El Constitucional anula, con dos votos en contra, dos acuerdos de la Mesa del ‘Parlament’ a favor de la independencia
El vicepresidente del tribunal, Juan Antonio Xiol, y el magistrado Ramón Sáez estiman que los derechos de los diputados de Ciudadanos no se vieron vulnerados
El Constitucional ha anulado los acuerdos de la Mesa del Parlament del 25 de septiembre de 2019, gracias a los que se tramitaron y aprobaron dos mociones promovidas por las fuerzas independentistas en favor del derecho a la autodeterminación. La resolución supone que se concede amparo a los entonces miembros del grupo parlamentario de Ciudadanos, por estimar que la Mesa de la Cámara vulneró sus derechos representativos y de participación política al dar curso a debates para los que el propi...
El Constitucional ha anulado los acuerdos de la Mesa del Parlament del 25 de septiembre de 2019, gracias a los que se tramitaron y aprobaron dos mociones promovidas por las fuerzas independentistas en favor del derecho a la autodeterminación. La resolución supone que se concede amparo a los entonces miembros del grupo parlamentario de Ciudadanos, por estimar que la Mesa de la Cámara vulneró sus derechos representativos y de participación política al dar curso a debates para los que el propio tribunal había declarado por sentencia que el Parlamento catalán carecía de competencias.
La sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, del sector progresista— ha contado con dos votos en contra, el del vicepresidente del Constitucional, Juan Antonio Xiol, y el del magistrado Ramón Sáez, ambos del mismo bloque. El motivo de la discrepancia reside en que estos dos magistrados consideran que la Mesa no tenía por qué frenar el debate de las mociones presentadas, al entender que no le corresponde a dicho órgano formular juicios sobre la constitucionalidad o no de las normas sometidas a discusión en la Cámara.
La mayoría del tribunal, sin embargo, estima que lo determinante en este caso no es que la Mesa de un Parlamento tenga que hacer juicios de constitucionalidad, sino que el propio tribunal de garantías ya ha juzgado como contrarias a la Constitución declaraciones similares del Parlamento catalán, y ha advertido a los miembros de sus órganos de Gobierno que deben evitar episodios parecidos con otras mociones del mismo signo. En otras palabras, el criterio dominante en el tribunal es que la Mesa del Parlament debió atender las peticiones de Ciudadanos e impedir que las propuestas tramitadas llegaran al pleno, porque el Constitucional ya ha aclarado que la Cámara catalana no debe pronunciarse sobre estas materias, pues carece de competencias para ello.
Las mociones citadas fueron las tituladas “Un acuerdo por la autodeterminación, la amnistía y los derechos civiles y políticos” y “Por una propuesta de consenso ante la sentencia del juicio al procés”. La primera fue impulsada por la CUP y la segunda por ERC, JxCat y la propia CUP. La sentencia del Constitucional implica que se anulan los acuerdos de la Mesa de tramitarlas y también la posterior decisión del mismo órgano parlamentario de rechazar la toma en consideración del recurso de Ciudadanos para que se revisase la decisión anterior con el propósito de que dichas propuestas no llegaran al pleno.