La exconsejera andaluza de Hacienda encarcelada por el ‘caso de los ERE’ pide la libertad por la reforma de la malversación
Carmen Martínez-Aguayo y un exdirectivo de la Junta alegan que el reciente cambio legal del delito reduce su condena
La controvertida reforma del delito de malversación aterriza en el caso ERE. La exconsejera andaluza de Economía y Hacienda Carmen Martínez Aguayo y el exdirector general de la agencia Idea de la Junta Miguel Ángel Serrano han pedido a la Audiencia de Sevilla la rev...
La controvertida reforma del delito de malversación aterriza en el caso ERE. La exconsejera andaluza de Economía y Hacienda Carmen Martínez Aguayo y el exdirector general de la agencia Idea de la Junta Miguel Ángel Serrano han pedido a la Audiencia de Sevilla la revisión de sus sentencias en el caso ERE por la reciente reforma del delito de malversación aprobada en diciembre. Los dos ex altos cargos pertenecen al grupo de seis condenados por malversación en los ERE fraudulentos que han ingresado en prisión la pasada Navidad tras su condena por el Tribunal Supremo, ya que el expresidente José Antonio Griñán y un exviceconsejero están bajo tratamiento médico y su ingreso en prisión quedó suspendido.
La exconsejera de Hacienda ingresó el pasado 29 de diciembre en la cárcel de Alcalá de Guadaíra, en Sevilla, para cumplir su condena de seis años de prisión y 15 de inhabilitación absoluta, la misma pena que su antecesor, Griñán. Tanto Martínez Aguayo como Serrano piden ahora a los magistrados que se revoque su condena de prisión y solo se mantengan la pena de inhabilitación, o de manera subsidiaria se rebaje la condena de cárcel a dos años y seis meses tras la reforma de los tipos de malversación en el Código Penal.
Antes de la reforma, el artículo 432 del Código Penal castigaba con hasta 12 años de cárcel a la autoridad o funcionario que administrara deslealmente el patrimonio público o que se apropiara “para sí o para un tercero” de dinero o efectos que le hubiera sido confiado por su cargo. Ahora, además del 432, el artículo 433 introduce un nuevo tipo de malversación consistente en dar al patrimonio público una aplicación pública, pero diferente a la asignada en inicio.
Su modalidad básica no prevé penas de cárcel, solo multa, y la fórmula agravada sí contempla penas de uno a cuatro años de prisión para los casos en los que el delito cause un daño o entorpecimiento graves del servicio al que el patrimonio administrado estuviera destinado de inicio. Los dos ex altos cargos condenados por los ERE se agarran a cualquiera de las dos posibilidades que ofrece el 433.
El Gobierno entendió que los hechos por los que fueron condenados los líderes del procés encajan en este precepto, interpretación que no comparte la Fiscalía ni el Tribunal Supremo. Ahora la petición de revisión de penas se traslada a Andalucía y al respecto se pronunciarán la Fiscalía Anticorrupción y la Audiencia de Sevilla.
“En la relación de hechos probados no se describe que la desviación presupuestaria haya causado grave daño al servicio al que originariamente estaban adscritos los caudales malversados (cubrir la cuenta de ganancias de Idea)”, alega en su escrito el letrado de Serrano, Juan Carlos Alférez. El abogado de Martínez Aguayo, Víctor Moreno Catena, resume: “La sentencia de los ERE discute la transferencia de financiación como herramienta presupuestaria utilizada por la Junta, por lo que hay que aplicar el artículo 433. Si el tribunal no lo encaja en el 433, lo estaría vaciando de contenido”, defiende.
Los letrados consideran que tras la reforma se ha cambiado el verbo “sustraer” por el verbo “apropiar”, por lo que conductas que antes estaban en el artículo 432, ahora deben estar integradas en el 433. “Los hechos probados de la sentencia no describen ningún concreto desplazamiento patrimonial de fondos públicos a particulares que pueda incardinarse en una apropiación, según se define en el actual artículo 432 del Código Penal”. Y abunda: “Lo que se describe es un sistema que evitaba la fiscalización previa y que permitía al señor Guerrero, en función de su cargo y competencias en la Consejería, disponer de los fondos sin ese control ex ante, siempre según lo declarado probado por el tribunal”.
La reforma de los tipos de malversación, pactada por el Gobierno y ERC, distingue entre los casos en los que la malversación se cometiera con “ánimo de lucro” de aquellos en los que no. El objetivo de ambas formaciones era que aquellos supuestos con enriquecimiento personal debían recibir una pena más alta que aquellos en los que la intención no fuera obtener un lucro directo, entre los que estaría el caso de los ERE fraudulentos. La Fiscalía, sin embargo, ha entendido que el lucro personal va mucho más allá del enriquecimiento.
El ministerio público unificó en enero el criterio para las revisiones de sentencias tras la reforma de la malversación, para impedir o limitar las rebajas de pena en los casos con sentencia. Y este mes el Tribunal Supremo ha mantenido las penas de inhabilitación por malversación agravada para el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y otros tres consejeros del Govern que impulsaron el referéndum ilegal de 2017.