El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por negar a un etarra el acceso a un abogado

Estrasburgo obliga al Estado español a indemnizar a Xabier Atristain Gorosabel con 12.000 euros por daños morales

Agentes de la Guardia Civil trasladan a Javier Atristain, en octubre de 2010.Javier Etxezarreta (EFE)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha condenado a España por impedir que el etarra Xabier Atristain Gorosabel accediera a un abogado de su elección y consultar a su defensor mientras permanecía en detención incomunicada en 2010, según ha anunciado el tribunal este martes. España tendrá que indemnizar a Atristain con 12.000 euros por daños morales y pagar otros 8.000 por costas y gastos. Los magistrados europeos consideran probada la viola...

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha condenado a España por impedir que el etarra Xabier Atristain Gorosabel accediera a un abogado de su elección y consultar a su defensor mientras permanecía en detención incomunicada en 2010, según ha anunciado el tribunal este martes. España tendrá que indemnizar a Atristain con 12.000 euros por daños morales y pagar otros 8.000 por costas y gastos. Los magistrados europeos consideran probada la violación del artículo 6 del Convenio Europeo sobre el derecho a un proceso equitativo, en sus párrafos 1 (derecho a un juicio justo) y 3 (derecho a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección).

En su sentencia, los jueces consideran especialmente grave el hecho de impedirle la asesoría legal tal como la demandaba Atristain Gorosabel, sobre todo en momentos clave de su detención en los que hizo declaraciones que acabaron pesando en su contra. “Minó la legitimidad de los consiguientes procedimientos criminales, dado que la declaración incriminatoria inicial del acusado fue admitida como prueba”, recoge el fallo judicial. Los magistrados añaden que “la ausencia de medidas reparadoras durante el juicio perjudicó de forma irreparable su derecho a una defensa”. El TEDH subraya que el derecho a un juicio justo se debe aplicar no solamente durante el proceso, sino también en los tiempos anteriores.

Atristain Gorosabel cumple actualmente una pena de 17 años por pertenencia a banda armada terrorista y posesión de explosivos. En 2010 fue detenido en Francia y extraditado a España. Los hechos que llevaron al etarra a apelar al TEDH se refieren a una investigación centrada en la célula de ETA a la que presuntamente pertenecía. La Audiencia Nacional ordenó el 29 de septiembre de 2010 que fuera puesto bajo detención incomunicada para proteger la investigación. Se le asignó un abogado de oficio, pero el detenido no pudo hablar con él ni se le permitió reunirse con asesor legal alguno. Su detención fue prolongada tras hallarse durante un registro en su casa pruebas como explosivos e información en disquetes de ordenador. Durante su interrogatorio policial, confesó que había “cooperado” con ETA proporcionando información sobre agentes de policía para un intento de secuestro.

Posteriormente, recuerda el TEDH en su escrito, Atristain Gorosabel firmó una declaración revelando dónde se hallaba un escondite en su casa donde guardaba armas, balas, varias llaves USB con manuales de entrenamiento en terrorismo y matrículas falsas. Tras el juicio, que se celebró en abril de 2013, fue condenado por pertenencia a banda terrorista y posesión de explosivos. En la sentencia, la Audiencia Nacional aludió a las pruebas halladas en su domicilio y a sus testimonios autoincriminatorios y subrayó que el acusado había declarado de forma libre.

En su fallo, los jueces consideran probado que las autoridades no justificaron suficientemente la necesidad de restringir el acceso del acusado a un abogado de su elección y que la detención incomunicada, si bien era acorde con la ley, había sido de naturaleza “demasiado general”. Es más, subrayan los magistrados, las declaraciones que Atristain Gorosabel realizó durante su detención policial fueron una “base significativa para la condena” del acusado, sin que el tribunal atendiera las quejas de este de que no había podido consultar a un abogado.

En la sentencia, el TEDH reconoce la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015 en la que se establece la necesidad de una decisión judicial individual para que se le impida a un detenido designar a un abogado “de su confianza” y acceder a él durante su detención incomunicada. No obstante, recuerda que esta no es aplicable al caso de Atristain Gorosabel, dado que el cambio legal fue posterior a su sentencia.

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