El Constitucional aparca las principales sentencias pendientes hasta ser renovado
Los magistrados quieren evitar fracturas internas sobre el aborto, la eutanasia, la ‘ley Celáa’ o la reforma que impide los nombramientos del Poder Judicial
El Tribunal Constitucional ha decidido aplicar una estrategia de cuerpo a tierra ante las tensiones que siguen acompañando el debate sobre la renovación de esta y otras instituciones del Estado. Esta estrategia pasa por guardar en un cajón, por tiempo indefinido (al menos, hasta que el tribunal sea renovado en su composición), los recursos relativos a las materias más controvertidas que tiene pendientes de sentencia. Entre ellas, cuatro especialmente polémicas: ...
El Tribunal Constitucional ha decidido aplicar una estrategia de cuerpo a tierra ante las tensiones que siguen acompañando el debate sobre la renovación de esta y otras instituciones del Estado. Esta estrategia pasa por guardar en un cajón, por tiempo indefinido (al menos, hasta que el tribunal sea renovado en su composición), los recursos relativos a las materias más controvertidas que tiene pendientes de sentencia. Entre ellas, cuatro especialmente polémicas: la ley del aborto, la reforma educativa de la ley Celáa, la ley de eutanasia y la prohibición de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) efectúe nombramientos mientras esté en funciones.
Ninguno de estos asuntos se va a llevar al pleno en breve, en virtud de un acuerdo establecido entre los sectores conservador (seis magistrados) y progresista (cinco) del Constitucional. Fuentes de ambos bloques explican que quieren evitar el riesgo de volver a incurrir en una dinámica de enfrentamientos que desprestigie al tribunal. Máxime teniendo en cuenta que el mandato del Constitucional con su actual composición, de mayoría conservadora, terminó el pasado 12 de junio. Cuatro de sus magistrados deben ser sustituidos: dos a propuesta del Gobierno y dos del CGPJ, pero la resistencia del PP a pactar la renovación del propio CGPJ tiene bloqueado en consecuencia el Constitucional.
El caso de la ley del aborto es paradigmático: el bloque dominante, del sector conservador (y uno de cuyos magistrados es responsable de la ponencia), considera que no es el momento de dictar un fallo que volvería a abrir en canal al tribunal, incluso aunque acabase avalando la vigente ley de plazos. La división sería inevitable, en todo caso, porque el sector progresista se negaría en redondo a aceptar que el aval a los plazos se compensara con cláusulas de cautela que limitaran o condicionaran de algún modo la libre voluntad de la mujer, por ejemplo mediante la regulación de un período de reflexión antes de abortar.
La sentencia que se dictase, por tanto, volvería a fracturar al tribunal con un resultado previsiblemente ajustado. Ambos sectores han llegado a la conclusión de que es mejor que el recurso lo resuelva el próximo tribunal, ya renovado, donde el fallo pueda tener al menos ocho o nueve votos a favor.
La estrategia de evitar el choque ha sido propiciada por una alianza entre el presidente del tribunal, Pedro González-Trevijano, y el vicepresidente, Juan Antonio Xiol, de los sectores conservador y progresista, respectivamente. Esta alianza ha quedado muy de manifiesto en las últimas sesiones plenarias.
Valgan de ello dos ejemplos. Xiol es el ponente de una conflictiva sentencia sobre la constitucionalidad del artículo 92.7 del Código Civil, que prevé prohibir la custodia compartida para los investigados por violencia doméstica o de género. El borrador de sentencia de Xiol (y el resto de magistrados progresistas) proponía avalar dicho precepto. Pero, iniciado el debate, hubo varias intervenciones de magistrados del sector conservador a favor de anular dicha norma. Las espadas volvían a estar en alto: otra división en ciernes, y el tribunal en posible trance de devolver la custodia compartida a investigados por maltrato.
El choque de trenes fue evitado por Trevijano, quien propuso evitar la fractura por la vía de rechazar la cuestión de inconstitucionalidad alegando motivos procesales y formales, pero sin entrar en el fondo del asunto. Eso permitió recuperar el consenso, al precio de dejar el debate de fondo pendiente de resolución: el precepto cuestionado sigue vigente, sin que el tribunal se pronuncie sobre si es constitucional o inconstitucional. Podrá hacerlo en el futuro, una vez ya renovado, porque hay otro caso similar pendiente de sentencia.
