La Audiencia de Palma revoca las salidas de fin de semana de Iñaki Urdangarin

La fiscalía recurrió la decisión del juez de vigilancia penitenciaria de Valladolid de concederle salidas dos veces al mes que todavía no había disfrutado

Iñaki Urdangarin, en una de sus salidas para hacer voluntariado. 14/01/2020Europa Press

Iñaki Urdangarin no podrá disfrutar de permisos de fin de semana cuando termine la declaración del estado de alarma. La sección primera de la Audiencia Provincial de Palma ha estimado el recurso de la Fiscalía contra el auto del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid que el pasado mes de marzo concedió al marido de la infanta Cristina la posibilidad de tener ...

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Iñaki Urdangarin no podrá disfrutar de permisos de fin de semana cuando termine la declaración del estado de alarma. La sección primera de la Audiencia Provincial de Palma ha estimado el recurso de la Fiscalía contra el auto del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid que el pasado mes de marzo concedió al marido de la infanta Cristina la posibilidad de tener dos salidas de fin de semana al mes en aplicación del principio de flexibilidad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Urdangarin, que está clasificado en régimen de segundo grado, no había disfrutado todavía de ninguno de esos permisos puesto que la Fiscalía recurrió la decisión del juez de Valladolid y era la Audiencia de Palma como tribunal sentenciador el que tenía la última palabra.

El juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid decidió a principios de marzo aplicar el principio de flexibilidad a Iñaki Urdangarin al considerar que la elección del centro penitenciario y la forma de vida en aislamiento fueron impuestas por la Administración por razones de seguridad y para preservar la vida y la integridad del marido de la Infanta. También apelaba el juez a la imposibilidad de implementar un programa especial de tratamiento.

Unos argumentos que no comparte el tribunal sentenciador en un auto dictado este miércoles, en el que recuerdan que Iñaki Urdangarin entró voluntariamente en la prisión de Brieva siendo “conocedor y sabedor” de las especiales circunstancias de dicho centro penitenciario, que además eran públicas porque años antes había cumplido condena en ella otro penado públicamente conocido. Para la sección primera de la Audiencia Provincial el aislamiento no puede ser compartido como único motivo que dé lugar a la aplicación del principio de flexibilidad de dicho precepto porque consta “de manera pública” que el centro en el que cumple condena el marido de la Infanta “es un centro femenino” y no consta que haya solicitado su traslado a otra prisión “en la que se permita esa socialización con otros internos a los que alude el auto”.

“Si se cumple la pena en un centro penitenciario con las características del presente por razones de seguridad, a pesar de haber podido sopesar otras opciones, no puede convertirse en causa de aplicación de un régimen flexible solo por ese motivo, pues ello sería dar carta blanca a que cualquier penado acuda a uno de estos centros para, de este modo, obtener una flexibilización que en otros centros, a buen seguro, carentes de esa soledad no obtendría” señalan los magistrados, que rechazan que las razones de seguridad puedan a su vez justificar la aplicación de una flexibilización “que no está prevista para este supuesto”.

La sala tampoco comparte que Urdangarin se encuentre cumpliendo pena en unas condiciones de aislamiento similares a las de un régimen cerrado porque actualmente “realiza salidas y disfruta de permisos”. Las salidas, dicen los jueces, suponen el paso del preso a un régimen abierto propio del tercer grado que todavía no tiene y subraya que no hay constancia de que las salidas que acuerda el auto del juez de Vigilancia de Valladolid puedan ser una solución a problemas de salud que el interno no tiene o no consta que tenga pues lo único que hay en el informe “es que la causa son desajustes en la esfera emocional” aunque se desconoce si lo son por hallarse cumpliendo condena o por hallarse cumpliéndola en las condiciones en las que se desarrolla.

Por todo ello, la sala estima el recurso planteado por la Fiscalía y rechaza conceder estos permisos a Urdangarin en aplicación del principio de flexibilidad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario al considerarlo “una previsión excepcional” con respecto a la regla general de la clasificación de los presos y ante la falta de acreditación de circunstancias excepcionales que lo aconsejen. Desde el pasado mes de septiembre el marido de la infanta tiene permiso para salir a realizar labores de voluntaria en un centro de Madrid y el pasado mes de diciembre disfrutó de su primer permiso de varios días.

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