Juristas, contra las ‘patadas en la puerta’ de la policía que justifica Interior: “Los pisos turísticos son morada”

Más de media docena de expertos consultados por EL PAÍS aprecia excesos en las actuaciones de los agentes

Intervención policial en la fiesta irregular del pasado 21 de marzo en la madrileña calle de Lagasca.Vídeo: TWITTER
Madrid -

Las recientes entradas policiales sin orden judicial en pisos donde se celebraban fiestas, así como su justificación posterior por parte del Ministerio del Interior, han provocado la salida en tromba de numerosos juristas que rechazan los argumentos esgrimidos para defender la intervención de los agentes. Más de media docena de expertos consultados por EL PAÍS aprecian excesos y varios de ellos recuerdan, además, la famosa ...

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Las recientes entradas policiales sin orden judicial en pisos donde se celebraban fiestas, así como su justificación posterior por parte del Ministerio del Interior, han provocado la salida en tromba de numerosos juristas que rechazan los argumentos esgrimidos para defender la intervención de los agentes. Más de media docena de expertos consultados por EL PAÍS aprecian excesos y varios de ellos recuerdan, además, la famosa ley de la patada en la puerta que trató de instaurar el exministro socialista José Luis Corcuera, que fue declarada inconstitucional hace ya casi 30 años.

“Los pisos turísticos son morada”. Interior, que ha evitado criticar a los policías, emitió este martes un comunicado donde aseguraba que el piso al que accedieron los agentes “no constituiría morada”, pues “se trataba de un inmueble turístico al que se le estaba dando uso para la realización de una fiesta contraviniendo la actual normativa sanitaria”. Una tesis que rechaza, por ejemplo, la jueza María Jesús del Barco, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), que considera “muy grave” lo ocurrido.

Los juristas recalcan que hace años que el Tribunal Constitucional ha dejado claro que la inviolabilidad del domicilio es un concepto muy amplio, que incluye no solo la idea de vivienda tradicional, sino también habitaciones de hotel, caravanas o incluso turismos. Por tanto, el piso turístico también está amparado, recalcan. “Legalmente tienen la misma consideración”, subraya la magistrada Del Barco. “Por supuesto que un piso turístico es una morada. Un domicilio es un espacio físico donde nos resguardamos para ejercer nuestra intimidad fuera de los ojos de otros”, prosigue Fernando Álvarez-Ossorio, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.

“La inviolabilidad del domicilio se vincula al derecho a la intimidad de las personas y protege el ámbito donde esta desarrolla su vida al amparo de miradas indiscretas”, recuerda la abogada Julia Muñoz-Machado en un artículo incluido en el libro Comentario mínimo a la Constitución Española.

El docente Álvarez-Ossorio cuestiona también que el ministerio pueda alegar que se estaba usando el inmueble como local de fiestas, punto en el que Interior ha querido hacer hincapié para esquivar la polémica. “Incluso en dicha situación, ¿por qué los agentes dan por hecho, por ejemplo, que no se iba a quedar nadie a dormir?”. Es más, apostillan varios juristas consultados, ¿cómo sabían antes de la intervención que ninguno de los participantes estaba alojado en este?: “¿Solo por el ruido que escuchaban detrás de la puerta?”, se pregunta irónica la portavoz de la APM, que subraya que, incluso en los casos en los que la policía tiene indicios de que una casa se utiliza para el tráfico de drogas, se requiere una autorización judicial para su entrada: “El juez actúa aquí como garante de derechos fundamentales”, resume.

En opinión de Lorenzo Cotino, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, también sería “forzadísimo” tratar de defender que la intervención de los agentes respondía a una situación de “urgente necesidad” por motivos sanitarios. Pues estos podían esperar en la puerta hasta que los participantes, antes o después, salieran. En la misma línea se manifiesta Alberto López Basaguren, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco: “Si quien es titular de la vivienda, quien la hubiese alquilado, no permitía voluntariamente la entrada de la policía, para acceder por la fuerza los agentes solo podían hacerlo si disponían de autorización judicial expresa”.

Es “absurdo” alegar delito de desobediencia. Varios juristas rechazan también que pueda considerarse que quienes se negaron a abrir la puerta a los agentes estuviesen cometiendo un “delito flagrante” de desobediencia, como justificó la policía en un principio para amparar su actuación. En primer lugar, subraya el profesor Fernando Álvarez-Ossorio, porque llevaría a reducir al “absurdo” el derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio, ya que los agentes podrían entrar en cualquier vivienda sin orden judicial alegando simplemente que sus ocupantes se niegan a abrirles y, por tanto, cometen un delito de desobediencia que les permite acceder a la casa. Además, añade la jueza Del Barco, porque no se puede justificar la “vulneración” del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio por la mera infracción administrativa que supone la celebración de una fiesta en pandemia.

Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, mantiene una posición similar en un artículo publicado en EL PAÍS: “La celebración de esas reuniones o fiestas tampoco es constitutiva de ningún delito; se trata de una infracción administrativa sancionable con multa [...] La policía alega que se estaría produciendo un supuesto delito de ‘desobediencia’. Se trata de una interpretación absurda que vaciaría de contenido el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Este opera precisamente cuando el ciudadano se niega —esto es, desobedece— a abrir la puerta a la policía para que pueda ser identificado”.

“Con la ley Corcuera ya se intentó forzar la ley para decir que había delito flagrante en el caso de los casos de narcotráfico”, recuerda Lorenzo Cotino. Pero, insiste Álvarez-Ossorio, el Constitucional ya subrayó que el “delito flagrante” era un concepto “excepcional” que, para poder aplicarse, requiere que la policía tenga una “evidencia directa” por los sentidos de que se esté cometiendo un delito —y la celebración de una fiesta en pandemia no lo es— y, además, que exista una “urgencia” de actuar para evitar que se cause el daño. “Si lees el atestado policial, parece que los agentes se están justificando ante lo que pueda venir por posibles irregularidades”, remacha la jueza Del Barco.

Reacciones políticas. El PP ha respaldado la actuación de los policías. La portavoz de los populares en la Comisión de Interior del Congreso, Ana Vázquez Blanco, considera que existe base legal suficiente para que los agentes entren en domicilios sin orden judicial. Según ha mantenido, la actuación se produjo ante casos de “delito flagrante de desobediencia grave o resistencia a los agentes”. Por su parte, EH Bildu ha pedido la comparecencia de Fernando Grande-Marlaska, ministro del Interior, en el Parlamento. Edmundo Bal, diputado de Ciudadanos y candidato a la Comunidad de Madrid, también ha solicitado “explicaciones” al ministerio.

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