Estrasburgo condena a España por no investigar la actuación policial contra una manifestante de Rodea el Congreso en 2012

El Tribunal de Derechos Humanos considera que las autoridades españolas no investigaron lo suficiente las denuncias por la violencia policial

El presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Guido Raimondi (derecha), y el subsecretario de la Gran Cámara, Soren Prebensen, en 2019.PATRICK SEEGER

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado este martes a España por no llevar a cabo una “investigación profunda y eficaz” de la violencia policial que sufrió en 2012 una manifestante durante una de las concentraciones de Rodea el Congreso. La mujer fue desalojada por la fuerza del bar en el madrileño barrio de Huertas en el que se había refugiado cuando comenzaron los disturbios que se produjeron al término de la manifestación, y en los que la demandante no participó, como reconoció la j...

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado este martes a España por no llevar a cabo una “investigación profunda y eficaz” de la violencia policial que sufrió en 2012 una manifestante durante una de las concentraciones de Rodea el Congreso. La mujer fue desalojada por la fuerza del bar en el madrileño barrio de Huertas en el que se había refugiado cuando comenzaron los disturbios que se produjeron al término de la manifestación, y en los que la demandante no participó, como reconoció la justicia española.

El fallo del tribunal con sede en Estrasburgo considera probado que en el caso de Ghanima Julia López Martínez, nacida en 1986 y residente en Madrid, se produjo una violación del artículo tres sobre la tortura del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.

En su demanda, López Martínez había alegado que fue “golpeada y humillada por los agentes de policía” durante el desalojo del bar en el que se había refugiado con dos amigas, en vista de los enfrentamientos que comenzaban a registrarse al terminar la manifestación del 29 de septiembre de 2012. Ninguna de las personas obligadas a abandonar el local fue ni identificada ni arrestada por la policía, destaca la sentencia.

Por este motivo, el Estado deberá indemnizar a la demandante con 1.000 euros por daños morales, aunque el TEDH rechaza adjudicar la suma similar por daños materiales que también pedía López Martínez, alegando que los 750 euros que recibió en compensación por la justicia española no bastaban.

Para el tribunal europeo, España no ha realizado una “investigación eficaz” porque las autoridades “han sido incapaces de identificar e interrogar a los policías implicados, así como evaluar correctamente la proporcionalidad de sus acciones hacia la demandante”, lo que choca con el artículo 3 del Convenio.

En este sentido, se hace eco del argumento expuesto por Rights International Spain, que acompañó la demanda de López Martínez en 2016 y que sostiene que este caso es “representativo del fallo sistemático del Estado español a la hora de realizar investigaciones profundas, adecuadas y eficaces ante acusaciones de tortura y maltrato”. Según la ONG, este caso presentaba una “oportunidad excelente” para que el TEDH “proporcione una guía clara sobre cómo se debe eliminar este problema estructural” y que, entre otros, los Estados garanticen un “sistema de identificación adecuado de los miembros de fuerzas del orden”. En su respuesta oficial, el Gobierno español indicó que en abril de 2013 —posterior a los hechos denunciados, aunque antes de que el caso llegara a Estrasburgo— una resolución de la Dirección General de la Policía modificó “la reglamentación relativa a la identificación de los agentes de policía durante intervenciones, de manera que su número de identificación aparezca en los elementos accesorios de los uniformes, como los chalecos antibalas”. El problema indicado en la demanda, “ya había sido resuelto” cuando el caso fue presentado ante el TEDH, agregó, aunque visto el fallo, esta circunstancia no ha cambiado la valoración de los jueces.

El tribunal recuerda además que el juez de la Audiencia Nacional que acordó la indemnización consideró que la demandante “no debió haber sufrido esas lesiones, porque nada hace concluir que contribuyó a los actos violentos tras la manifestación”. Esa indemnización “no pudo reparar la falta de efectividad de las investigaciones de las autoridades sobre el carácter desproporcionado del uso de la fuerza”, agrega el fallo.

La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos llega solo dos semanas después de que la Fiscalía de Madrid solicitase penas de cárcel, que oscilan desde los tres años y ocho meses de prisión hasta los siete años y cuatro meses, para los 21 acusados de provocar desórdenes y enfrentarse a la policía durante la primera concentración de Rodea al Congreso, convocada el 25 de septiembre de 2012 (cuatro días antes de la que ha provocado el fallo del TEDH) en los alrededores del Palacio de las Cortes.

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