Referéndum con garantías

Los referendos en España son consultivos (no vinculantes), se convocan a propuesta del presidente del Gobierno y votan “todos” los ciudadanos

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, repasa unos papeles durante la sesión de control parlamentario. Andreu Dalmau (EFE)

El president Carles Puigdemont detallará mañana las garantías democráticas que promete para su referéndum. La ley “fundacional” —de ruptura—, desvelada hoy en estas páginas, multiplica angustias. Las prometidas garantías deberían versar sobre:

1. Legalidad internacional. Los referendos de alcance constitucional deben “cumplir con el sistema legal en su totalidad” y “en particular no pueden celebrarse si la Constitución no los estipula” (punto III.1, del Código de Buenas Prácticas de la Comisión de Venecia, documento 371/2006, del Consejo de Europa).

2. Legalidad interna....

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El president Carles Puigdemont detallará mañana las garantías democráticas que promete para su referéndum. La ley “fundacional” —de ruptura—, desvelada hoy en estas páginas, multiplica angustias. Las prometidas garantías deberían versar sobre:

1. Legalidad internacional. Los referendos de alcance constitucional deben “cumplir con el sistema legal en su totalidad” y “en particular no pueden celebrarse si la Constitución no los estipula” (punto III.1, del Código de Buenas Prácticas de la Comisión de Venecia, documento 371/2006, del Consejo de Europa).

2. Legalidad interna. Los referendos en España son consultivos (no vinculantes), se convocan a propuesta del presidente del Gobierno y votan “todos” los ciudadanos (artículo 92 de la Constitución). Hay así margen jurídico para convencer al Gobierno de que lo active: si votan todos los españoles (se vería qué piensan los catalanes, algo clave) y fuese sobre el futuro de Cataluña, sin invocar la independencia: sobre un pacto de más autogobierno, por ejemplo. Si perdiese, quedaría claro el desencuentro.

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3. Registro fiable. En el de los catalanes en el exterior, voluntario, solo se han inscrito 5.000 de los 285.000 posibles votantes.

4. Leyes de amplio consenso. La ley de voto electrónico desde el exterior, en curso, debe aprobarse por 90 votos (dos tercios), no por 72 (los secesionistas).

5. Censo oficial. El que se utiliza en Cataluña es el segmento catalán del censo español. Depende del INE. La creación de uno nuevo debiera acogerse a una ley electoral autonómica (¡Cataluña es la única autonomía que carece de ella!), que requiere mayoría de 90 diputados, según el Estatut, y en su caso pasar el filtro del Tribunal Constitucional.

6. Junta electoral. No hay otra que la derivada de la ley electoral española. Una autonómica remitiría al punto anterior.

7. Neutralidad de la Administración electoral. Se presume si los agentes organizadores y de control del referéndum son funcionarios. No militantes voluntarios, respetables, pero partidistas.

8. Libertad de expresión. La moción que amenaza a los medios con suprimirles las subvenciones (regladas) si rechazan una publicidad de la Generalitat (incluso ilegal) es arbitraria. O despótica.

Esos son los requisitos básicos. Al menos.

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