La policía se ampara en una orden interna para entrar en domicilios con fiestas ilegales

La Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional dictó el 16 de marzo instrucciones a los agentes tras el acuerdo de Sanidad de extremar la vigilancia para dificultar la expansión del coronavirus

Secuencia de la intervención policial en la fiesta ilegal del pasado domingo 21 de marzo en la madrileña calle de Lagasca.Foto: EPV

Las imágenes de policías que derribaban la puerta de una vivienda en Madrid, el 21 de marzo, para identificar a las 14 personas que celebraban una fiesta ilegal han generado polémica. Tanto en el atestado del incidente como en el de otro similar de un día después, los agentes alegaron que entraron sin orden judicial amparados por la ley de seguridad ciudadana y una orden interna emitida días antes por Interior para aplicar las medidas acordadas por Sa...

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Las imágenes de policías que derribaban la puerta de una vivienda en Madrid, el 21 de marzo, para identificar a las 14 personas que celebraban una fiesta ilegal han generado polémica. Tanto en el atestado del incidente como en el de otro similar de un día después, los agentes alegaron que entraron sin orden judicial amparados por la ley de seguridad ciudadana y una orden interna emitida días antes por Interior para aplicar las medidas acordadas por Sanidad y las comunidades para frenar la covid-19. Diversos juristas tildan la actuación de “desproporcionada”.

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Estas dos fiestas ilegales en las que intervino la policía se celebraron en Madrid los pasados 21 y 22 de marzo. La primera actuación policial se inició poco antes de la una de la madrugada, cuando seis agentes acudieron a una vivienda de la calle Lagasca alertados por un vecino. En el vídeo, difundido en redes sociales, se ve a una joven negarse a abrir la puerta los agentes si estos no portan una orden judicial. Tras un intercambio de palabras, los policías tiran la puerta con un ariete. Las 14 personas que se encontraban en su interior fueron propuestas para sanción por incumplir las medidas sanitarias contra la pandemia. De ellas, nueve fueron detenidas por supuesta desobediencia grave.

El incidente del día siguiente también tuvo un desarrollo similar, aunque en esta ocasión los agentes consiguieron franquear la entrada por el llamado método del resbalón (introducir una lámina de plástico entre el marco de la puerta y el pestillo o resbalón para abrirla sin forzar la cerradura), según el atestado policial. Varios de los participantes fueron acusados de desobediencia grave, aunque finalmente la juez archivó la causa contra la persona que alquiló la vivienda al considerar que no cometió delito sino una infracción administrativa. Tres de los seis policías que intervinieron en este incidente habían participado en el del día anterior, según documentos policiales.

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En ambos atestados policiales, los agentes aseguran que su actuación estuvo amparada, en primer lugar, por los artículos 9.13 y 16.1 de la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como ley mordaza y que fue avalada por el Tribunal Constitucional el pasado enero), que autoriza a los agentes a identificar a las personas cuando existan indicios de que han cometido una infracción y obliga a estas a identificarse ante el agente; así como el artículo 16.5 de la misma ley, que recoge que en caso de no hacer esto último podrían incurrir en un delito de desobediencia grave “que posibilitaría su detención”. Los agentes aseguran en los atestados que el delito de desobediencia (al negarse a abrirles e identificarse) se estaba cometiendo de manera “flagrante” y que, por ello, de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución y el 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que recogen excepciones en que se autoriza la entrada en una vivienda sin mandamiento judicial) entraron en los pisos.

Los atestados, con párrafos idénticos, hacen hincapié en que los agentes no solicitaron la orden judicial de entrada por “la necesidad urgente de intervenir para detener a los autores e impedir la propagación del mal que la infracción penal acarrea, concretamente proteger el derecho al descanso y la tranquilidad de los vecinos, así como, sobre todo y especialmente, proteger la salud pública”. Y destacan las consecuencias que, “en caso de dilatar la intervención”, hubiera podido tener para los propios participantes en la fiesta, “toda vez que el tiempo de exposición al virus, en caso de que exista un más que posible contagio en el interior, está directamente relacionado al riesgo de contraer la enfermedad”.

Ambos documentos hacen referencia a un oficio de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional, que encabeza el comisario José Ángel González, remitido el pasado 16 de marzo, en el que se impartían instrucciones a los agentes para “establecer los dispositivos operativos necesarios, para asegurar, el cumplimiento de las medidas y recomendaciones” acordadas, seis días antes, por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para los periodos del 17 y 21 de marzo y 26 de marzo y el 9 de abril, coincidentes con el puente de San José y el periodo vacacional de la Semana Santa. Este diario ha intentado acceder al contenido de este oficio sin éxito.

Imagen del fragmento de uno de los atestados policiales tras la entrada por la fuerza de la policía en un domicilio privado donde había una fiesta

Fuentes oficiales de la Dirección General de la Policía y del Ministerio del Interior han declinado comentar la actuación de los agentes al estar el segundo de los incidentes aún bajo investigación judicial. Otras fuentes consideran que la intervención ha sido avalada por la juez, ya que ante el habeas corpus (petición de un detenido de ser puesto en libertad al considerar que su detención ha sido ilegal o arbitraria) planteado por una de las jóvenes que protagonizó el incidente que fue grabado, la juez ha considerado que la detención fue ajustada a derecho.

