El abogado de Griñán ante el Supremo: “La sentencia del ‘caso ERE’ no identifica ni una sola irregularidad”
Las defensas de los condenados por el fraude de los expedientes de regulación de empleo en Andalucía tratan de desmontar en el alto tribunal el relato de la Audiencia de Sevilla
La defensa del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha pedido este miércoles al Tribunal Supremo que revoque la sentencia que lo condenó a seis años de cárcel y 15 de inhabilitación por malversación y prevaricación en el caso de los ERE. El abogado José María Calero ha advertido de las numerosas “incon...
La defensa del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha pedido este miércoles al Tribunal Supremo que revoque la sentencia que lo condenó a seis años de cárcel y 15 de inhabilitación por malversación y prevaricación en el caso de los ERE. El abogado José María Calero ha advertido de las numerosas “incongruencias” que, según las defensas, contiene la sentencia dictada en noviembre de 2019 por la Audiencia de Sevilla, que consideró probado que la cúpula del PSOE andaluz urdió y mantuvo, entre 2000 y 2009, un plan para desviar fondos públicos a conceder, sin control, ayudas sociolaborales a empresas en crisis. “Los hechos probados de la sentencia no identifican ni una sola irregularidad del exconsejero”, ha sostenido el letrado, que defiende a Griñán de los delitos que le atribuyeron los jueces de Sevilla por su actuación cuando era titular de Economía y Hacienda, entre 2004 y 2009. Griñán, ha asegurado su abogado, “no miró para otro lado”. “Todo lo que sugirió en esos años la Intervención se hizo ley”, ha insistido ante el tribunal que debe decidir si confirma o modifica las condenas impuestas por la Audiencia de Sevilla.
El del abogado de Griñán ha sido uno de los 21 alegatos que escucharán entre este miércoles y el jueves los cinco magistrados de la Sala de lo Penal (Juan Ramón Berdugo —que actúa como presidente—, Ana María Ferrer, Susana Polo, Carmen Lamela y Eduardo de Porres, que será el ponente de la sentencia que dicte el Supremo) que van a revisar los recursos presentados por las defensas y las acusaciones. Los propios abogados acordaron que intervinieran primero los letrados de los 10 condenados por malversación, entre ellos Griñán y otros cuatro exconsejeros; y dejar para el final a los condenados solo por prevaricación, como el expresidente de la Junta Manuel Chaves, al que la Audiencia impuso nueve años de inhabilitación.
Contradicciones y conjeturas
Con todo, los argumentos de las defensas tienen una base común: desmontar el relato construido por la Fiscalía y asumido por la sentencia de la Audiencia de Sevilla de que la cúpula del Gobierno andaluz urdió un plan fraudulento para distribuir, sin control, ayudas sociolaborales. Las defensas intentan convencer al Supremo que esta tesis está plagada de “contradicciones” y que los jueces de Sevilla se basaron en conjeturas cuando dieron por probado que el presidente de la Junta y los responsables de las consejerías de Economía, Empleo e Innovación, entre los años 2000 y 2009, se concertaron para desviar ingentes cantidades de dinero público a empresas en crisis para garantizarse la paz social.
Los abogados consideran “insostenibles” las condenas por malversación impuestas a 10 de los acusados, que se juegan en el Supremo penas de entre seis y ocho años de cárcel. Los abogados de los condenados por malversación han insistido en lo que consideran una de las incongruencias de la sentencia de Sevilla: que considere fraudulentas ayudas que no se han juzgado todavía (se juzgan en otras piezas separadas) y sobre las que no se practicó ninguna prueba en la vista oral celebrada entre finales de 2017 y 2018. “El único modo de poder concluir que se han concedido ayudas ajenas al fin público solo puede ser analizando cada disposición de los fondos y acreditando la existencia del desvío en cada caso. Y esto no se ha hecho, ya que las acusaciones entendieron que no era necesario”, ha advertido el abogado del que fuera consejero de Empleo Antonio Fernández, condenado a 7 años y 11 meses de cárcel y a 19 años y medio de inhabilitación.
Pese a no haber sido juzgadas las ayudas concedidas, la sentencia de la Audiencia Provincial da por consumada la malversación y extiende este delito a la totalidad de ayudas sociolaborales (más de 680 millones de euros) otorgadas por la Consejería de Empleo durante una década a cargo al llamado “fondo de los ERE”, una partida que cada año recogía el presupuesto de la comunidad aprobado por el Parlamento andaluz y que los jueces de Sevilla consideraron fraudulenta. Las defensas han intentado hacer ver al Supremo que la mayoría de las ayudas no fueron fraudulentas y han recordado que así lo estableció el alto tribunal en 2015 cuando instruyó el caso de los ERE porque varios de los acusados (entre ellos Chaves y Griñán) estaban aforados por ser diputados del Congreso o senadores.
