El Tribunal de Cuentas dice ahora que fue “irracional” y “absurdo” rechazar los avales de la Generalitat

El órgano fiscalizador aprueba el auto por el que corrige a la anterior mayoría y admite las fianzas con dinero público para los líderes del ‘procés’

Los expresidentes de la Generalitat, Carles Puigdemont, a la izquierda, y Artur Mas, en abril de 2021.Josep Lago (AFP)

El Tribunal de Cuentas considera ahora “irracional” y “absurdo” que en octubre pasado se denegara a la Generalitat el pago con dinero público de las fianzas de sus 34 ex altos cargos y funcionarios investigados por los gastos irregulares del procés, entre los que se encuentran los expresidentes Carles Puigdemont y Artur Mas, el exvicepresidente Oriol Junqueras y siete exmiembros del Ejecutivo catalán. A...

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El Tribunal de Cuentas considera ahora “irracional” y “absurdo” que en octubre pasado se denegara a la Generalitat el pago con dinero público de las fianzas de sus 34 ex altos cargos y funcionarios investigados por los gastos irregulares del procés, entre los que se encuentran los expresidentes Carles Puigdemont y Artur Mas, el exvicepresidente Oriol Junqueras y siete exmiembros del Ejecutivo catalán. Así se hace constar en el auto con el que el órgano fiscalizador acepta el aval presentado por el Institut Català dgenme Finances para el aseguramiento de los 5,4 millones de euros que se reclaman a los expedientados. La resolución ―a la que ha tenido acceso EL PAÍS― explica que la utilización de los avales es “una forma (de pago) admitida en una ley” vigente, aprobada en este caso por el Parlamento catalán, sin que haya sido recurrida por el Gobierno.

El acuerdo para aceptar las fianzas de la Generalitat fue adoptado por la Sección de Enjuiciamiento el pasado 28 de febrero por dos votos a uno, pero el auto correspondiente no se ha acabado de redactar hasta esta semana. La resolución ―de la que ha sido ponente la consejera Rosario García Álvarez— revoca y deja sin efecto la decisión inicial de rechazar este sistema de pago, adoptada por la delegada instructora del expediente en fechas inmediatamente anteriores al acuerdo entre el Gobierno y el PP para la renovación del Tribunal de Cuentas.

En esencia, la tesis de la delegada instructora fue que no podía utilizarse dinero público para avalar a quienes habían actuado con dolo ―intención expresa― o negligencia grave en el manejo de los fondos de la Generalitat, empleándolos presuntamente para fines ilícitos, como serían los gastados para la promoción exterior del procés. El auto dictado ahora por el Tribunal de Cuentas recién renovado considera, en cambio, que la anterior resolución debe quedar sin efecto porque consistió en una actuación indebida, ya que no supuso “una aplicación real y racional de lo previsto en la norma”.

Según el auto del Tribunal de Cuentas, la delegada instructora se atribuyó en su primera resolución, ahora anulada, “funciones judiciales” que no le competen, con lo cual generó la “indefensión” de los investigados. “No cabe duda ―explica el texto― de que la resolución impugnada, aunque cuente formalmente con una motivación, carece de contenido jurídico al expresar un proceso deductivo irracional o absurdo por estar construido sobre premisa errónea, cual es la atribución de funciones judiciales” a quien no las tiene. La resolución añade que la lógica del primer pronunciamiento contrario a los avales “quiebra, además con la sola lectura de la ley”, por vulnerar, entre otros, el principio de seguridad jurídica.

La resolución afirma que es obligado corregir el error cometido, por cuanto el propio artículo 9.3 de la Constitución “garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. La resolución explica que el tribunal no puede avalar la primera decisión. “Convalidaríamos una interpretación manifiestamente errónea que haríamos nuestra al permitir su perduración, con incidencia en la esfera patrimonial de los sujetos afectados”, recoge el texto. Al aceptarse las fianzas, los embargos acordados quedarán ahora sin efecto.

El auto subraya que los avales operan hasta que exista sentencia firme. Si hubiera una condena, los expedientados deberían responder personalmente ante la Administración —en este caso la autonómica catalana― por el desvío de fondos con fines ilícitos, como la promoción exterior del procés. La ley aprobada en el Parlamento catalán, y ahora aplicada, implica que la firmeza de la sentencia sólo se producirá cuando culmine el sistema de recursos y se conozca, en su caso, el fallo de la justicia europea que ponga fin a la controversia.

La resolución del Tribunal de Cuentas ha sido aprobada por los consejeros Diego Íñiguez y Rosario García Álvarez ―propuestos ambos por el PSOE―, y ha contado con el voto en contra de la también consejera Rebeca Laliga, nombrada a iniciativa del PP. Laliga fue la primera ponente, pero tuvo que ceder esta responsabilidad al quedar en minoría. En todo caso, ahora puede formular un voto particular en contra de la resolución en el que detalle sus argumentos para rechazar el uso de dinero público para defender a los investigados.

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