El juzgado de los ERE archiva su segunda investigación en una semana al prescribir el plazo de instrucción
La Audiencia obliga al instructor a cerrar las pesquisas por una ayuda de 200.000 euros de la Junta, pese a que ya había abierto juicio oral
El juzgado que investiga la macrocausa de los ERE ha archivado la pieza de la ayuda de 200.000 euros concedida por la Junta de Andalucía a la empresa Movimientos de Tierras El Jefe S. L. por haber superado el plazo estipulado de instrucción. Es la segunda instrucción cerrada en menos de una semana por haber incumplido los plazos estipulados por ley. El titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, Jose Ignacio Vilaplana, ha dado carpetazo a las pesquisas después de que la Audiencia de Sevilla estimara el recurso d...
El juzgado que investiga la macrocausa de los ERE ha archivado la pieza de la ayuda de 200.000 euros concedida por la Junta de Andalucía a la empresa Movimientos de Tierras El Jefe S. L. por haber superado el plazo estipulado de instrucción. Es la segunda instrucción cerrada en menos de una semana por haber incumplido los plazos estipulados por ley. El titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, Jose Ignacio Vilaplana, ha dado carpetazo a las pesquisas después de que la Audiencia de Sevilla estimara el recurso de apelación de la defensa de uno de los investigados.
La gran pregunta es cuántos archivos vendrán en cascada en esta macrocausa, con unas 140 piezas separadas por distintas ayudas, interrogante sin respuesta de momento. En 2015, una reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal acotó nuevos plazos de instrucción, tiempos que no siempre han sido respetados, sobre todo en juzgados con exceso de trabajo como el juzgado de los ERE, con cientos de causas abiertas e incontables personas investigadas. En 2021 el Tribunal Supremo fijó su doctrina sobre cómo debían respetarse la caducidad de los plazos de instrucción, que eran “de obligado cumplimiento”, y que afectan sobremanera a las macrocausas como los ERE fraudulentos o Invercaria.
Cada investigación debía renovarse en solo seis meses de plazo, un límite legal a menudo incumplido. De momento, el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) carece de una cifra de recursos presentados tomando como base al artículo 324 en el caso de los ERE y el alcance que podría tener esta grieta en la instrucción, aprovechada por las defensas. La semana pasada el juez ya debió archivar otra investigación por prescripción del plazo, en este caso la de la Industria auxiliar de la Bahía de Cádiz, concedida por 26 millones y con cuatro personas investigadas.
En el caso de la empresa Movimientos de Tierras El Jefe S. L., la instrucción estaba ya culminada y el magistrado había dictado auto de apertura de juicio oral tras recibir los escritos de acusación de la Fiscalía Anticorrupción, la Junta y el PP, pero finalmente se diluye y archiva. La investigación acusaba de malversación, falsedad documental y prevaricación al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera y el empresario que recibió la subvención pública.
La Sección Séptima de la Audiencia sevillana aclaró el pasado 11 de julio que la investigación debía haber concluido el 6 de octubre de 2017, por lo que se anulaba el auto dictado una semana después para declarar la causa compleja -con 18 meses de instrucción- y las resoluciones de avance de tramitación posteriores, basadas en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
“Nada de lo realizado después tiene validez (…) Las prórrogas de los plazos de investigación acordadas al amparo del artículo 324 resultan inviables en el caso de que se hubiese acordado la inicial ampliación del plazo de instrucción de forma extemporánea; viniendo a declarar la invalidez de las actuaciones”, expone De la Plana. “Dicha ampliación se tendría que haber producido antes del transcurso de seis meses desde la iniciación de la causa, por tanto, antes del 6 de octubre de 2017″, añade en su auto el juez.
El magistrado avisa de que en la investigación ha visto “indicios solventes y racionales de criminalidad” y por eso abrió juicio oral contra los investigados, pero a continuación admite que debe seguir el criterio marcado por la Audiencia de Sevilla, órgano superior al juzgado instructor. El juez deja la puerta abierta a las acciones civiles y administrativas que la Junta pudiera ejercer para reclamar indemnizaciones por el supuesto perjuicio a las arcas públicas cometido por la concesión de la ayuda de 200.000 euros. La ayuda para la empresa era para el pago a proveedores, seguros sociales y nóminas de sus trabajadores.