Un abogado contra los juicios tardíos
El letrado sevillano Daniel Bernal ha logrado que el Tribunal Constitucional reconozca que la justicia que llega tarde vulnera derechos fundamentales
Daniel Bernal conoce bien la sobrecarga de trabajo de los juzgados porque fue monaguillo antes que fraile. O, dicho en términos jurídicos, fue funcionario (interino) antes que abogado. “Nadie duda de que faltan recursos humanos y materiales, pero, ¿alguien se preocupa por el justiciable, que es el que sufre la lentitud?”, se pregunta Bernal, convertido en azote de los señalamientos tardíos. “Cuando veo que a un cliente mío que lo está pasando mal s...
Daniel Bernal conoce bien la sobrecarga de trabajo de los juzgados porque fue monaguillo antes que fraile. O, dicho en términos jurídicos, fue funcionario (interino) antes que abogado. “Nadie duda de que faltan recursos humanos y materiales, pero, ¿alguien se preocupa por el justiciable, que es el que sufre la lentitud?”, se pregunta Bernal, convertido en azote de los señalamientos tardíos. “Cuando veo que a un cliente mío que lo está pasando mal se le cita para 2025 o 2026, me hierve la sangre. No puedo evitarlo, es mi forma de ser”.
Bernal es un abogado sevillano que lleva casos más bien modestos, pero que con su empeño ha logrado que el Tribunal Constitucional diga con claridad, por primera vez, que la lentitud de la justicia vulnera un derecho fundamental de los ciudadanos. En particular, el que recoge el artículo 24.2 de la Constitución, que reconoce, entre otras cosas, el derecho a “un proceso público sin dilaciones indebidas”. Para este abogado, la resolución –no esconde que está orgulloso de lo logrado- supone “un toque de atención a los órganos competentes”. Dice que tendrá consecuencias, no solo para su caso (la resolución ha obligado a acortar los plazos) sino para el sistema, porque en su opinión abre la puerta a que otros colegas recurran también a esa vía.
El caso que le llevó hasta el Constitucional es el de un estudiante de doctorado de la Universidad de Sevilla. Se le concedió una ayuda de cuatro años para preparar su tesis, con el añadido de que, si podía defenderla con éxito antes de agotar ese plazo, se le ofrecería un contrato postdoctoral durante un año más. “Con gran esfuerzo”, dice Bernal, su cliente lo logró. Pero, pese a las promesas vertidas en correos electrónicos, la universidad no le contrató. En junio de 2021, el joven interpuso una demanda laboral en la que pedía una indemnización por los daños que le había causado el presunto incumplimiento de contrato. “Perdió dinero y la oportunidad de optar a plazas de profesorado”, cuenta el abogado. El juzgado puso fecha para resolver la demanda: noviembre de 2024.
“Podíamos quedarnos de brazos y esperar… o pelear”, cuenta Bernal, que se rebeló con el apoyo de su cliente, “un luchador nato”. Valió la pena. Como consecuencia de la resolución del Constitucional, el juzgado de lo social número 11 de Sevilla adelantó la fecha y el juicio se celebrará finalmente el próximo 1 de diciembre. “Quizá sea el peor abogado del mundo, pero tenía que hacer lo que estuviera en mi mano para ayudar”, dice Bernal, que denuncia las críticas que ha recibido en redes sociales de trabajadores de los juzgados; asegura que otros compañeros no dan el paso “por miedo a represalias”.
Pese a la tranquilidad de la que ha hecho gala en muchas cuestiones de calado —lleva 12 años sin ser capaz de pronunciarse sobre la ley del aborto— aquí el Tribunal Constitucional ha sido rápido para pronunciarse sobre la vulneración de derechos. El plazo dado por el juzgado sevillano (más de tres años) supera “los tiempos medios de duración” de los procesos del ámbito social. Esa demora es constitutiva de “una dilación indebida”, según la resolución, que ve vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva. Los magistrados recuerdan que se trataba de un asunto sin complejidad alguna, pero con un “impacto muy significativo en la vida laboral” del afectado, que de entrada se queda en el paro “y sin la que hasta entonces venía siendo su fuente de ingresos”.
El juzgado alegó lo que siempre se alega en estos casos: carencia de medios personales y materiales que le abocan a una sobrecarga de trabajo “permanente o estructural”, lo que le impide dar una fecha en un plazo razonable. Puede que no le falte razón, pero eso no importa, dice el tribunal, que invoca la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para echar un capote al que espera y desespera: “El ciudadano es ajeno a estas circunstancias”.