La Audiencia de Valencia reprende a una juez que no aplazó un juicio por riesgo de covid-19
El abogado del demandado estaba aislado después de que su esposa fuera hospitalizada
La sección séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha reprendido al Juzgado de Primera Instancia de Instrucción número 5 de Alzira por no aplazar un juicio a primeros de marzo del pasado 2020 pese a que uno de los letrados se encontraba confinado en su domicilio por sospechas de Covid-19 de su mujer y compañera de despacho y ha ordenado repetirlo.
El día anterior al juicio, la mujer del letrado titular del procedimiento estaba hospitalizada c...
La sección séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha reprendido al Juzgado de Primera Instancia de Instrucción número 5 de Alzira por no aplazar un juicio a primeros de marzo del pasado 2020 pese a que uno de los letrados se encontraba confinado en su domicilio por sospechas de Covid-19 de su mujer y compañera de despacho y ha ordenado repetirlo.
El día anterior al juicio, la mujer del letrado titular del procedimiento estaba hospitalizada con sospechas de coronavirus y los médicos indicaron a su marido, que guardase aislamiento domiciliario preventivo.
La vista, relacionada con una reclamación civil, estaba señalada para el 5 de marzo de 2020, y el letrado trasladó a través de su procurador la imposibilidad de acudir al juzgado y aportó el certificado médico respecto a su mujer. Pese a ello, la jueza ordenó celebrar el juicio y posteriormente dictó sentencia contraria a su cliente.
Los letrados recurrieron e insistieron en la imposibilidad de asistir a la vista y ahora la Audiencia les ha dado la razón. El tribunal, tras estudiar los hechos y los documentos aportados, recuerda que en esa fecha era “notoria” la expansión del brote epidémico y ya se habían adoptado medidas de prevención de contagios que llevó a la declaración del estado de alarma días después y el consiguiente confinamiento obligatorio con limitación de circulación de las personas.
En la Administración de Justicia, recuerda el tribunal, se dispuso la suspensión de los términos y plazos procesales. En esta tesitura, la Audiencia considera que estaba “sobradamente justificada” la imposibilidad del abogado de la parte demandada de estar presente en la vista y agrega: “Exigir por no ser tal persona física el enfermo es desconocer las normas de seguridad sanitaria, ampliamente difundidas, de prevención en la crisis sanitaria y, por consiguiente, concurría causa de suspensión del acto de juicio”. Al no acordarse esta medida, se infringió una norma procesal esencial del proceso. “Que posteriormente, el 8 de marzo, tras el resultado de las oportunas pruebas médicas, se concluyese que la esposa del abogado no presentaba afección del virus, no excluye que a día del señalamiento de juicio debieron adoptarse las medidas de aislamiento explicitadas”.