El delito de sedición en el resto de Europa prevé penas más bajas que en España
Además de la rebaja en las condenas, en los países del entorno se cita en el tipo penal el requisito de empleo de violencia o intimidación para lograr la alteración de la paz pública
El delito de sedición en España está regulado por el artículo 544 del Código Penal, cuyo desarrollo señala que son reos de sedición los que, “sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resol...
El delito de sedición en España está regulado por el artículo 544 del Código Penal, cuyo desarrollo señala que son reos de sedición los que, “sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. Las penas previstas van desde los 10 a 15 años en el caso de que los cometan autoridades, mientras que para el resto, según el artículo 545 del mismo texto legal, “los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a 10 años”. En el caso de autoridades y resto de ciudadanos, se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. El artículo 545 continúa diciendo que “fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años”.
Por ello se está planteado comparar la sedición —un término decimonónico que se viene arrastrando desde el Código Penal de 1822— con delitos regulados en otros países para sancionar conductas de alteración de paz pública o uso de intimidación para impedir que una autoridad política o funcionario público cumpla con sus funciones, según fuentes jurídicas y universitarias consultadas. En el entorno europeo existe una diferencia fundamental con la regulación española de la sedición, ya que se apela al empleo de violencia o intimidación para lograr la alteración de la citada paz pública. Y aun así, las penas previstas son más bajas que en España.
En Italia existen los delitos de resistencia regulados en sus artículos 336 y 337 del Código Penal, que castigan con penas de entre seis meses y cinco años de cárcel, según la gravedad de la conducta; mientras que en Alemania el artículo 113 de su Código pena la resistencia y los desórdenes públicos para los que se usa violencia con tres años de cárcel o multa. Se trata de las condenas más bajas, sin tener en cuenta ninguna agravante.
En este mismo análisis sin agravantes está Suiza, donde los delitos contra el Estado o la Constitución son de menos de un año, pero la resistencia grave se pena en el artículo 285 de su Código Penal con tres años, incluso si se producen con alzamiento.
Las condenas más elevadas las prevé Portugal, con entre uno y ocho años de cárcel por resistencia en el artículo 333 y de hasta tres años en el artículo 334 en caso de algarada para perturbar el funcionamiento constitucional.
En Francia, el delito equivalente de resistencia se regula en los artículos 433 al 426 de su Código Penal, con prisión de dos años, que sube a tres años si el delito se comete en grupo; mientras que en Bélgica esta pena es de hasta cinco años en grupo y se rebaja a entre tres meses y dos años si no se da esta circunstancia, según al artículo 269 de su ordenamiento penal.
Esta comparativa permite concluir, según las mismas fuentes, que los comportamientos sediciosos en España, pese a no requerir violencia, conllevan penas mucho más altas que en países de nuestro entorno, a lo que se une la “vaporosa” y ambigua redacción del artículo, que ha quedado obsoleta. La reforma, señalan, debería ir dirigida a mejorar la definición del tipo y adecuar la pena, lo que evitaría además lo que los juristas llaman “efecto desaliento”, que se da cuando un precepto define de forma muy deficiente la conducta a castigar y la asocia a la vez a penas elevadas, ya que ello afecta al ejercicio de derechos fundamentales y es propio de países autoritarios.