Migrados
Coordinado por Lola Hierro

¿Quién decide dónde van los inmigrantes que entran en Melilla?

(C) Antonio Ruiz / EL PAÍS

Por Peio M. Aierbe Mugak / SOS Racismo

El pasado 24 de marzo, el juez Fernando Portillo publicó una entrada en el blog ¿Hay derecho?. En él se preguntaba: ¿A dónde van los inmigrantes que entran en Melilla? Y explica que todos ellos son derivados a los CIE de la península, con su consentimiento, porque saben que no van a poder ser expulsados en el plazo legal de 60 días y, por tanto, quedarán en la calle, aunque con una orden de expulsión encima. Y que los jueces son conscientes de ello y, aún así, decretan su internamiento. Asímismo, afirma que las llamadas “devoluciones en caliente” no están contempladas en la ley.

El artículo de Fernando Portillo,Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Melilla, resulta de enorme interés porque ofrece el punto de vista y los criterios de actuación de uno de los agentes clave en esta cuestión.

Hay un primer aspecto que me llama la atención del enfoque del artículo. A saber, no hay ninguna mención a las personas potencialmente necesitadas de protección internacional, que tendrían derecho a solicitar asilo y que, sin embargo, no lo hacen. En un análisis hecho por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), se trataría de más de la mitad de quienes han llegado a Melilla en estos meses. O sea, que cuando la policía lleva al juzgado de guardia “una tacada de subsaharianos”, en palabras del juez, la mayoría de esas personas son potenciales solicitantes de asilo. El que no lo soliciten guarda relación con la política de castigo que el Gobierno lleva a cabo contra quienes sí lo hacen. En esos casos, tendrán que esperar en Melilla hasta la resolución del expediente, lo que puede llevar dos años.

Esta cuestión ¿no le plantea ningún interrogante al juez? ¿No es una cuestión que va contra las normativas europea y española de asilo que obliga a facilitar el acceso a los procedimientos de asilo? ¿No debería conllevar una preocupación del juez por que ese derecho se asegurara? Y si la policía no aporta ese dato, hay entidades que trabajan en el CETI, como CEAR o Melilla Acoge, que podrían asesorarle en ese sentido. Bien, este es un tema que daría para mucho. Baste indicar mi extrañeza ante la presentación por parte del juez de todas las personas que acceden a Melilla como “inmigrantes” porque, en opinión de muchas entidades, estamos ante la violación flagrante del derecho de asilo.

Vamos ahora con aquellas personas que han llegado a Melilla y a quienes sí cabe denominar con propiedad inmigrantes. El juez admite textualmente que sabe que “el procedimiento de expulsión no va a culminar antes de que pasen los sesenta días” de estancia máxima en un CIE, por lo que tendrán que ser puestos en libertad, al cabo de ese tiempo. Me resulta muy difícil entender esta posición del magistrado, y no quiero calificarla. Pero es evidente que esa manera de actuar, digámoslo suavemente, no se atiene a la legalidad. El internamiento, con lo que supone de privación de un derecho fundamental, sólo se justifica para asegurar la expulsión, luego, si se sabe que ésta no va a tener lugar, se está privando de libertad a una persona sin motivo justificado. Esa actuación se corresponde con una figura del Código Penal.

Llama también la atención la afirmación del juez de que esta gente no tiene arraigo alguno en España. Por el contrario, las organizaciones que estamos en contacto con esas personas sabemos que no pocas de ellas tienen familiares en España, o en otros países de la UE. Esto podría facilitar la aplicación de la figura de la reagrupación familiar, de una manera amplia. Y, en todo caso, da unas posibilidades evidentes de integración, a partir de las redes familiares.

Además, la expulsión y, por extensión, el internamiento en un CIE, no es la única opción que ofrece la normativa de extranjería. Cabe también la de una multa. ¿Por qué, entonces, como afirma el magistrado, “autorizan el internamiento siempre que se lo pide la policía”? Ese modo de proceder es lo más alejado de un procedimiento individualizado y se parece mucho a lo que sería una devolución colectiva.

Además, en el razonamiento del juez parece cerrar la puerta a cualquier otro proceder de la Administración que no sea el de incoar un expediente de expulsión y su traslado a un CIE, ya que dice “tener constancia de que se están haciendo traslados de extranjeros a la península sin seguir ningún tipo de procedimiento, ni de la Ley de extranjería ni, mucho menos, judicial". Curioso, porque el traslado a la península y la acogida a cargo de diversas entidades no es una práctica nueva de la administración. Por no hacer referencia a épocas pasadas en que se les documentaba y tenían un permiso de un año para buscar trabajo. O sea, que el abanico de posibilidades legales, habiendo voluntad política, es mucho más amplio.

En fin, nada de esto aparece en las reflexiones del juez.

Por último, no deja de ser llamativo que afirme que “las llamadas "devoluciones en caliente"no están contempladas en la ley” y se quede ahí. Si el juzgado en el que ejerce el magistrado se encuentra en el lugar donde se está cometiendo esa ilegalidad, que afecta, entre otras cosas a un derecho fundamental como es el derecho de asilo, ¿no debería actuar de oficio para que cesara dicha práctica ilegal, se restituyera en su derecho a quienes lo han visto violado, y se dedujeran las responsabilidades a que hubiera lugar?

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