El Supremo responsabiliza a Defensa de la violación a una alumna de la escuela naval de Ferrol por otro marinero
El alto tribunal dice que los dos militares estaban “en acto de servicio” aunque la agresión sexual se produjera en sus horas de paseo
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha considerado al Ministerio de Defensa responsable civil subsidiario de la violación cometida por un marinero contra otra marinera, por lo que deberá afrontar el pago de la indemnización de 25.000 euros que se ha impuesto al agresor en concepto de daños morales en el caso de que este sea declarado insolvente.
Los hechos objeto de la condena sucedieron el 31 de octubre de 2021, cuando el agresor y la agredida eran alumnos de la ...
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha considerado al Ministerio de Defensa responsable civil subsidiario de la violación cometida por un marinero contra otra marinera, por lo que deberá afrontar el pago de la indemnización de 25.000 euros que se ha impuesto al agresor en concepto de daños morales en el caso de que este sea declarado insolvente.
Los hechos objeto de la condena sucedieron el 31 de octubre de 2021, cuando el agresor y la agredida eran alumnos de la Escuela de Especialidades de la Armada Antonio de Escaño, con sede en Ferrol (A Coruña, 64.158 habitantes). La marinera salió de paseo por la tarde con una compañera, ya que ambas estaban “franco de ría”, que es como se denomina al periodo de descanso entre actividades escolares. Durante ese tiempo, pueden permanecer en la escuela, sin cometido concreto, o salir al exterior, pero deben regresar antes de la medianoche.
Las dos marineras, junto a otros tres militares, estuvieron de copas en dos bares de Ferrol. En el segundo de ellos se les sumó el acusado, quien se mostraba “interesado en entablar conversación con ella [la víctima] sin que ella mostrara mayor interés en él”, a quien solo conocía de haber coincidido en una guardia. La víctima estuvo ingiriendo bastante alcohol y comentó a algunos de sus compañeros que se encontraba mal “y estaba mareada”. En torno a las 22.00 horas, agresor y víctima se marcharon sin despedirse de nadie a una casa que el condenado compartía con otros marineros en la misma localidad.
Al llegar a la vivienda, el agresor “iba sujetando a la víctima a quien, sin saludar ni entablar conversación con los dos compañeros con los que compartía piso y que se encontraban allí, la condujo directamente a la cama, donde la dejó tumbada de costado de espaldas a la puerta”. “Ese fue”, subraya la sentencia, “el único instante en que los compañeros de piso la vieron en la habitación, ya que nada más entrar en ella”, el agresor la cerró y, “salvo cuando sacaba a la marinera a vomitar al baño, la puerta permaneció cerrada”. Antes de que los dos compañeros de piso se marcharan, sobre las 23.00 horas, ella vomitó al menos cuatro veces: dos en la habitación y dos en el cuarto de baño.
En el dormitorio, señala la sentencia, el condenado “tuvo con la marinera un acceso carnal, teniéndola a su merced, consistente en penetración vaginal, pero sin su consentimiento (debido al estado de seminconsciencia y profunda embriaguez de esta por el exceso de ingesta alcohólica). Para ello empleó un preservativo en el que quedaron restos de semen, además de restos biológicos de ella”.
Como ella no paraba de llamar a su expareja, un soldado con quien acababa de terminar una relación sentimental, prosigue la sentencia, el condenado lo telefoneó para que viniera a recogerla, lo que este hizo, acompañado de otro militar. “Estaba como ida, sin articular palabra. Además de la dificultad para mantenerse en pie, estaba mal vestida y sin medias”, declaró su antiguo compañero sentimental. El acusado le dijo “que la había encontrado sola en el bar muy borracha y se la llevó a casa para cuidarla”. Su exnovio y el otro compañero la dejaron en la escuela, donde ingresó pasada la hora máxima de regreso y sus compañeras la sentaron en una silla, intentando que vomitara, sin conseguirlo, pues solo tenía arcadas y espasmos.
A las cuatro de la madrugada del día siguiente, prosigue el relato judicial, la marinera “se despertó con un ataque de ansiedad. Se fue al baño, cerró la puerta y empezó a llorar intensamente, hasta el punto de despertar a sus compañeras”. En ese momento, según la sentencia, recuerda “como en flashes, y así lo relata a sus compañeras, verse andando con el acusado por la calle, verse desnuda en la cama, tener mucho frío, ver al acusado desnudo encima de ella, vomitar, llamar a su expareja y oír los teléfonos sonar constantemente. Empieza a decir que ella no quería y a sospechar que ha podido ser objeto de un abuso”, agrega el escrito.
Los timbres de los teléfonos correspondían a las llamadas que hizo su amiga durante toda la noche al móvil de ella y al del acusado, sin ningún éxito. Al día siguiente, esta marinera acudió a pedir explicaciones al agresor, “quien le reconoce que ha habido una relación sexual, pero le dice que ha sido consentida”.
Ni el tribunal militar territorial ni el Tribunal Supremo han creído que la relación fuera consentida y eso, entre otros motivos, porque el estado de “profunda embriaguez” en que se encontraba la joven —los análisis no han detectado la presencia de drogas— “le impedían dar un consentimiento válido para mantener relaciones sexuales”. Es decir, no puede haber consentimiento si no existe conciencia.
Por eso, el Supremo confirma la pena de siete años y un día de prisión por un delito contra los derechos fundamentales de los militares, del Código Penal Militar; junto a otro de abuso sexual del Código Penal ordinario. Además, impone al condenado la prohibición de acercarse a un kilómetro de la víctima o comunicarse con ella por un periodo de diez años y el pago de una indemnización de 25.000 euros en concepto de daños morales.
El cambio fundamental que introduce la sentencia del Supremo, fechada el pasado 19 de junio, respecto a la del tribunal territorial, es el de considerar, a instancias del abogado defensor Antonio Suárez-Valdés, que el Estado —el Ministerio de Defensa en este caso— es responsable civil subsidiario, a pesar de que los marineros estaban en sus horas libres, vestidos de paisano y en un domicilio privado. Y ello, porque los alumnos de los centros docentes militares están en régimen de internado y sujetos en todo momento al código disciplinario militar, lo que deriva en un especial deber de tutela por parte de los responsables de la escuela. Además, subraya el alto tribunal, estaban obligados a llevar el uniforme durante todo el tiempo de descanso, aunque en la práctica no lo hicieran y, de hecho, se lo quitaran al salir de paseo para ponérselo de nuevo al regreso. La incongruencia, según el Supremo, de la primera sentencia consistió en aplicar el Código Penal Militar, alegando que los alumnos estaban de servicio, y no sacar todas las consecuencias de este hecho.