La Fiscalía exige estar presente en el interrogatorio del juez Peinado a Pedro Sánchez

El ministerio público advierte de que el magistrado incurrirá en “indefensión” si no permite a las acusaciones y la defensa asistir a la declaración

Salida del coche de Begoña Gómez del juzgado de Instrucción número 41 de Madrid tras suspender el juez Juan Carlos Peinado su primera comparecencia como imputada.Samuel Sanchez

La Fiscalía ha presentado un escrito ante el juez Juan Carlos Peinado en el que exige estar presente en el interrogatorio que el magistrado pretende realizar el próximo martes en La Moncloa al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en calidad de testigo en el caso en el que está imputada su esposa, Begoña Gómez, por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. En un documento fechado el jueves 25 de julio y al que ha tenido acceso EL PAÍS, el ministerio público afea al juez que, “más allá de conocer que la declaración [de Sánchez] sería a las 11.00 del día 30 de julio de 2024 en el Palacio de la Moncloa, y de que la misma sería grabada, hay cuestiones sobre las que no media pronunciamiento”: principalmente, que el magistrado no ha detallado si irá acompañado de las partes personadas —Fiscalía, acusación popular y defensa de Begoña Gómez—, algo que, según el fiscal, es obligado según el artículo 773.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

“Hay ciertos elementos [en la providencia dictada por el juez el pasado miércoles y en la que citó a Sánchez como testigo] que nos alejan de una prueba testifical realizada de acuerdo a los parámetros de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a los principios procesales básicos”, advierte el fiscal José Manuel San Baldomero en el escrito enviado al Juzgado de Instrucción 41 de Madrid. Y se pregunta “cuál sería la consecuencia de la celebración del acto sin citación y presencia de las partes personadas por causas ajenas a su voluntad”. “Podría dar lugar a la ineficacia de la declaración o a la solicitud de repetición si se apreciara indefensión”, se responde la propia Fiscalía, deslizando así que, si no se le permite asistir al interrogatorio, podría solicitar su anulación posterior.

Hecha esa advertencia, el ministerio público —que desde el principio se ha manifestado contrario a tomar declaración a Pedro Sánchez— reclama “que se garantice [su] intervención en el acto señalado, de acuerdo a las previsiones legales y los derechos y deberes que rigen la actuación del Ministerio Fiscal”. “Y no solo derechos del Ministerio Fiscal, sino también derechos de la persona investigada y también de quien o quienes ejercen la acusación popular”, subraya. El hecho de que el juez —“por decisión deliberada o por error”— no haya previsto expresamente esa presencia de las distintas partes el día de la comparecencia de Sánchez, añade la Fiscalía, “supone una patente infracción del derecho de las partes a intervenir en las diligencias de instrucción de las que no estén excluidos o no requieran su intervención conforme a ley (y esta testifical no lo es)”. Con ello, prosigue el ministerio público, se está produciendo una “lesión flagrante del derecho de tutela judicial efectiva y proscripción de la indefensión”, del derecho de defensa, del principio de legalidad y proscripción de la arbitrariedad, así como del principio de contradicción que debe regir la práctica de dicha diligencia, “ya que se estaría impidiendo a las partes interrogar a un testigo”.

La Fiscalía remarca que la providencia del juez Peinado elude precisar “quiénes son integrantes de la comisión judicial” en ese interrogatorio. “Por lo general, el representante del Ministerio Fiscal, en actuaciones de guardia y en general, de instrucción, formaría parte de la misma, si bien en este caso, ante la ausencia de mención y de diligencia posterior de citación o comunicación de ningún tipo, parece que ha decidido que no forme parte de ella”, protesta el ministerio público. “Da la sensación de que sólo el magistrado instructor va a desplazarse a la citada declaración, lo que supondría una interpretación literal de los artículos 410 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, claramente desfasada e incongruente con los principios constitucionales que rigen en proceso penal, toda vez que es reconocido el derecho de las partes a intervenir en las diligencias de instrucción”, insiste. “No hay rastro [en la providencia] de referencia al Ministerio Fiscal, Acusaciones Populares personadas, y ni tan siquiera a la propia defensa, dando la sensación de que no son citados al acto”. Ante la duda, por tanto, la Fiscalía comunica al juez que quiere estar presente en esa comparecencia judicial del presidente del Gobierno.

Una vez establecida esa exigencia principal, el escrito fiscal también pide conocer “cómo van a ser identificados ante el servicio de seguridad los intervinientes representantes de estas partes, si hay que contactar con algún responsable de seguridad, si hay que facilitar al juzgado la identidad de quienes acudirán, si se accede a pie o en vehículo previa comunicación de las matrículas a quien corresponda, si serían identificados por el Letrado de la Administración de Justicia...”. “El abanico de opciones e incógnitas es tan amplio como inciertas las respuestas que se quieran imaginar”, apunta.

