La prohibición de entrar en España desde fuera del espacio Schengen se amplía hasta el 15 de junio

Estas restricciones y controles excepcionales fueron acordados en marzo a través de un código de normas de la UE

Policías españoles, en la frontera con Francia durante los controles por la emergencia a causa del coronavirus. En vídeo, los viajeros que lleguen a Madrid desde el 15 de mayo tendrán que guardar una cuarentena de 14 días.Vídeo: Adria Salido (GETTY) / ATLAS

El Boletín Oficial del Estado publica este viernes la prórroga hasta el 15 de junio de las restricciones y controles sobre los viajes no imprescindibles a España desde países integrantes de la Unión Europea y otros asociados al espacio Schengen con motivo de la crisis del coronavirus. Estas restricciones y controles excepcionales fueron acordados en marzo a través de un código de normas de la UE para el cruce de personas por las fronteras, y posteriormente la Comisión Europea recomendó la p...

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El Boletín Oficial del Estado publica este viernes la prórroga hasta el 15 de junio de las restricciones y controles sobre los viajes no imprescindibles a España desde países integrantes de la Unión Europea y otros asociados al espacio Schengen con motivo de la crisis del coronavirus. Estas restricciones y controles excepcionales fueron acordados en marzo a través de un código de normas de la UE para el cruce de personas por las fronteras, y posteriormente la Comisión Europea recomendó la prórroga hasta el 15 de junio en una comunicación del 8 de mayo.

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La nueva orden del Ministerio del Interior publicada en el BOE lleva las limitaciones a la movilidad transfronteriza acordadas en marzo por el Consejo Europeo más allá del periodo de la cuarta prórroga del estado de alarma, que concluye el 24 de mayo. Los socios de la UE dejaron al margen de estas limitaciones a los ciudadanos de países de la UE o residentes de larga duración, así como al personal diplomático. Por regla general, podrán entrar a España solo los ciudadanos españoles, los residentes habituales en España y los residentes en otros Estados de la UE o del espacio Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

También podrán traspasar la frontera los trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad y las personas que acrediten documentalmente “motivos de fuerza mayor o situación de necesidad” o motivos humanitarios. La orden establece que será procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no estén registrados como residentes en España o no se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado de la UE, asociado al espacio Schengen o Andorra. También se podrá denegar la entrada al cónyuge o pareja de un ciudadano español y ascendientes y descendientes a su cargo que no viajen con este o para reunirse con este. La orden entrará en vigor este mismo sábado 16 de mayo y tendrá vigencia hasta la medianoche del 15 de junio.

Además, el Gobierno ha establecido la lista de puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública. Únicamente se podrán utilizar aquellos puertos y aeropuertos establecidos por el Gobierno como “puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional”. El ministerio de Movilidad Urbana ha establecido los aeropuertos Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol, Gran Canaria y Palma de Mallorca. Los puertos elegidos son el de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.

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