La Audiencia Nacional rechaza suspender de forma urgente el confinamiento de Madrid
Los magistrados consideran que no se dan las razones para adoptar las medidas cautelarísimas que pidió un abogado
La Audiencia Nacional se ha opuesto este lunes a suspender de forma urgente el cierre de Madrid ordenado por el Ministerio de Sanidad para frenar la expansión de la covid-19. La sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por un abogado particular contra el ...
La Audiencia Nacional se ha opuesto este lunes a suspender de forma urgente el cierre de Madrid ordenado por el Ministerio de Sanidad para frenar la expansión de la covid-19. La sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por un abogado particular contra el acuerdo del Consejo Interterritorial de Sanidad y la orden del ministro Salvador Illa mediante la que se aprobó la declaración de actuaciones coordinadas contra la pandemia. En un auto, el tribunal explica que en este caso no concurren las razones de especial urgencia exigibles para adoptar una suspensión de urgencia sin oír a la otra parte (la Abogacía del Estado).
La Comunidad de Madrid, que también ha impugnado la orden de Sanidad, no ha pedido la aplicación de medidas cautelarísimas, sino cautelares, cuya adopción requiere escuchar previamente a la parte contraria, por lo que la decisión de la Audiencia se dilatará unos días. Sin embargo, el abogado Curro Nicolau presentó de forma particular un recurso en el que sí exigía la suspensión del cierre de Madrid por la vía urgente al considerar que vulneraba sus derechos fundamentales, lo que ha llevado a la Audiencia Nacional a pronunciarse este lunes.
En su auto, la Sección Octava explica que el recurrente ha utilizado el cauce del procedimiento previsto en el artículo 114 de la Ley Jurisdiccional para la protección de los Derechos Fundamentales de las personas. Pero, tras analizar las resoluciones impugnadas, el tribunal destaca que van dirigidas a las comunidades autónomas y no a los ciudadanos, en el sentido que obligará a las comunidades a adoptar, al menos, las medidas que se prevén para los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio cuando concurran determinadas circunstancias. Es decir, según los magistrados, Sanidad no se dirigen directamente a las personas, sino que son los Gobiernos autonómicos los que deberán dictar esas resoluciones cuando se den las circunstancias.
Por ello, concluye la sala, las resoluciones impugnadas de Sanidad, en ausencia de la posterior actividad administrativa de las comunidades autónomas, “no producen la afección directa de los derechos fundamentales” de los ciudadanos, como denunció el abogado Nicolau. La afección tendrá lugar, “en su caso”, cuando las comunidades “dicten resoluciones adoptando medidas que ya directa e individualmente afecten a los ciudadanos”.
En conclusión, señalan los jueces, como las resoluciones impugnadas están dirigidas a las comunidades autónomas, no a los ciudadanos, no puede concluirse en este trámite que concurra la urgencia prevista contemplada en el marco de unas medidas cautelarísimas, tal y como prevé el artículo 135 de la Ley Jurisdiccional. La Sala rechaza, por tanto, la petición y abre una pieza separada de medidas cautelares para solicitar un informe de la Abogacía del Estado antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto.
En otro auto, la Audiencia Nacional ha rechazado también la medida cautelar solicitada por la Federación Nacional de Empresarios del Ocio y Espectáculos (ESPAÑA DE NOCHE) contra la Orden de Sanidad del 14 de agosto que supuso el cierre de discotecas y salas de baile y la apertura de los locales de restauración hasta la una como máximo. El auto repite los argumentos del propio tribunal del pasado 21 de septiembre en relación con la solicitud de suspensión cautelar de la misma orden impugnada en ese caso por la Federación Catalana del Ocio Nocturno (FECALON). En ambas resoluciones, sin prejuzgar el fondo del asunto, los magistrados explican que prima el interés público frente al de los empresarios porque es el que resulta más necesitado de protección a la vista de las circunstancias que se describen la resolución de Sanidad y que no fueron rechazadas por los recurrentes.