Fechas clave de las elecciones generales del 23-J

La convocatoria de julio, en plenas vacaciones de verano, activa un proceso que deja solo 10 días para presentar candidaturas de coalición. El nuevo Congreso se reuniría en plena canícula de agosto. Estos serán los hitos fundamentales

Pedro Sánchez, durante la comparecencia en la que ha anunciado el adelanto de las elecciones, en una foto distribuida por La Moncloa.Foto: Borja Puig de la Bellacasa

España volverá a las urnas el 23 de julio, domingo, día de santa Brígida de Suecia (patrona de Europa) y de la Amistad, en pleno verano y con los estudiantes de vacaciones. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este lunes, en una comparecencia institucional sin preguntas, la convocatoria adelantada de las elecciones generales para ese día, como consecuencia de la derrota sufrida por el PSOE y sus socios del Ejecutivo en las e...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

España volverá a las urnas el 23 de julio, domingo, día de santa Brígida de Suecia (patrona de Europa) y de la Amistad, en pleno verano y con los estudiantes de vacaciones. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este lunes, en una comparecencia institucional sin preguntas, la convocatoria adelantada de las elecciones generales para ese día, como consecuencia de la derrota sufrida por el PSOE y sus socios del Ejecutivo en las elecciones municipales y autonómicas del domingo. Sánchez ha detallado que esta misma tarde se reúne el Consejo de Ministros para preparar el decreto de convocatoria, que se publica mañana, martes, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Y tras la convocatoria, ¿ahora qué? Este es el calendario de fechas clave hasta las elecciones: del voto por correo a los pactos de Gobierno, según la ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG):

  • 29 de mayo. El presidente del Gobierno ha anunciado esta mañana, en una comparecencia en La Moncloa, la convocatoria de un Consejo de Ministros extraordinario para deliberar y aprobar la convocatoria de las elecciones generales. Esta misma mañana ha despachado con el Rey, a quien corresponde “convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución”, según el artículo 62. b de la Ley Fundamental. No obstante, la decisión de cómo y cuándo convocar es una prerrogativa del presidente del Gobierno.
  • 30 de mayo. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la disolución de las Cortes, es decir, del Congreso y el Senado. El voto por correo puede solicitarse a partir de la publicación de esta convocatoria.
  • 9 o 10 de junio. Los partidos y federaciones que vaya a concurrir en coalición tienen 10 días naturales, a partir de la publicación de la convocatoria electoral en el BOE (que será el 30 o 31 de mayo), para comunicar a la junta electoral que van a concurrir conjuntamente, según los plazos que recoge el artículo 44. C. de la ley. Esa fecha concluirá el día 9 o el 10 de junio, aunque aún falta conocer la letra del decreto de disolución. En el mismo plazo de los 10 días siguientes a la convocatoria, los partidos, federaciones y coaliciones comunicarán a la Junta Electoral Central los cambios en los nombramientos de administradores generales y de las candidaturas en cada una de las circunscripciones.
  • 14 a 19 de junio. Estos son los días en que los partidos, coaliciones o federaciones tienen que presentar las candidaturas en las juntas electorales o confirmar las ya inscritas.
  • 21 de junio. Se publican las candidaturas oficialmente.
  • 23 de junio. Las juntas electorales tienen que comunicar ese día a los partidos y a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas, para cuya subsanación hay un plazo de 48 horas.
  • 27 de junio. Se publican las candidaturas que han sido proclamadas por parte de las diferentes juntas electorales, que salen publicadas al día siguiente en el BOE. Sin proclamación no pueden presentarse a las elecciones.
  • 7 de julio. Comienza la campaña electoral, que dura 15 días y termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
  • 13 de julio. Este día acaba el plazo para solicitar el voto por correo. El artículo 72 de la LOREG reza: “Pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a partir de la fecha de la convocatoria de elecciones y hasta el décimo día anterior a la votación”.
  • 17 de julio. Último día legal para publicar encuestas sobre la intención de voto.
  • 20 de julio. Fecha tope para enviar el voto por correo. Para ello es necesario haberlo solicitado en plazo y haberlo recogido en las oficinas de Correo o haber recibido la documentación en el domicilio.
  • 21 de julio. Cierre de campaña. Esta concluye en la medianoche del 21 al 22 de julio. El sábado previo a los comicios es el conocido día de reflexión.
  • 23 de julio. Los españoles están convocados a votar en elecciones generales anticipadas para elegir a 350 diputados y a 208 de los 265 senadores (el resto son designados por los Parlamentos autonómicos).
  • 17 de agosto. El nuevo Congreso que haya salido de las urnas debe ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones, según recoge el artículo 68 de la Constitución. Es decir, el 17 de agosto es la fecha tope para constituir las Cámaras, pero puede hacerse antes, siempre dentro de ese plazo. Una vez constituidas, el presidente del Congreso comunica al Rey cuáles son las formaciones con representación parlamentaria y este convoca a sus representantes a una ronda de consultas para, a continuación, proponer un candidato a la investidura. Entonces el presidente del Congreso convoca un pleno para celebrar la sesión de investidura.
  • Dos meses. No hay plazo para abordar la investidura de un presidente del Gobierno. Pero, si esta doble votación de investidura se produce y fracasa, sí que empieza a correr un plazo para una nueva convocatoria electoral. El artículo 172.2 del Reglamento del Congreso señala: “Si transcurren dos meses a partir de la primera votación de investidura y ningún candidato propuesto hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones y lo comunicará al presidente del Senado”.
Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Más información

Archivado En