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Pedro Sánchez solicitó el pasado miércoles prestar su testimonio por escrito y no de forma presencial, alegando que la ley le permite hacerlo así en virtud de su cargo. El juez ha rechazado este viernes esa petición del presidente del Gobierno.

Imputación del rector de la Complutense

En otro escrito fechado también el 25 de julio, la Fiscalía pide al juez que aporte una explicación “mínima” de por qué ha imputado a Joaquín Goyache, rector de la Universidad Complutense, en el mismo caso en el que se investiga a Begoña Gómez. Goyache declaró ante el juez Peinado el 5 de julio en calidad de testigo —por tanto, con obligación de decir la verdad—, pero apenas dos semanas después, el pasado lunes, el magistrado cambió su condición a la de imputado y lo volvió a citar para el próximo lunes, día 29. “Este es el segundo testigo que pasa a tener la consideración de investigado tras prestar declaración en sede judicial tras haber sido advertido bajo juramento de su obligación de decir verdad, y apercibido de las consecuencias penales en caso de no hacerlo, tomándose en cuenta dicha declaración como elemento justificador del cambio”, señala la Fiscalía. El otro caso es el del empresario Carlos Barrabés, que también pasó de testigo a imputado en pocos días. Y en ambos, según la Fiscalía, el juez incurre en el mismo defecto: no expone “elementos fácticos y jurídicos” para justificar ese cambio de condición.

“Entendemos preciso que la resolución judicial que cambia y agrava el estatus procesal del hasta entonces testigo ponga de relieve cuáles han sido los extremos, verbalizaciones, omisiones, silencios, inexactitudes o cuestiones [en su declaración] que motivan el mismo”, asevera el ministerio público, que recuerda que Goyache en ningún momento fue advertido “de que dichas declaraciones podían autoincriminarle”. “El testigo ahora investigado está llamado a declarar el próximo día 29 de julio y no existe constancia de una imputación concreta de hechos, ni sabe qué punto de su declaración anterior ha podido ser considerada como elemento clave para considerar al mismo como partícipe en un delito”, remarca el escrito fiscal. Y subraya que “una mínima motivación en la resolución judicial” es “necesaria para que todo procedimiento transcurra en los cauces de la legalidad y sin visos ni sospechas de arbitrariedad”.

Por su parte, la defensa de Barrabés, que dirige Javier Sánchez-Junco, ha recurrido la decisión de Peinado de investigarlo y pide que se anule su citación para declarar el próximo lunes porque considera que “carece de cualquier justificación”. El recurso expone que, cuando el juez citó a declarar como testigo al empresario, ya obraban en su poder los dos informes de la UCO que el magistrado esgrimió para fundamentar la imputación y, a pesar de ello, lo mantuvo en su calidad de testigo (es decir, con obligación de decir la verdad). Entiende el empresario que el juez debió suspender esa declaración si entendía que sus respuestas podían autoincriminarlo y que no ha sustanciado la motivación para imputarlo y. Especifica además que, a pesar de que Barrabés demostró con un informe médico que padece un raro síndrome que ataca a varios sistemas del cuerpo y que lo obliga a estar sometido a un “agresivo tratamiento”, el instructor citó al doctor que lo trata en el Hospital 12 de Octubre para corroborarlo.

Begoña Gómez pide acelerar su recurso

El abogado de Begoña Gómez, el exministro socialista Antonio Camacho, ha presentado un recurso de súplica ante la Audiencia Provincial de Madrid en el que pide que no espere hasta el 30 de septiembre para resolver su petición de que se archive o acote la investigación del juez Juan Carlos Peinado, porque apurar ese plazo causaría “un perjuicio de imposible reparación”. La Audiencia había fijado esa fecha para deliberar sobre los recursos presentados por la defensa de Gómez y por la Fiscalía, pero Camacho sostiene que la esposa del presidente y el resto de imputados “están siendo sometidos a una investigación indeterminada, prospectiva y en continuo crecimiento, sin garantías, que está lesionando gravemente su derecho de defensa”. Por ello, pide acelerar la resolución de los recursos.

El abogado vuelve a acusar al juez de protagonizar una “errática deriva procesal” que ha dado lugar a “graves violaciones del derecho de defensa”. Según él, la actuación del juez está “plagada” de actuaciones contrarias al derecho a un proceso justo.

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