Justicia rebate la tesis del Supremo que impide aplicar la amnistía a la malversación del ‘procés’

La Abogacía del Estado sostiene que los cinco jueces firmantes del auto usan argumentos que contradicen su propia sentencia sobre el ‘procés’

Los 12 líderes independentistas catalanes acusados por el 'procés', en el banquillo del Tribunal Supremo al inicio del juicio en febrero de 2019.POOL (EFE)

La Abogacía del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, ha presentado un recurso de súplica ante la sección cuarta de la Sala de lo Penal del Supremo —la que juzgó el procés— contra el auto que impide la aplicación de la ley de amnistía a los líderes independentistas catalanes condenados en 2019 por malversación de fondos públicos: el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull. El escrito, al que ha tenido acceso EL PAÍS, sostiene que los argumentos que usa el Supremo para negarles la amnistía contradicen los qu...

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La Abogacía del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, ha presentado un recurso de súplica ante la sección cuarta de la Sala de lo Penal del Supremo —la que juzgó el procés— contra el auto que impide la aplicación de la ley de amnistía a los líderes independentistas catalanes condenados en 2019 por malversación de fondos públicos: el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull. El escrito, al que ha tenido acceso EL PAÍS, sostiene que los argumentos que usa el Supremo para negarles la amnistía contradicen los que el propio tribunal utilizó en la sentencia que los condenó hace casi cinco años.

Los servicios jurídicos del Gobierno empiezan advirtiendo de que, cuando la Sala de lo Penal afirma que “el juez no puede limitarse a ser la boca de la ley” ni a hacer “una interpretación microliteral de la norma”, abre “un campo del que el único conocedor es el propio tribunal”. A continuación —y tras admitir que este primer recurso de súplica tiene pocas probabilidades de prosperar—, la Abogacía del Estado se extiende en intentar desmontar los argumentos utilizados por el Supremo en su auto del pasado 1 de julio.

Ese auto salió adelante con el apoyo de cinco de los jueces de la Sala y el rechazo de una, la magistrada Ana Ferrer. En él, el Supremo sostuvo que la malversación cometida en el procés no es amnistiable porque los líderes independentistas sí obtuvieron un beneficio personal “de carácter patrimonial”, al financiar con dinero público lo que de otra manera habrían tenido que pagar de su bolsillo. Además, según la Sala, los condenados pusieron en riesgo con su amenaza de ruptura los intereses financieros de la Unión Europea. Ambas cosas —la malversación con beneficio personal de carácter patrimonial y los delitos que afecten a intereses de la UE— están excluidas de la ley de amnistía.

La Abogacía del Estado sostiene que, para apuntalar esa tesis, los cinco magistrados del Supremo utilizan argumentos contrarios a los defendidos por ellos mismos en la sentencia del procés en 2019.

Vaciar de contenido la ley. El recurso de súplica señala que la interpretación del Supremo por la cual los líderes independentistas se ahorraron el dinero que habrían tenido que poner de su bolsillo para financiar su plan rupturista “dejaría vacío de contenido” uno de los “pretendidos ámbitos de aplicación” de la ley de amnistía. “La función jurisdiccional no tiene como única y exclusiva referencia la voluntad del legislador, pero eso no nos puede llevar a privar de eficacia y consiguiente aplicación, por vaciar su contenido, una norma vigente y exigible”, subraya la Abogacía.

Responsabilidad contable y responsabilidad civil. La Abogacía apunta a otro de los argumentos utilizados por el Supremo para rechazar la amnistía a la malversación: la causa que se sigue por malversación en el Tribunal de Cuentas. “Nos parece realmente desafortunado extraer el enriquecimiento de una persona de su declaración de responsabilidad en un procedimiento ante el Tribunal de Cuentas (...) Pretender equiparar la responsabilidad contable con la automática existencia de enriquecimiento por quien es responsable es equiparar conceptos cualitativamente diferentes (además de que salvados por la ley de amnistía)”, sostiene el recurso. Y concluye: “Donde había responsabilidad contable ahora parece que se identifica ello con la responsabilidad civil derivada de un delito de malversación; donde se apreciaba perjuicio para el patrimonio autonómico ahora hay afectación de intereses financieros de la UE”.

Si era una ensoñación, no podía ser un riesgo para la UE. La Sala de lo Penal afirmaba en el auto del 1 de julio que la declaración de independencia de octubre de 2017 en Cataluña implicó que los intereses financieros de la Unión Europea “se vieron dañados o, al menos, en inminente riesgo de sufrir menoscabo”, porque “la consecuencia de un escenario de ruptura implicaría una desvinculación, por la vía de hecho, de todo compromiso presupuestario, no solo con España sino con Europa”. La Abogacía del Estado censura esta interpretación: “Le resulta indiferente a la Sala [del Supremo] que no se alcanzase el objetivo a estos efectos”, afirma, al entender que “el debilitamiento de la fortaleza territorial de España y de la propia Europa fue real”.

Para desmontar esa tesis de los magistrados del Supremo, los servicios jurídicos del Gobierno recurren a la sentencia que firmaron esos mismos magistrados el 14 de octubre de 2019. El Supremo concluyó entonces que los hechos examinados no eran constitutivos de un delito de rebelión, y afirmó: “Desde la perspectiva de hecho, la inviabilidad de los actos concebidos para hacer realidad la prometida independencia era manifiesta. El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentista en una mera quimera. De ello eran conscientes los acusados”. Aquella sentencia continuaba así: “Ese riesgo —insistimos— ha de ser real y no una mera ensoñación del autor o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana y, en realidad, habían sido llamados como parte tácticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores. El acto participativo presentado por los acusados a la ciudadanía como el vehículo para el ejercicio del ‘derecho a decidir’ —fórmula jurídica adaptada del derecho de autodeterminación— no era otra cosa que la estratégica fórmula de presión política que los acusados pretendían ejercer sobre el Gobierno del Estado”.

La Abogacía del Estado entiende que de esa sentencia del Supremo se deduce, por tanto, que no hubo riesgo para los intereses financieros de la Unión Europea. “Que la Constitución Española o la integridad territorial del Estado español no se puso en riesgo real, sino [que el procés fue] una mera ensoñación del autor”.

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