El Tribunal Superior de Navarra falla que la plaza de la Constitución de Pamplona se rotule también en euskera

El fallo deriva de un recurso de Bildu en 2022, formación hoy en la alcaldía, contra una decisión del Ayuntamiento en 2022 de denominar la vía solo en castellano

Inauguración de la plaza de la Constitución de Pamplona, el 24 de enero de 2022.Cristina Núñez Bauqedano

La plaza de la Constitución de Pamplona también estará rotulada en euskera. La decisión deriva de que el término “Constitución” no es un nombre propio, sino común. Esta conclusión extraída por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha llevado a la Sala a determinar que la plaza de la Constitución de Pamplona debe rotularse también en euskera. Esta sentencia, con un largo recorrido judicial, ...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La plaza de la Constitución de Pamplona también estará rotulada en euskera. La decisión deriva de que el término “Constitución” no es un nombre propio, sino común. Esta conclusión extraída por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha llevado a la Sala a determinar que la plaza de la Constitución de Pamplona debe rotularse también en euskera. Esta sentencia, con un largo recorrido judicial, tiene su origen en el recurso presentado en 2022 por el entonces concejal del Ayuntamiento de Pamplona Joseba Asiron (EH Bildu) —actual alcalde— contra la decisión del que era regidor entonces, Enrique Maya (UPN), de no rotular dicha plaza en los dos idiomas, tal y como marca la normativa. El rótulo que da nombre al espacio reza en la actualidad “Plaza Constitución” y justo debajo, en pequeño, puede leerse “Constitución española de 1978-1978ko Espainiako Konstituzioa”. Dado el reciente cambio en la alcaldía, lo previsible es que no se presenten más recursos y que el consistorio modifique el rótulo en un breve espacio de tiempo para incorporar, en grande, la denominación en euskera.

Para el tribunal, la clave ha sido determinar si la denominación elegida por el consistorio —“Constitución”— es un nombre propio o no. De serlo, no sería traducible. “Sobre los nombres propios, es cierto que no admiten traducción y deben rotularse con la denominación registrada, sea en castellano, sea en euskera”. No obstante, dejan claro en la sentencia que constitución es un nombre común, “como lo son los términos ley orgánica, ley foral, decreto legislativo, decreto ley, todos ellos traducibles. Ni siquiera las denominaciones Carta Magna, Norma suprema del ordenamiento jurídico o Ley de leyes convierten el término constitución en nombre propio”.

El tribunal rechaza así la tesis defendida hasta ahora por el Ayuntamiento de Pamplona (en manos de UPN hasta la reciente moción de censura en diciembre), que considera que la denominación de las calles da lugar a un nombre propio ex novo. En otras palabras, que al dar nombre a una plaza, el término constitución se convierte en un nombre propio por sí mismo. “Lo que da lugar la denominación es a un nombre ex novo para un lugar, pero ese nombre será propio o común en función de su naturaleza, sin que el hecho de atribuir una denominación a una calle lo convierta en nombre propio per se, no obstante, lo singularice respecto de otros”, recalcan los magistrados en la resolución.

Los hechos se remontan a enero de 2022, cuando el Ayuntamiento de Pamplona bautizó esta vía con el nombre “plaza de la Constitución”. Aquel año, Asiron presentó un recurso por la decisión consistorial de no traducir la palabra “constitución” al entender que se estaba incumpliendo la ordenanza reguladora de la utilización del euskera que, en su artículo ocho, establece que “el Ayuntamiento de Pamplona utilizará el castellano y el euskera cuando se dirija de modo general a la ciudadanía. Así, será bilingüe la rotulación de edificios, calles y espacios públicos”.

En junio de 2022, el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) estimó el recurso de Asiron y el consistorio recurrió. En marzo de 2023 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 2 de Pamplona confirmó la resolución del TAN que, de nuevo, fue recurrida por el equipo de Maya. Ahora, la ha confirmado la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJN. En la sentencia, el TSJN entiende que “la regla general es la rotulación de edificios calles y espacios públicos en castellano y en euskera y la excepción, que ha de ser objeto de interpretación restrictiva como toda excepción a la regla general, la rotulación monolingüe, bien en euskera bien en castellano”. Esta ordenanza regula la relación de la Administración pública municipal con la ciudadanía que, dado que Pamplona está ubicada en la zona mixta de Navarra, deberá realizarse en los dos idiomas. Tal y como detalló en su día el consistorio, “como criterio general, la ciudadanía de Pamplona tiene derecho a dirigirse al Ayuntamiento, tanto en castellano como en vascuence, de forma oral o escrita. La Administración les responderá en la lengua inicialmente empleada en las conversaciones orales y, o bien en castellano, o bien de forma bilingüe, en las comunicaciones escritas”. La Comunidad foral se divide en tres áreas -vascófona, mixta y no vascófona- para adaptar la relación entre las administraciones públicas y la ciudadanía a la realidad sociolingüística de cada zona.

Más información

Archivado En