La memoria histórica recibe un revés en el Constitucional

Los magistrados consideran que la ley de Amnistía impide investigar los casos de tortura contra el franquismo

Gerardo Iglesias, secretario general del PCE, en un mitin en 1986.BERNARDO PÉREZ

La memoria histórica ha perdido una batalla en el Constitucional. El tribunal de garantías ha cerrado el paso al intento de investigar casos de torturas ocurridos durante el franquismo. Por ocho votos a tres, el Constitucional ha considerado en su pleno de esta semana que la ley de Amnistía impide volver sobre aquellos hechos, que además ya estarían prescritos.

El caso lo planteó el exsecretario general del PCE, ...

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La memoria histórica ha perdido una batalla en el Constitucional. El tribunal de garantías ha cerrado el paso al intento de investigar casos de torturas ocurridos durante el franquismo. Por ocho votos a tres, el Constitucional ha considerado en su pleno de esta semana que la ley de Amnistía impide volver sobre aquellos hechos, que además ya estarían prescritos.

El caso lo planteó el exsecretario general del PCE, Gerardo Iglesias, quien en 2018 presentó una querella en Asturias por la persecución penal de los miembros de la Brigada Político Social de Oviedo que le infligieron torturas en los años 70. El asunto fue archivado por la Audiencia Provincial, e Iglesias presentó un recurso de amparo ante el Constitucional. Tras un debate de más de dos horas, el tribunal de garantías resolvió por mayoría que con aquella decisión judicial no se vulneraron los derechos del exlíder del PCE, por cuanto las resoluciones por las que se inadmitió su querella supusieron una respuesta razonada de la negativa a investigar los hechos.

El Constitucional ha avalado aquel archivo porque los hechos denunciados ocurrieron hace casi 50 años, cuando el delito al que se alude en la querella, el de lesa humanidad, no figuró en el Código Penal hasta 2003. El fallo considera que esta figura penal no puede estimarse porque la propia Constitución prohíbe la aplicación retroactiva. La mayoría también coincidió en que la ley de Amnistía del 77 impide perseguir este tipo de hechos, que en cualquier caso ya habrían prescrito.

La vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, y los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer discreparon y formularán votos particulares. Su tesis es que la labor de recuperación de la memoria histórica debe incluir el esclarecimiento de hechos de esta naturaleza. A su juicio, existe un debate social sobre la validez de la ley de Amnistía. Por ello, el tribunal de garantías tendría que asumir este tipo de asuntos y contar con la posibilidad de pronunciarse sobre aquella ley a la luz de la memoria histórica y el derecho internacional.

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