¿Puigdemont o Junqueras pueden ser presidentes?

Está justificado que el Estado regule las condiciones para que una persona sea su representante

Marta Rovira frente a una imagen de Junqueras durante el acto de cierre de campaña de ERC.LLUIS GENE (AFP)

Puigdemont ya ha anunciado que quiere ser elegido presidente y es probable que el Gobierno de Rajoy no se atreva a impedirlo confiando en que el Poder Judicial le resuelva el problema. Sin embargo, hay razones jurídicas para que el Gobierno se oponga a su nombramiento (o, en su caso, de Junqueras) como presidente de la Generalitat.

El artículo 152.1 de la Constitución y el 67.1 del Estatuto de Autono...

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Puigdemont ya ha anunciado que quiere ser elegido presidente y es probable que el Gobierno de Rajoy no se atreva a impedirlo confiando en que el Poder Judicial le resuelva el problema. Sin embargo, hay razones jurídicas para que el Gobierno se oponga a su nombramiento (o, en su caso, de Junqueras) como presidente de la Generalitat.

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El artículo 152.1 de la Constitución y el 67.1 del Estatuto de Autonomía establecen que el presidente de la comunidad autónoma asume la representación ordinaria del Estado en ese territorio. Luego, es legítimo que el Estado establezca los requisitos positivos y negativos que ha de reunir su representante ordinario en una comunidad autónoma. Así, un imputado por delito de rebelión no puede representar al Estado contra el que ha intentado alzarse porque ello contraviene el artículo 9.1 que somete a los ciudadanos a la Constitución. Pero ¿cómo articular jurídicamente esta idea?

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Podría aducirse que el Gobierno no puede impedir que una comunidad autónoma elija al presidente que desee pero desde 1981 el Tribunal Constitucional ha dicho que autonomía no es soberanía y que aquella sirve para gestionar los intereses de la comunidad. Luego, el Estado podría regular las condiciones exigibles a su representante porque no están en juego los intereses autonómicos parciales sino los generales del Estado.

El Estado no está obligado a aceptar como representante al acusado de un delito contra el propio Estado pero el problema es que la condición de representante ordinario del Estado no ha sido desarrollada normativamente. Ante ello, si llegara a producirse la elección, cabe la alternativa de aprobar por decreto-ley el estatuto de los representantes ordinarios en las comunidades autónomas, para lo que todavía hay tiempo. También podría el Gobierno, al amparo de los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, impugnar el acto parlamentario de investidura y se suspendería el nombramiento sin tener que llegar a publicar el Decreto. Finalmente, el Gobierno podría instar al TC a suspender en sus funciones al nuevo presidente por incumplimiento de las resoluciones anteriores del Tribunal, siempre que no formen parte del sumario de rebelión, aunque ello sería posterior al nombramiento como presidente. Además, esos actos constatados de desobediencia al TC también podrían engrosar los motivos del Gobierno para impugnar el nombramiento, como prueba de que no puede actuar como representante ordinario del Estado.

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