El Tribunal Superior de Madrid rechaza la querella de Pedro Sánchez contra el juez Peinado
La justicia da carpetazo por unanimidad a la denuncia por prevaricación y el Gobierno critica “algunas manifestaciones inusuales e innecesarias” de la resolución
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado por unanimidad la querella del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado. Los magistrados no han admitido a trámite la denuncia del jefe del Ejecutivo —presentada por la Abogacía del Estado en su nombre—, que acusaba al juez instructor de prevaricación por obligarle a declarar en persona en la causa abierta contra su esposa, Begoña Gómez, imputada por tráf...
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado por unanimidad la querella del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado. Los magistrados no han admitido a trámite la denuncia del jefe del Ejecutivo —presentada por la Abogacía del Estado en su nombre—, que acusaba al juez instructor de prevaricación por obligarle a declarar en persona en la causa abierta contra su esposa, Begoña Gómez, imputada por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. La decisión se puede recurrir ante la misma Sala del TSJM.
“No aprecia esta Sala una actuación prevaricadora del denunciado”, subraya la resolución del TSJ, firmada por los magistrados Celso Rodríguez, Francisco José Goyena y Jesús María Santos Vijande. Pese a que la Fiscalía apoyaba admitir a trámite la querella, todo el tribunal se opone a ello. E incluso, uno de los jueces, Santos Vijande, ha emitido un voto particular para añadir que, en su opinión, la denuncia de la Abogacía del Estado supone “un ejercicio abusivo del derecho” e implica “mala fe”; e incide en que se tendría que haber ido más allá y activar un procedimiento para estudiar si se “impone una multa al querellante”.
Entre otros argumentos, para justificar su decisión, el TSJ expone que la decisión de Peinado de interrogar en persona a Sánchez fue ratificada después por otro juez (Carlos Valle), que lo sustituyó para resolver un recurso presentado contra esa iniciativa y contra quien no se ha querellado la Abogacía del Estado. “No es razonable establecer de facto que la primera resolución es prevaricadora y la segunda no”, dice el tribunal, que añade: “Podemos pensar en que se deja entrever una connivencia entre ambos magistrados, en orden a dictar una resolución injusta, lo que debe rechazarse al quedar en el plano de la mera especulación sin base probatoria alguna”.
El tribunal también respalda que la citación de Sánchez se produjera en su condición de marido de Begoña Gómez, y no como presidente del Gobierno —lo que le hubiera permitido declarar por escrito—. “No cabe duda de que Sánchez es presidente del Gobierno las 24 horas de todos los días que dure su mandato, lo que implica su plena disponibilidad para el cargo, [pero] no cabe duda que también, como persona, tiene otras facetas”. Este argumento choca con la tesis de la querella, que recordaba que Peinado había dejado por escrito que investigaba a Begoña Gómez por sus actos desde que el socialista es presidente del Gobierno.
“El objeto de investigación, en este momento, son conductas de la investigada desde que su marido es presidente del Gobierno, sí; pero ello en modo alguno significa ni que esas conductas son indisociables del cargo que ostenta el esposo de la investigada, ni que este solo haya podido tener conocimiento de esa actividad por razón de su cargo presidencial y no en el desempeño de su cometido como secretario general del PSOE o en el curso de alguna conversación informal con su mujer o con terceros ajenos a su actividad como presidente”, añade el voto particular de Santos Vijande, que aterrizó en 2014 en el TSJM gracias al apoyo del PP.
Los magistrados critican que la querella de Sánchez se encuentra dominada por un “prejuicio” contra el juez Peinado, que “obedece o es reflejo de un fin espurio”: “Prejuicio que no tiene objetivación alguna [...], propio de una apreciación errónea”. “[La resolución de Peinado], en modo alguno induce a pensar en un segundo fin y alcance, en el sentido que se apunta en la querella, esto es que se quiera investigar sedicentemente al querellante por hechos que hubiera conocido por su condición de presidente del Gobierno por la vía de citarlo como testigo sin atender a dicha circunstancia”.
