Los argumentos jurídicos contra la amnistía: la igualdad ante la ley y la separación de poderes

El Supremo, el PP y sus barones regionales consideran que la medida de gracia otorga un trato privilegiado a los líderes del ‘procés’ que contraviene la Constitución

Alberto Núñez Feijóo y sus barones autonómicos el pasado viernes en la Cumbre de Presidentes del PP.Samuel Sánchez

El Tribunal Constitucional tiene ya sobre su mesa 12 recursos presentados contra la ley de amnistía a los encausados del procés. El primero lo registró en julio el Tribunal Supremo y en los últimos días se han sumado otros diez, impulsados por el PP y sus barones (Madrid, Murcia —ha registrado dos, u...

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El Tribunal Constitucional tiene ya sobre su mesa 12 recursos presentados contra la ley de amnistía a los encausados del procés. El primero lo registró en julio el Tribunal Supremo y en los últimos días se han sumado otros diez, impulsados por el PP y sus barones (Madrid, Murcia —ha registrado dos, uno el Gobierno y otro la Asamblea—, Andalucía, Cantabria, Aragón —el Ejecutivo y las Cortes—, Galicia y Comunidad Valenciana), a los que se ha unido el Gobierno de Castilla-La Mancha del socialista Emiliano García-Page. Esta cascada crecerá en las próximas horas con los que tienen previsto presentar los gobiernos de Extremadura, Baleares y Castilla y León.

El Supremo marcó el camino con un escrito en el que consideraba vulnerados el derecho a la igualdad ante la ley, el principio de seguridad jurídica y, subsidiariamente, el de exclusividad jurisdiccional. Las impugnaciones que han ido registrando el PP y las comunidades coinciden en apreciar estas vulneraciones, a los que algunos gobiernos regionales añaden otros no citados por el alto tribunal, según han informado sus dirigentes, ya que ni la dirección popular ni la mayoría de los Ejecutivos autonómicos han difundido los escritos que han presentado ante el Constitucional.

Estos son los principios fundamentales sobre los que tendrá que pronunciarse el tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido.

Derecho a la Igualdad. La vulneración de este principio, que reconoce la igualdad ante la ley de todos los españoles, es el argumento jurídico principal de todos los recursos presentados. El registrado por el Supremo, que empezará a examinar este martes el pleno del Tribunal Constitucional, reprocha que la amnistía ofrezca un tratamiento diferente a quienes delinquieron con el propósito de favorecer el proceso secesionista de Cataluña, frente a quienes cometieron estos mismos delitos con cualquier otra finalidad. “Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo, si su protesta lo hubiera sido contra la, a su parecer, escasa contundencia de esa misma sentencia; o en favor de la libre determinación de la República saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal) deberían cumplir sus penas”, advierte el tribunal. Según los jueces, otorgar “cualquier clase de preferencia o privilegio”, en función de la ideología de sus protagonistas resulta “definitivamente inconciliable con el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, estableciendo una grosera discriminación en atención a la opinión política de los afectados.

La Comunidad de Madrid defiende la vulneración de este derecho definiendo la amnistía como un “estatuto privilegiado” que ampara “conductas contrarias a Derecho”. Argumentos similares emplea el Ejecutivo murciano, para el que la lesión a la igualdad reconocida en la Constitución es “evidente”. “Baste señalar que ciudadanos condenados o acusados por unos mismos delitos pueden quedar, o no, exentos de la imposición de dichas penas, frente a otros ciudadanos en esa misma situación. No cabe una discriminación mayor”, explica el Gobierno de Fernando López Miras. Aragón denuncia que la amnistía “excluye” la aplicación de la ley para unos ciudadanos concretos vinculados a una motivación política y a una parte del territorio español (Cataluña) frente al resto de los ciudadanos españoles y, en particular, respecto al resto de empleados y cargos públicos.

La seguridad jurídica. Este principio, que el Constitucional definió en una sentencia de 1991 como “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho”, es otro de los sacrificados por la amnistía para el Supremo y el PP. “No es posible identificar la razón por la que cualesquiera otros grupos o formaciones políticas, incluso individuos aislados con capacidad para construir en poco tiempo una alternativa política mínimamente relevante, no podrá considerar también que a partir de ahora, —para el caso de que esta norma se reputara constitucionalmente aceptable—, cualquier infracción penal que cometan, incluso cuando se trate de delitos graves, con tal de que lo sea para favorecer, promover o impulsar su particular opinión, ideología o cosmovisión, puede aspirar a ser amnistiada en un futuro próximo)”, sostiene el tribunal en su escrito.

Según el Gobierno de Aragón, también añade inseguridad el hecho de que la ley “vuelque” en los jueces el deber de determinar, “sin base jurídica”, si la conexión de unos hechos concretos con las aspiraciones independentistas es suficiente o no como para concederles la amnistía.

Principio de exclusividad jurisdiccional. El artículo 117 de la Constitución establece que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales, mientras que el artículo 118 fija que es “obligado” cumplir las sentencias firmes. El Supremo incorpora la vulneración de estos preceptos como subsidiaria, en el caso de que el Constitucional no considere vulnerados el derecho a la igualdad y a la seguridad jurídica. El PP y sus gobiernos regionales también aluden a esta vulneración porque consideran que la amnistía acaba con la separación de poderes.

“El legislador no puede usar sus poderes para trastocar el significado de un principio sustancial del Estado de Derecho como es la división de poderes, infiriendo en el terreno de un poder distinto del propio”, sostiene el Gobierno murciano, un argumento que se repite en el resto de recursos. El de Aragón expone que la única excepción que recoge la Constitución a la separación de poderes es el indulto o las reformas penales del Código Penal que favorezcan al reo. “No constituye una excepción a la exclusividad del ejercicio de la potestad jurisdiccional la valoración realizada por el poder legislativo de haber actuado injustamente los juzgadores, y en menor medida, si cabe, si dicha valoración la realizan las personas afectadas por tales decisiones”, advierte el texto registrado en el Constitucional.

Otras vulneraciones. La información facilitada por el PP y las comunidades en las que gobiernan hacen referencia a otros argumentos que, en su opinión, inciden en la constitucionalidad de la ley de amnistía. Uno de ellos es no respetar los parámetros exigidos por el Constitucional para reconocer a una ley su carácter como ley singular, que permite legislar para un caso único o excepcional. En el caso de la amnistía, la norma “responde a la arbitrariedad del legislador” y carece de una “justificación objetiva” de por qué solo se concede la medida de gracia a los encausados del procés, según argumenta el Gobierno de Murcia.

El escrito registrado por la Comunidad Valenciana considera también vulnerados el artículo 31 de la Constitución (“Todos los ciudadanos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”) y el 139 (“Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”) porque se amnistían las responsabilidades económicas y contables impuestas por los jueces. Para la Comunidad de Carlos Mazón, esto supone “una renuncia a la recuperación de los fondos públicos, inaceptable en un Estado de Derecho, en el que la ausencia de privilegios por razón del territorio está constitucionalmente garantizada”.

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