La justicia admite que causa “perplejidad” la inminente salida de prisión del autor de la matanza de Atocha

La Audiencia de Ciudad Real confirma para el 19 de noviembre la excarcelación de García Juliá, que permaneció fugado durante 25 años

Carlos García Juliá, uno de los autores de la matanza de Atocha de 1977, en el aeropuerto brasileño de Guarulhos, antes de su extradición a España, a principios de 2020.Toni Pires

A los familiares y víctimas de la matanza de los abogados laboralistas de Atocha de 1977 se les acaban las posibilidades de frenar la inminente salida de prisión de Carlos García Juliá, uno de los autores del crimen que marcó la Transición. La Audiencia Provincial de Ciudad Real acaba de rechazar el recurso que se presentó contra la decisión de ...

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A los familiares y víctimas de la matanza de los abogados laboralistas de Atocha de 1977 se les acaban las posibilidades de frenar la inminente salida de prisión de Carlos García Juliá, uno de los autores del crimen que marcó la Transición. La Audiencia Provincial de Ciudad Real acaba de rechazar el recurso que se presentó contra la decisión de adelantar al próximo 19 de noviembre la excarcelación del asesino, que permaneció fugado de la justicia española durante más de 25 años —hasta que fue arrestado en Brasil en diciembre de 2018—. Según consta en un auto firmado este 14 de julio, al que tuvo acceso EL PAÍS, las magistradas reconocen la “contradicción y perplejidad” que causa que el ultraderechista pueda “mantener los beneficios penitenciarios obtenidos con anterioridad a su evasión”, pero añaden que así lo marcaba la normativa vigente en el momento de su condena.

”Vaya por delante que este tribunal comprende y comparte la contradicción y perplejidad que causa que un sujeto que se evadió de la justicia española durante un largo periodo de tiempo, condenado a 193 años de prisión, pueda mantener los beneficios penitenciarios obtenidos con anterioridad a su evasión. Pero no es una cuestión de sentimientos, que lógicamente se respetan, sino del principio de legalidad y de aplicación de la norma vigente en su momento”, insisten las juezas en su escrito de 11 páginas, donde desestiman todas las alegaciones de las víctimas y subrayan que debe aplicarse el Código Penal de 1973, pese a “la escasa contundencia que [recogía] en cuanto al cumplimiento efectivo de las penas”.

Aunque las víctimas han presentado un nuevo recurso, esta decisión del tribunal de Ciudad Real reduce sus esperanzas. Y les inflige, además, un duro varapalo en una batalla legal que apenas ha durado unos meses. Tras la extradición a España de García Juliá, en febrero de 2020, la Audiencia Nacional calculó que aún tenía pendiente más de 10 años (3.854 días) de cárcel de los 193 a los que fue condenado en 1980. Su abogado, disconforme con el cómputo, recurrió. Pero, en lugar de hacerlo en dicho órgano judicial, llevó el caso a la Audiencia Provincial, donde se había dictado la última sentencia contra él —otros tres años de cárcel por tratar de fugarse de prisión en 1979 cuando, precisamente, aguardaba para ser juzgado por el crimen que marcó la Transición—. Allí se revisó entonces el cálculo y, según consta en una resolución del pasado 7 de mayo, se concluyó que no se habían tenido en cuenta beneficios penitenciarios que había consolidado antes de huir. Por ello, se adelantó su salida al 19 de noviembre (justo un día antes del 20-N, aniversario de la muerte de José Antonio Primo de Rivera y Francisco Franco).

Fue en ese momento cuando las víctimas supieron que el ultraderechista saldría de prisión en solo unos meses. Así que decidieron personarse en la causa y recurrir. “Hemos presentado una impugnación a la liquidación de condena. Se le aplican todo tipo de redenciones ordinarias y extraordinarias en su expediente, cuando el reglamento penitenciario de la época prohíbe expresamente redimir penas por trabajo a quien haya intentado quebrantar la condena”, alegaron. Pero la Audiencia Provincial rechaza esta interpretación y expone que, según la normativa vigente entonces, al condenado no se le puede “privar de los días redimidos previos al quebrantamiento, porque ya fue aprobado por el juez de Vigilancia Penitenciaria y en tal sentido devino firme e intangible”; y, por tanto, solo se le impide beneficiarse a partir de la fecha de su huida.

Las víctimas también alegaron que había un error en uno de los periodos que se ha descontado a García Juliá. El asesino estuvo casi cinco años en libertad condicional en la década de los noventa, antes de fugarse a Sudamérica: desde que se la concede el juzgado de vigilancia penitenciaria de Valladolid el 23 de septiembre de 1991 hasta el 14 de agosto de 1996. Pero, según el recurso, existía un auto previo, del 13 de enero de 1995, donde ya se le revocaba la libertad condicional, después de que este no se presentase para su control en la embajada española en Paraguay, a donde viajó con permiso de la justicia y desde donde emprendió su fuga de más de dos décadas. La propia Fiscalía, al recibir esta información de las víctimas, pidió que se revisase. Pero la Audiencia Provincial ha concluido que en dicho auto de enero de 1995 “lo que se deja sin efecto es la autorización para que el penado pueda trasladarse fuera de España para trabajar, en modo alguno que revocase la libertad condicional”. Y, aunque la incumpliera, las juezas consideran que no puede utilizarse como la fecha para modificar el cómputo, lo que hubiera retrasado en casi año y medio la salida del sentenciado.

García Juliá —habitual de los actos de Fuerza Nueva e, incluso, abanderado de su antiguo líder, Blas Piñar— irrumpió en la noche del 24 de enero de 1977 en el despacho laboralista de Atocha, vinculado a Comisiones Obreras (CC OO), junto con dos compañeros: José Fernández Cerrá y Fernando Lerdo de Tejada. Asesinaron a tiros a Enrique Valdevira, Luis Javier Benavides, Francisco Javier Sauquillo, Serafín Holgado y Ángel Rodríguez Leal. También hirieron gravemente a Alejandro Ruiz-Huerta, Luis Ramos, Miguel Sarabia y María Dolores González.

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