Justicia Policial (Jupol) y el Sindicato Unificado de Policía (SUP), las dos organizaciones más representativas de los agentes, también defienden la actuación de los agentes. Carlos Morales, portavoz del SUP, considera que la polémica únicamente busca “demonizar el trabajo policial sin conocer las circunstancias del mismo y siempre disculpando la actitud de los que precisamente y de manera egoísta nos ponen en peligro a todos en plena pandemia”. Para Pablo Pérez, de Jupol, “no ha habido ninguna irregularidad en la actuación de los policías”.

Muy distinta es la opinión del abogado Juan Gonzalo Ospina, que lleva la defensa de dos de los nueve jóvenes detenidos en el primer incidente. Ospina ha anunciado que pedirá el archivo de las actuaciones contra sus clientes y califica las detenciones de “ilegales”, por lo que no descarta iniciar actuaciones penales contra los agentes que intervinieron.

También críticos con la actuación judicial se muestran los expertos jurídicos consultados. Para Alberto López Basaguren, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, la entrada de los agentes en la vivienda no fue justificada: “Si quien es titular de la vivienda, quien la hubiese alquilado, no permitía voluntariamente la entrada de la policía, para acceder por la fuerza los agentes solo podían hacerlo si disponían de autorización judicial expresa”, señala. Basaguren descarta que la vivienda, por el hecho de ser un piso turístico, no deba ser considerado morada y, por tanto, sometido a especiales garantías: “Domicilio es cualquier lugar en el que una persona vive, aunque sea temporalmente, como la habitación de una pensión, un piso alquilado o, incluso, una caravana, según ha establecido el Tribunal Constitucional”. El catedrático de la Universidad del País Vasco concluye por ello que “los agentes tendrían que haber pedido autorización judicial o abstenerse de acceder a la vivienda”. Y añade que para realizar la identificación de las personas que participaban en la fiesta “tendrían que haber esperado a que las personas fuesen abandonando la vivienda para hacerlo”.

En similares términos se expresa el abogado penalista José María de Pablo, que tilda la entrada de “desproporcionada” y considera que “hay indicios de allanamiento de morada” por parte de los policías. “Que el delito de desobediencia fuera grave en lugar de leve ya es discutible, pero lo que parece evidente es que no era flagrante y, por tanto, no era urgente entrar en la vivienda”, señala este abogado. De Pablo recuerda que para delitos mucho graves que el de desobediencia, como es el caso de sospechas de tráfico de drogas, “los agentes solicitan una autorización judicial” y recalca que “una fiesta ilegal no es motivo suficiente para entrar por la fuerza en una vivienda”. El también abogado Antonio Segura, del colectivo Actívate-Red de Abogados, incide en la misma idea y critica que el estado de alarma ha dado pie a “atajos legales”. “Los policías debían haber buscado otros medios menos lesivos para identificar a las personas y sancionarles”. ¿Cuál? “Esperar a que salgan”.

La proporcionalidad en la actuación es la clave jurídica

La actuación policial y de orden público frente a conductas de riesgo durante la pandemia está dando lugar a un debate permanente cuando se produce una colisión de derechos, o cuando se trata de hacer frente a infracciones administrativas. El uso de un domicilio para fiestas encajaría en uno de estos últimos supuestos. Pero hay que tener en cuenta como regla prioritaria la necesidad de actuar siempre con proporcionalidad.

La fuerza actuante en los hechos de la calle Lagasca de Madrid se ampara en el artículo 16.1 de la ley de Seguridad Ciudadana para explicar la legalidad de su requerimiento de identificación a los reunidos en ese piso turístico, tras ser denunciados por un vecino. Ahora bien, ese mismo artículo dice en su apartado b que “en la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación”.

El Tribunal Constitucional se pronunció sobre la citada ley en diciembre último, y no puso objeciones al mencionado precepto, consciente de que en la actual situación de la pandemia no había que coartar la capacidad de las fuerzas del orden para perseguir infracciones administrativas relacionadas con la puesta en peligro de la salud pública. Por eso mismo unos meses antes, en abril del año pasado, el propio tribunal de garantías avaló la suspensión de alguna manifestación, resolviendo así en ese caso la disyuntiva entre el ejercicio de un derecho fundamental y la preservación de la salud.

Pero el Constitucional subrayó el concepto de proporcionalidad con carácter general, también frente a la actuación en las vallas de Ceuta y Melilla. Ahora, ante el caso de la calle de Lagasca, es difícil sostener que el uso de un ariete para entrar en el piso de una fiesta —previo requerimiento reiterado para que los asistentes abrieran la puerta— supuso una acción de urgente necesidad y proporcionada a la gravedad de los hechos.

La consideración de que la desobediencia de los congregados era grave pudo llevar a los agentes a solicitar una autorización judicial o a preparar un operativo para el control de dichas personas cuando decidieran abandonar el piso. Hay que tener en cuenta que la inviolabilidad del domicilio es un derecho constitucional, aunque en este caso se trate de una residencia transitoria, como piso turístico. Y otro dato relevante es que el fallo anuló la posibilidad de censurar la toma de imágenes de actuaciones policiales. / JOSÉ MARÍA BRUNET


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