La conclusión a al que llegó entonces el alto tribunal es una de las bazas con las que juegan ahora las defensas, sobre todo la del expresidente y exconsejero de Economía y Hacienda. La sentencia de la Audiencia de Sevilla, ha advertido el abogado Calero, constituye “un desprecio” del auto del instructor de la Sala Segunda, Alberto Jorge Barreiro, que rechazó imputar a Griñán por malversación porque entendió que el titular de Economía y Hacienda no sabía a quién iban las ayudas. El abogado ha sostenido que los hechos probados que recogen la sentencia “no identifican ni una sola irregularidad del exconsejero” y ha descartado que este, como sostienen los jueces de Sevilla, mirara “para otro lado”. “Todo lo que sugirió la Intervención se hizo ley”, ha asegurado el letrado, para quien “la gran contradicción de la sentencia” es que el fallo absuelva al que fuera interventor general, Manuel Gómez, y condene “a quien sigue el mismo criterio que este le marcaba”.
“No puede malversar quien en ningún caso puede decidir sobre el destino de los fondos públicos”, ha afirmado el abogado de Griñán, que ha esgrimido también la jurisprudencia del propio Supremo, que establece que los altos cargos “no pueden conocer todos los detalles de los documentos que firman y deben de fiarse de los técnicos que lo avalan”. El letrado ha pedido al tribunal que, si no revoca los hechos probados por la Audiencia de Sevilla como piden las defensas, al menos los modifique para introducir, entre otros aspectos, la cuantía total de los presupuestos de la Junta de Andalucía de todos los años que abarcó el supuesto fraude. “Así podría conocer la importancia relativa de la partida 31L [la que contenía el fondo de los ERE] a los ojos del consejero de Hacienda”, ha reclamado el letrado para destacar que esta partida solo representaba el 0,3% del presupuesto andaluz y que era una de las 12.000 que contenían los presupuestos autonómicos.
El abogado ha apelado directamente al Supremo para que “restaure” valores de la Justicia que considera vulnerados por sentencias como la dictada por la Audiencia de Sevilla. “Vivimos una pandemia en el mundo judicial que es el panjudicialismo que bloquea y satura todos los tribunales con investigaciones abiertas basadas en interpretaciones casi metafóricas de los tipos penales, junto con una interpretación formalista y antigarantista de las normas procesales”, ha sostenido Calero.
Por la tarde ha sido el turno de las defensas de los nueve condenados únicamente por prevaricación, entre ellos Chaves y los exconsejeros Magdalena Álvarez (Economía y Hacienda) y Gaspar Zarrías (Presidencia). La defensa de este último ha pedido su absolución bajo la premisa de que la condena se basa fundamentalmente en que Zarrías presidía la comisión semanal de viceconsejeros donde, según la sentencia, se aprobaron modificaciones presupuestarias y otros asuntos relacionados con las ayudas supuestamente fraudulentas. El abogado ha rechazado este extremo y ha asegurado que en esa comisión nunca se aprobó nada vinculado con las ayudas ni con los anteproyectos y proyectos de ley de los presupuestos autonómicos que cada año recogían la partida destinada a sufragar EREs de empresas en crisis y que la sentencia considera irregulares.
Esa conclusión a la que llegaron los jueces de Sevilla es una de las patas de la condena y, también, de los recursos presentados ante el Supremo. “A lo largo de 10 años, los anteproyectos y proyectos de ley eran en todo idénticos a las leyes de presupuestos que aprobó el Parlamento andaluz. Estando ante textos idénticos en su contenido, ¿cómo pueden ser ilegales esos proyectos?”, ha advertido el abogado de la exconsejera Magdalena Álvarez, Rafael Alcarcer.
La defensa del expresidente Chaves ha centrado su intervención en negar que los acuerdos del Consejo de Gobierno en los que aquel intervino como máximo responsable del Ejecutivo puedan ser considerados “actos administrativos” como los que constituyen el delito de prevaricación administrativa (artículo 4040 del Código Penal) por el que fue condenado el expresidente andaluz. El abogado, Pablo Jiménez de Parga, ha aludido a cinco sentencias dictadas por el pleno de la Sala Tercera del Supremo en 2016 que se refieren a un acuerdo dictado por Consejo de Ministros sobre la ley de estabilidad presupuestaria. Esas sentencias equiparan esos acuerdos con los que deciden remitir el proyecto de ley de presupuestos al Parlamento y establecen que no cabe caracterizar esos acuerdos como actuación administrativa sujeta al derecho administrativo, sino que son “actos preparatorios de decisiones parlamentarias carentes por sí mismas de entidad jurídica propia”. La sentencia de la Audiencia de Sevilla dice “exactamente lo contrario” a lo que ha fijado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, ha sostenido el letrado, que ha recordado que también la propia Sala de lo Penal ha dicho “reiteradamente” que los actos políticos o de gobierno quedan excluídos de la prevaricación.
El letrado ha aludido también a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que en la sentencia sobre el estado de alarma decretado por el Gobierno en marzo de 2020 recordó que los reales decretos son actos políticos que tienen rango de ley y que el control de las leyes queda reservado al Tribunal Constitucional y quedan fuera de la jurisdicción penal o contenciosa.
La vista oral concluirá este jueves con la intervención de las acusaciones, representadas por la Fiscalía y la acusación popular que ejerce el Partido Popular. Ambas han pedido al Supremo que confirme íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla.