La cuenta atrás de Quim Torra
Si el Supremo confirma la inhabilitación, el ‘president’ tendrá margen legal para demorar unos días su salida del cargo
La sentencia que dictará próximamente el Tribunal Supremo, si finalmente confirma parcial o íntegramente la condena a 18 meses de inhabilitación contra Quim Torra por desobediencia, no implicará su cese inmediato como presidente de la Generalitat. Torra continuará en el cargo unos días, hasta que se le notifique personalmente la sentencia y él estampe su firma dándose por enterado del fallo. Por tanto, dependerá de la actitud del propio president qu...
La sentencia que dictará próximamente el Tribunal Supremo, si finalmente confirma parcial o íntegramente la condena a 18 meses de inhabilitación contra Quim Torra por desobediencia, no implicará su cese inmediato como presidente de la Generalitat. Torra continuará en el cargo unos días, hasta que se le notifique personalmente la sentencia y él estampe su firma dándose por enterado del fallo. Por tanto, dependerá de la actitud del propio president que se alargue ese trámite imprescindible o se dé cumplimiento de manera inmediata a la sentencia.
La Ley de la Presidencia de la Generalitat establece (artículo 7) que el president cesa, entre otras causas, “por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos”. La firmeza de la sentencia se producirá si el Supremo, que celebró la vista el pasado día 17, ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que en diciembre de 2019 inhabilitó a Torra por desobedecer a la Junta Electoral al no retirar, como esta le había ordenado, una pancarta en favor de los políticos presos del procés colgada en la fachada de la Generalitat. Pero esa hipotética sentencia condenatoria, para que produzca efectos jurídicos y Torra deje de ser president, deberá ejecutarse. Y el trámite de la ejecución no corresponde al Supremo, sino al TSJC.
En este caso se trataría de una pena privativa de derechos, por lo que la ejecución se realiza de manera inmediata en cuanto se notifique personalmente al condenado. El cese se publicaría en el BOE, explican fuentes jurídicas, y lo firmaría el Rey. El vicepresidente, Pere Aragonès, pasaría a ser el presidente suplente, pero eso requiere un decreto que debería firmar él mismo. Al tratarse de una situación anómala, se evitaría previsiblemente ese trámite previsto en la ley catalana y se reuniría el Govern para aprobar el decreto de nombramiento de Aragonès, del que se daría cuenta al Parlament y se publicaría en el Diari Oficial de la Generalitat.
Pero, previamente, Torra ha de darse por notificado de la sentencia. Y podría ocurrir que ese trámite no resulte fácil, vistos los precedentes anteriores de su comportamiento ante los requerimientos de la justicia. Su actitud del pasado día 23, negándose a responder al juez instructor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en otra causa penal por desobediencia muy parecida a la que derivó en la primera condena, o las reticencias a acatar la decisión de la Junta Electoral cuando se le desposeyó del acta de diputado, no permiten descartar una posible confrontación institucional.
Varias fórmulas
El TSJC decidirá qué fórmula emplea para hacer efectiva la notificación. La más clara sería enviar al secretario judicial al Palau de la Generalitat para que Torra firme, pero otra cosa es que este acceda. También se le podría citar en el TSJC para entregarle formalmente la sentencia, como pasa a diario con centenares de ciudadanos, pero eso permitiría al president no hacer caso del requerimiento. El Tribunal podría ordenar entonces a los Mossos que lo condujeran a la sede judicial, algo que se antoja muy improbable por la repercusión que tendría esa decisión. En este escenario incierto tampoco hay que descartar, explican fuentes judiciales, la presentación de un recurso extraordinario por parte del abogado defensor de Torra, Gonzalo Boye, con escasos visos de prosperar.
Una vez sea efectiva la inhabilitación, se abrirá el escenario de activar el reloj electoral para que puedan celebrarse los comicios. Aragonès, que ejercería la presidencia de la Generalitat como suplente, no puede convocar elecciones, aunque quiera, si previamente no se ha intentado la investidura de un presidente en el Parlament y ha resultado fallida. Ese escenario tampoco parece que se vaya a dar, pero Roger Torrent sí que podría comunicar al Pleno la imposibilidad de investir a un president y, entonces sí, poner en marcha la cuenta atrás electoral.