Sobre la condonación del FLA
Quizá en vez de condonaciones parciales de deuda sería posible explorar soluciones que, sin tocar el principal de la deuda, permitiesen alargar muy sustancialmente los plazos de devolución
La Gran Recesión golpeó con fuerza inusitada las finanzas autonómicas. A diferencia de lo que luego se hizo en la pandemia, se optó por que fuesen los propios gobiernos autonómicos los que afrontaran la crisis en solitario. Hubo recortes de gasto e incrementos de impuestos. Pero no fue suficiente. El déficit público autonómico se disparó y hubo que pedir dinero para financiarlo. No obstante, los mercados comenzaron a desconfiar y no pocas comunidades autónomas se enc...
La Gran Recesión golpeó con fuerza inusitada las finanzas autonómicas. A diferencia de lo que luego se hizo en la pandemia, se optó por que fuesen los propios gobiernos autonómicos los que afrontaran la crisis en solitario. Hubo recortes de gasto e incrementos de impuestos. Pero no fue suficiente. El déficit público autonómico se disparó y hubo que pedir dinero para financiarlo. No obstante, los mercados comenzaron a desconfiar y no pocas comunidades autónomas se encontraron con que nadie les prestaba; o se les exigían tipos de interés elevadísimos. Ante esa situación, en 2012 se decidió que la administración central prestase el dinero necesario para cubrir esos desequilibrios financieros. Entre estos mecanismos extraordinarios de financiación destacan el Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) y el llamado Fondo de Facilidad Financiera (FFF). A pesar del tiempo transcurrido, hoy siguen siendo muy relevantes. La mayor parte de la deuda autonómica se halla en manos del Gobierno central, lo que constituye una anomalía en el panorama internacional.
Ya en el Libro Blanco de la reforma de la financiación autonómica de 2017 advertimos sobre la necesidad de normalizar la situación, buscando soluciones que permitiesen a las comunidades autónomas volver a los mercados. Soluciones sin duda difíciles; fundamentalmente, porque existen grandes asimetrías en la deuda de los gobiernos autonómicos con la administración central: Cataluña y la Comunidad Valenciana en el extremo de los más endeudados, Madrid en el contrario. Pero todo se ha precipitado esta semana por la inclusión de la condonación parcial del FLA en el acuerdo entre el PSOE y ERC. A continuación, formulo cuatro ideas para centrar el asunto.
No es la primera vez que un acuerdo bilateral con los partidos nacionalistas allana la gobernabilidad e impulsa el proceso de descentralización. Los primeros intentos de cesión del IRPF en los años noventa por la presión de CiU al gobierno de González fueron muy polémicos. Posteriormente, ejecutivos presididos por Aznar y Zapatero profundizaron en esa cesión parcial y hoy es el mecanismo fundamental de la autonomía tributaria en el Estado autonómico.
La segunda idea es que el acuerdo recoge expresamente la cláusula de que la condonación será de “alcance general para todas las comunidades autónomas”. Esta referencia aconseja moderar las críticas por la existencia de agravios comparativos hasta saber en qué se traduce esa generalización. Por ejemplo, hay comunidades que han recurrido con mayor intensidad al FFF que al FLA. Por tanto, la condonación podría incluir otros mecanismos extraordinarios diferentes al segundo para evitar agravios comparativos; y se podría estar pensando en fórmulas para casos como el de la Comunidad de Madrid. En todo caso, es verdad que sería conveniente una reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera para clarificar. Y, seguramente, una conferencia de presidentes para dar pasos adicionales y definitivos.
El tercer planteamiento es que una condonación de un 20% del FLA para Cataluña o para la Comunidad Valenciana podrían no ser suficientes. Porque el 80% restante sigue siendo un volumen de deuda enorme. Me temo que seguirían sin ser capaces de volver a los mercados y que la carga por intereses de la deuda viva pueda ser difícil de soportar a corto plazo para sus haciendas a medida que se vaya trasladando el fuerte aumento de los tipos de interés.
Y esta consideración me lleva a la última de las ideas. Quizá en vez de condonación parciales de deuda sería posible explorar soluciones que, sin tocar el principal de la deuda, permitiesen alargar muy sustancialmente los plazos de devolución, al tiempo que se garantiza un tipo de interés suficientemente bajo para que ninguna autonomía se ahoga por el pago de intereses. En esencia, es lo que hemos estado haciendo la última década. Se trataría de formalizarlo de otra manera.