El Constitucional avala en diez sentencias las condenas del Supremo sobre el ‘procés’
Tres magistrados emitieron votos particulares por considerar excesivas unas penas que serán recurridas en Europa
El Tribunal Constitucional ha cerrado este jueves el largo capítulo de sus sentencias sobre el juicio del procés, con un aval general al fallo del Supremo que el 14 de octubre de 2019 condenó a penas de cárcel por sedición y malversación a nueve dirig...
El Tribunal Constitucional ha cerrado este jueves el largo capítulo de sus sentencias sobre el juicio del procés, con un aval general al fallo del Supremo que el 14 de octubre de 2019 condenó a penas de cárcel por sedición y malversación a nueve dirigentes independentistas catalanes. Las diez resoluciones dictadas por el tribunal de garantías han tenido, según los casos, el voto en contra de dos o tres magistrados, cuyas discrepancias se han centrado principalmente en la falta de proporcionalidad de las penas impuestas, que en el caso del líder de ERC, Oriol Junqueras, llegaron a los 13 años de prisión. La última palabra sobre este proceso queda ahora en manos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ante el que todos los condenados han presentado ya recurso, o planean hacerlo en breve.
Las dos últimas resoluciones, dictadas este jueves, rechazan los recursos presentados por los exconsellers Joaquim Forn (Interior) y Dolors Bassa (Trabajo). Las anteriores de la serie fueron las sentencias aprobadas el pasado miércoles y que desestimaban los recursos de amparo conjunto interpuesto por Junqueras y el exconseller de Asuntos Exteriores Raül Romeva.
El Constitucional, con los votos del sector mayoritario, ha avalado todos los ejes de la sentencia del Supremo, cuyos hechos probados destacaron, en síntesis, que los condenados —los consejeros del Govern del expresident Carles Puigdemont, fugado de la justicia; la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los líderes de las entidades independentistas Òmnium Cultural y Assemblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Cuixart y Jordi Sànchez— participaron en “una estrategia concertada” con “reparto funcional de papeles” para “la creación de un Estado catalán independiente en forma de república”. Para ello, los condenados —indultados por el Gobierno en junio de 2021—, movilizaron a los partidarios de la secesión a través del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, que presentaron como vinculante para proclamar la independencia. Todo ello, incumpliendo diferentes resoluciones del Constitucional y de los tribunales de justicia.
En una nota informativa publicada este jueves, el tribunal presidido por Pedro González-Trevijano subraya que la condena por sedición respeta el “principio de seguridad jurídica”, ya que el artículo 544 del Código Penal describe este delito de manera suficientemente clara. La sedición, según la ley y la interpretación que de ella hace el Supremo, se aplica a quienes “se alcen públicamente mediante la actuación tumultuaria de una muchedumbre que emplea la fuerza o se sirve de vías extralegales para impedir la aplicación de las leyes o el legítimo ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad o funcionario público o, en fin, el cumplimiento de las resoluciones judiciales”.
El Constitucional ha rechazado que el Supremo aplicara el delito de sedición a conductas distintas a las contempladas en la ley, como sostenían los recurrentes. “Las conductas penalmente relevantes de los demandantes (...) han consistido en dar cobertura jurídica y promover la celebración de un referéndum de autodeterminación, pese a las reiteradas advertencias del Tribunal Constitucional”. Y expone que buscaban “sustituir, prescindiendo de los procedimientos de reforma constitucional, el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía por el diseñado por la denominada ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana”.
El criterio mayoritario del tribunal es que las penas aplicadas por los delitos de sedición, atendiendo a la gravedad de los hechos, no resultan desproporcionadas y que, además, “no han tenido un efecto desalentador” en el ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales, porque “el comportamiento de los recurrentes ha excedido de su ámbito de protección”. También descarta que las condenas “obedezcan a una finalidad espuria de persecución o castigo de los demandantes por sus posiciones políticas”: el movimiento independentista catalán “no es objeto de persecución ni de trato discriminatorio alguno por el Tribunal Supremo ni por ninguna otra instancia judicial o poder público del Estado”, señala el Constitucional.
Votos discrepantes
Frente a las tesis mayoritarias, sin embargo, los magistrados progresistas Juan Antonio Xiol, y María Luisa Balaguer, y tras la renovación del tribunal en noviembre, el también magistrado Ramón Sáez, han planteado objeciones a la sentencia del Supremo principalmente por la supuesta falta de proporcionalidad de las penas impuestas, pero “sin controvertir la relevancia penal de la conducta de los demandantes”, recuerda la nota del tribunal. Esa desproporción de las penas se conectó siempre con vulneraciones concretas de derechos, como son los relativos a la legalidad penal —por el carácter supuestamente difuso y poco claro del delito de sedición—, todo ello en relación con los derechos a la libertad personal, a la libertad ideológica y de reunión.
El sector mayoritario del tribunal también avala que el Supremo siguiera adelante con el proceso, y no lo detuviera, pese a la elección de Oriol Junqueras como eurodiputado, cuando aún no se había dictado sentencia. La tesis mayoritaria en el Constitucional es que Junqueras adquirió la inmunidad de jurisdicción “una vez concluidas las sesiones del juicio oral, no siendo preciso en este momento procesal solicitar autorización al Parlamento Europeo para continuar con el procedimiento penal, pendiente únicamente de la deliberación y redacción de la sentencia”.
La sentencia sobre Junqueras —cuyo texto aún no se ha hecho público— también va a contar con los votos en contra de Xiol y Balaguer, a los que se ha unido Sáez, cuyo criterio común es que el Supremo debería haber suspendido el proceso penal tras haber consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la inmunidad de Junqueras. Sobre todos estos extremos girarán ahora los recursos de las defensas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que tendrá la última palabra. En los cuatro recursos en los que ha participado, Ramón Sáez considera que la valoración de la prueba y la motivación de la sentencia que realizó el Supremo vulnera el derecho a la presunción de inocencia de los acusados, que el delito de sedición, tanto en la ley como en la interpretación del Supremo, es impreciso y que las penas fueron desproporcionadas.