación, donde González Amador confesaba su culpa.

Al juez Hurtado fue al que le correspondió instruir la causa. Su primera decisión fue ordenar a la Guardia Civil registrar el despacho del fiscal general del Estado y de la fiscal provincial de Madrid, así como clonar ocho meses de información —medida rectificada luego a ocho días— contenida en los dispositivos electrónicos de ambos. García Ortiz comunicó a la Guardia Civil en el momento del registro que había cambiado de teléfono, algo que ha hecho “unas cinco o seis veces” en los últimos cuatro años, según declaró en el Supremo.

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