El Gobierno nombrará en septiembre a sus magistrados del Constitucional aunque el Poder Judicial no elija a los suyos

Una sentencia avaló la renovación de solo la mitad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

El presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, a su salida de la entrega de las Memorias Anuales del Poder Judicial de 2019 y 2020, en el Congreso, el 17 de junio de 2022. Foto: CARLOS LUJÁN (EUROPA PRESS) | Vídeo: EPV

El Gobierno está decidido a nombrar a lo largo de septiembre a los dos magistrados que le corresponden por ley aunque el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no logre consensuar sus dos nombramientos, como sostienen algunos de sus vocales que sucederá. La renovación es crucial para cambiar el control que la mayoría conservadora tiene del Constitucional desde hace nueve años.

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El Gobierno está decidido a nombrar a lo largo de septiembre a los dos magistrados que le corresponden por ley aunque el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no logre consensuar sus dos nombramientos, como sostienen algunos de sus vocales que sucederá. La renovación es crucial para cambiar el control que la mayoría conservadora tiene del Constitucional desde hace nueve años.

Ese poder conservador ha impuesto en los últimos años su criterio para declarar inconstitucionales algunas de las iniciativas legales más trascendentes del Ejecutivo de coalición.

La actual composición del tribunal no se corresponde con lo previsto en la ley, pues tiene a cuatro de sus miembros con el mandato caducado desde el 13 de junio pasado. En sus manos está el futuro de leyes muy importantes que impulsaron gobiernos socialistas (aborto, educación, eutanasia), aunque el presidente —el conservador Pedro González-Trevijano— ha decidido, de acuerdo con el resto de magistrados, aplazar la deliberación sobre las mismas hasta que se produzca la renovación.

El Senado dará esta semana el visto bueno definitivo a la reforma legal exprés que promovió el grupo socialista para que el Poder Judicial pueda realizar los dos nombramientos que le corresponden y facilitar los cambios en el Tribunal Constitucional antes del 13 de septiembre.

Sin embargo, el plazo fijado por la reforma urgente que entrará en vigor esta semana no conlleva ninguna sanción para quienes lo incumplan. De hecho, los vocales conservadores del Poder Judicial se quejan de que les impongan por ley un plazo determinado para elegir a los dos magistrados del Constitucional mientras que el Congreso y el Senado incumplen desde hace tres años y medio, por decisión del PP, la renovación del órgano de Gobierno de los jueces.

Aunque el presidente del CGPJ y del Supremo, Carlos Lesmes, ya ha anunciado que convocará al pleno en septiembre para abordar los nombramientos, la exigencia de una mayoría cualificada —tres quintos del Consejo— y la rebelión del bloque conservador, cuyos votos son cruciales, amenazan con bloquear esos nombramientos. En ese caso, según fuentes del Ejecutivo, el Gobierno no esperaría más tiempo y nombraría a los dos magistrados que le tocan.

La anterior renovación de los magistrados correspondientes al turno del Gobierno y del Poder Judicial, cuando en ambos organismos había una mayoría conservadora clara, se hizo en plazo y sin problemas. De hecho, el Ejecutivo de Mariano Rajoy eligió el 7 de junio de 2013, una semana antes de que venciera el plazo, a Enrique López y Pedro González-Trevijano.

López, hoy consejero de Justicia en el Gobierno madrileño de Isabel Díaz Ayuso, , tuvo que dejar su puesto en el Constitucional, tan solo un año después, tras ser cazado por la policía municipal cuando conducía una moto, sin casco, borracho y saltándose un semáforo en rojo en el Paseo de la Castellana. López fue condenado por esos hechos, regresó como juez a la Audiencia Nacional y fue repescado años después por Ayuso para su gobierno. Pablo Casado le nombró máximo responsable del área judicial del partido. El nuevo líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, prescindió de sus servicios.

La Constitución establece que la renovación del Tribunal Constitucional se hará por tercios. Cada tres años salen cuatro de los 12 magistrados para que entren otros nuevos, que son propuestos por el Congreso (cuatro), el Senado (cuatro), el Gobierno (dos) y el Consejo General del Poder Judicial (dos).

Fuentes próximas a magistrados del Tribunal Constitucional opinan que, en caso de que el Poder Judicial no hubiera efectuado sus nombramientos pero sí el Gobierno, sería muy difícil sostener jurídicamente un veto a la entrada de los dos magistrados propuestos por el Ejecutivo, una vez que no existe impedimento legal para que el Poder Judicial haga los suyos.

El Constitucional funcionaría así con dos de sus 12 magistrados con el mandato caducado. Hasta hace un año, el tribunal funcionó con cuatro de sus 12 miembros con el mandato caducado más de dos años.

Una sentencia de 2016 del Tribunal Constitucional sobre un asunto similar avalaría esta situación. El Partido Popular reformó parcialmente la ley en 2013, cuando gobernaba con mayoría absoluta, para la posible renovación parcial del Consejo General del Poder Judicial y su constitución solo con los vocales nombrados por una de las dos Cámaras (el Congreso o el Senado). De esta manera, el Gobierno de Rajoy pretendió facilitar que el CGPJ pudiera funcionar aunque se diera un bloqueo por parte del Senado o del Congreso (cosa que no ocurrió).

Precedente jurídico

El recurso de inconstitucionalidad presentado contra esa reforma legal planteaba que permitir la constitución de un Consejo del Poder Judicial con los 10 vocales elegidos por una de las dos cámaras sin esperar a la elección de los otros 10 era contrario a lo previsto por la Constitución, que fijó el número de 20 vocales con un mandato de cinco años que debían ser nombrados en unidad de acto por el Rey.

El Tribunal Constitucional, entonces como ahora de mayoría conservadora, desestimó el recurso y lo argumentó así: “Una vez establecida la forma normal de proceder, se incluye también una medida destinada a impedir que el incumplimiento de la obligación constitucional de designación de los vocales, por parte de una o de las dos Cámaras, conlleve el bloqueo de funcionamiento de este órgano constitucional. La solución prevista para el caso de que ninguna de las Cámaras proceda a la designación no es distinta de la que opera en la actualidad; es decir, el Consejo continúa en funciones ejerciendo sus competencias hasta la constitución del nuevo Consejo General del Poder Judicial. Admitida esta opción, ningún reparo de constitucionalidad puede hacerse cuando es una de las Cámaras la que incumple su obligación de designación de vocales”.

Con esta teoría, apoyada por algunos magistrados que todavía componen el Constitucional, este tribunal no debería oponerse a la llegada de los dos magistrados elegidos por el Gobierno aunque el Poder Judicial no logre consensuar antes del 13 de septiembre los dos nombres que le corresponden en este turno.

El Gobierno planeó a principios de junio hacer sus dos nombramientos para el Constitucional sin esperar a que el Poder Judicial pudiera hacer los suyos, según indicaron a este periódico fuentes del Ejecutivo. Pero el hecho de que el Gobierno de los jueces tuviera vetada por una reforma legal socialista su capacidad para hacer nombramientos con el mandato caducado, hizo dudar al Ejecutivo, quien decidió que se cambiase mínimamente la ley para permitir al Poder Judicial hacer esos nombramientos. Solo entonces, el Gobierno retomaría la iniciativa y podría elegir a los dos magistrados sin dudas sobre su validez jurídica y evitando así cualquier veto en el Constitucional.

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