La resolución del tribunal autonómico, fechada este viernes, está plagada de reproches a la ofensiva judicial del jefe del Ejecutivo y a la Abogacía, a la que acusa de “obviar” elementos “esenciales” debido a ese “prejuicio” y de “tergiversar”. “Concebir como un ataque innecesario a la actuación del Gobierno la citación en calidad de testigo de su presidente en una causa penal carece de la más elemental justificación. No es la primera vez que esto sucede en nuestra historia democrática”, señalan los magistrados. “Por otra parte, aunque no resulte relevante, asiste la razón a la Abogada del Estado cuando recuerda la influencia que pueden tener algunas resoluciones judiciales en el devenir político de un país. Hay ejemplos no tan lejanos en el tiempo...”, remachan los jueces sin aclarar a qué se refieren esos puntos suspensivos que han escrito en su resolución.
“Por último, cabe señalar que la querella carece del suficiente desarrollo, aunque sea a modo indiciario, de cuál ha sido el perjuicio infringido [sic] a la institución del Gobierno, en la medida que su citación se hace ajustándose a una de las formas que prevé la ley, pues la toma de declaración no tiene como fin conocer los hechos conocidos por dicha condición de presidente, sino como marido de la investigada”, prosigue el dictamen del TSJ, que también descarta las acusaciones contra Peinado de que prevaricara al decidir grabar el interrogatorio a sabiendas de que acabaría publicado en los medios de comunicación. “Sería una especulación más pensar que la decisión se tomó con el fin de que hubiera una filtración”, dice el texto.
Tras conocerse la resolución, fuentes del Gobierno han afirmado que “respetan” la decisión del tribunal regional, aunque “discrepan” de sus razonamientos jurídicos y de su argumentación”: “También nos sorprenden algunas manifestaciones inusuales e innecesarias para la motivación jurídica, máxime cuando la Presidencia del Gobierno y la Abogacía del Estado únicamente pretenden preservar la garantía del ejercicio de un derecho que corresponde a la institución y ver si su vulneración podría constituir un ilícito penal”.
Las expectativas de La Moncloa
Esta resolución del TSJ regional, unida a la decisión de la Audiencia de Madrid de mantener viva la instrucción del juez Peinado, echa por tierra una parte de la ofensiva desplegada por La Moncloa. Ni el tribunal provincial ha archivado la investigación contra Gómez, como pidió su defensa, ni el TSJ ha admitido a trámite la querella del presidente del Gobierno contra el magistrado. Aun así, todavía les queda otra bala en la recámara: este mismo tribunal autonómico deberá pronunciarse sobre otra segunda querella presentada por la esposa de Sánchez contra Peinado (en este caso, por delitos de prevaricación y revelación de secretos).
Pese a todo, a los socialistas les queda un largo viacrucis judicial por delante, al que se suma el frente político impulsado por el PP en la Asamblea de Madrid. Los populares de esta comunidad, encabezados por la presidenta regional Isabel Díaz Ayuso, han aprobado citar a declarar a Begoña Gómez en la comisión de investigación abierta en la Cámara para indagar si la mujer del presidente recibió un “trato de favor” a raíz de su relación con la Universidad Complutense de Madrid (UCM), donde dirigió dos másteres y una cátedra.
Desde la apertura de las pesquisas el pasado 16 abril, la oposición se ha lanzado en tromba contra el Ejecutivo, que ha tratado de defenderse —insiste en que la causa contra Gómez no tiene base—. El Gobierno ha cruzado, incluso, sus propias líneas rojas al criticar sin ambages al juez instructor y, la pasada semana, la ministra portavoz Pilar Alegría tergiversó el dictamen de la Audiencia de Madrid que rechazó archivar el caso. Alegría aseguró que el tribunal señaló que había “una investigación prospectiva”, pese a que el dictamen no decía eso.