El Constitucional avala que se prohibieran los desahucios durante el estado de alarma

La sentencia tiene el voto particular en contra de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, que consideran vulnerado el derecho de propiedad

Protesta contra un desahucio en Barcelona el 6 de noviembre de 2022.Álvaro García

El Tribunal Constitucional ha avalado el decreto ley con el que el Gobierno prohibió los desahucios durante el estado de alarma en 2020 y 2021. En una sentencia votada ayer en el pleno y que ha sido dada a conocer este jueves, el tribunal rechaza por nueve votos a dos el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario del PP contra distintos preceptos de dos decretos leyes con los que Gobierno aprobó una serie de ...

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El Tribunal Constitucional ha avalado el decreto ley con el que el Gobierno prohibió los desahucios durante el estado de alarma en 2020 y 2021. En una sentencia votada ayer en el pleno y que ha sido dada a conocer este jueves, el tribunal rechaza por nueve votos a dos el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario del PP contra distintos preceptos de dos decretos leyes con los que Gobierno aprobó una serie de medidas de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. La sentencia tiene el voto particular en contra de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, del sector conservador, que consideran que con esos decretos se vulneró el derecho de propiedad.

El PP impugnó la suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos (desalojos) de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional que ya tuvieran un proceso penal abierto. El recurso de los populares alegaba que se había vulnerado el principio de que los decretos leyes no pueden afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Según su reclamación, se había lesionado el derecho de propiedad y el derecho a la tutela judicial efectiva con respecto a la ejecución de las resoluciones judiciales, al dejar en suspenso la potestad de los jueces y tribunales para ejecutar lo juzgado, en este caso los desahucios.

El fallo —del que ha sido ponente el presidente del tribunal, Cándido Cónde-Pumpido— subraya que la normativa impugnada tenía como fin un interés social ―la protección de las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis generada por la covid-19―, que incidía “de forma mínima y temporal sobre el derecho de propiedad” y que esa incidencia podía ser “objeto de compensación económica”.

Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel votaron en contra y formularán voto particular para dar cuenta de su discrepancia con el criterio mayoritario. Ambos entienden que los decretos leyes cuestionados sobrepasan los límites materiales que la Constitución impone a este tipo de normas, porque afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos, como son el derecho de propiedad, al limitar de modo intenso las facultades de disposición de los titulares de pisos ocupados.


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