Xiol, por su parte, unió su voto al del sector conservador en la última sentencia del Constitucional que desmontaba ―como había hecho en ocasiones anteriores― la estrategia jurídica del Gobierno frente al estado de alarma. Lo que se debatía en esta nueva resolución era si el poder ejecutivo podía someter, con carácter previo, al Poder Judicial propuestas concretas de limitación de derechos, tales como confinamientos perimetrales o toques de queda. El sector progresista se opuso a este nuevo varapalo a las medidas antipandemia del Gobierno, pero Xiol apoyó al sector conservador y la tesis que prosperó fue que los órganos de gobierno deben asumir su propia responsabilidad cuando limitan derechos, sin someter sus decisiones al aval previo de los tribunales.
La estrategia de eludir las cuestiones que más división generan ha vuelto a funcionar en el tribunal a raíz del debate sobre su renovación. El pasado fin de semana, los teléfonos de los magistrados echaban humo. Llegaban noticias de que se estaban produciendo movimientos para estimular al Constitucional a que dictara ya sentencia sobre los recursos que el PP y Vox presentaron contra la prohibición de que el Consejo del Poder Judicial efectúe nombramientos mientras esté en funciones. Si el tribunal anulaba dicha norma, se desbloqueaba todo el proceso de renovación.
El Constitucional, sin embargo, ha decidido que no va a acelerar la resolución de los mencionados recursos, cuyos ponentes son Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, ambos del sector progresista. El motivo esencial, según fuentes del tribunal, es que tales impugnaciones coinciden con la tramitación en las Cortes de la reforma legal propuesta por el PSOE para que el Consejo del Poder Judicial recupere la facultad de nombrar a los dos magistrados del propio Constitucional que le corresponde designar ahora. Mientras el Parlamento esté tramitando el debate de materias relacionadas con un recurso pendiente de resolución, es norma del tribunal ―afirman las fuentes consultadas― no interferir en la labor parlamentaria.
Lo que plantean los recursos
Aborto. El recurso de inconstitucionalidad del PP contra la ley del aborto, presentado hace 12 años, sostiene que esta norma vulnera el equilibrio entre los derechos del no nacido y los de la madre. La impugnación se basa en la sentencia del Constitucional de 1985 que hablaba del nasciturus (el no nacido) como un “bien jurídicamente protegido”. El tribunal dijo que los derechos de la mujer no pueden tener “primacía absoluta” sobre los del no nacido, salvo en los tres supuestos marcados por la ley anterior (violación, salud de la madre o malformación del feto). Por eso, según el PP, la ley recurrida, que creó un plazo de aborto libre y sin ninguna explicación hasta la semana 14, vulneraba la doctrina del Constitucional.
‘Ley Celáa’. Los recursos del PP y Vox plantearon que la ley Celáa conculca la libertad de los padres para elegir el centro en el que quieren que estudien sus hijos y ataca al castellano, porque deja de figurar en el texto como lengua vehicular de la enseñanza, al sustituirse esta mención por una expresión más genérica. El entonces líder popular, Pablo Casado, se refirió en aquel momento al recurso de su partido: “No vamos a permitir que se utilicen nuestros hijos como herramienta de un proyecto de ingeniería social o de transformación nacionalista de algunas comunidades”. El eje del recurso es, en todo caso, la defensa de la escuela concertada.
Eutanasia. El PP y Vox recurrieron la ley de eutanasia basándose en la infracción del derecho a la vida recogido en el artículo 15 de la Constitución y en el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 de la Constitución). Todo ello —argumentó el PP— “en la medida en que el régimen establecido incumple los deberes positivo y negativo del Estado de proteger la vida y, en particular, de establecer un régimen jurídico que garantice que la decisión ha sido tomada libremente y con plena comprensión de lo que conlleva”, así como para “evitar potenciales abusos” y “proteger a las personas vulnerables”.