Tribuna

Seguridad sobre libertad

La ley que proyecta el ministro del Interior es represiva e intimidatoria

La seguridad pública o lo que en terminología democrática se denomina seguridad ciudadana no tiene por sí misma rango de valor constitucional. Lo tiene en tanto que es y debe ser el resultado del ejercicio libre y pacífico de los derechos y libertades de la persona consagrados en la Constitución. Los intentos de insuflarle vida propia, al margen y por encima del sistema de derechos y libertades que constituye la esencia de la vida ciudadana en una democracia, siempre han sido a costa de debilitar tales derechos y libertades y de ponerlos en entredicho. En su grado más extremo ese desequilibrio...

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La seguridad pública o lo que en terminología democrática se denomina seguridad ciudadana no tiene por sí misma rango de valor constitucional. Lo tiene en tanto que es y debe ser el resultado del ejercicio libre y pacífico de los derechos y libertades de la persona consagrados en la Constitución. Los intentos de insuflarle vida propia, al margen y por encima del sistema de derechos y libertades que constituye la esencia de la vida ciudadana en una democracia, siempre han sido a costa de debilitar tales derechos y libertades y de ponerlos en entredicho. En su grado más extremo ese desequilibrio se produce en los regímenes autoritarios y dictatoriales en los que la prevalencia de la seguridad, convertida no ya en un valor, sino en el fundamento mismo de tales regímenes, implica la supresión radical de los derechos y libertades de la persona y la persecución de quienes se resisten a renunciar a ellos.

El nuevo proyecto de ley de protección de la seguridad ciudadana opta inequívocamente por otorgar a la seguridad una dimensión propia. Llama la atención que el propio ministro del Interior, al justificar la necesidad de la ley, dijera que la “seguridad es requisito previo para la libertad”, cuando la seguridad es simultánea e inseparable del ejercicio libre y pacifico de los derechos constitucionales que las Fuerzas de Seguridad del Estado tienen la obligación de proteger como tarea primordial. Entronca esa posición con lo que el jurista español Federico de Castro y Bravo describe en su reputada Introducción al derecho civil como tendencia de las clases dirigentes a imponer en determinadas épocas el culto de la seguridad como criterio decisorio de legislador, trasunto, por otra parte, de la archifamosa frase de Goethe: “Prefiero cometer una injusticia a soportar el desorden”.

La declaración del ministro ya dice bastante sobre la filosofía que inspira la nueva ley, confirmada por la definición que el propio texto hace de la seguridad ciudadana como “condición esencial” para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas y “bien jurídico de carácter colectivo”, cuya salvaguarda es función del Estado.

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La filosofía que inspira la nueva norma explica su desequilibrio a favor de la autoridad

Los redactores del proyecto de ley se jactan de haber introducido por primera vez una definición de seguridad ciudadana en un texto normativo, pasando por alto que si nadie lo ha hecho en siete lustros de democracia, quizás sea porque es indefinible un concepto de seguridad ciudadana concebida como bien jurídico distinto y desligado del sistema constitucional de derechos y libertades. El Parlamento tendrá que mirar con lupa esa definición y, en último término, correspondería al Tribunal Constitucional poner coto a esa pretenciosidad jurídica.

No es extraño que a partir de esa definición el proyecto de ley se adentre en terrenos constitucionalmente resbaladizos, como poner límites administrativos más estrechos que los penales a la libertad de expresión en lo referente a proferir “ofensas a España” que, por otra parte, el ministro del Interior no ha sabido definir. Considerar la seguridad ciudadana elemento aparte y condición previa para el ejercicio libre y pacífico de los derechos ciudadanos, deja vía libre al legislador para establecer cuantos condicionantes considere oportunos al ejercicio de tales derechos, con el riesgo de dificultarlo o coartarlo. Ese es el punto más preocupante de la nueva ley y que explica el amplio catálogo de conductas sancionables que contempla —hasta 58—, convirtiéndose en un auténtico código administrativo sancionador, alternativo que no sustitutivo del Código Penal, como se preocupa de recordar el texto del proyecto, con la coletilla “cuando no sean constitutivas de delito” al especificar las conductas merecedoras de sanción administrativa. Y que explica también el desequilibrio a favor de la autoridad que aparece en no pocas de sus medidas, como otorgar presunción de veracidad al atestado policial frente a la versión del ciudadano sancionado echando por la borda una conquista democrática.

Establecer condiciones previas de carácter general en el ámbito de los derechos constitucionales se enfrenta además a una reiterada jurisprudencia en contra del Tribunal Constitucional que es esperable que siga manteniendo. La percepción de que se trata de una legislación de carácter represivo e intimidatorio se refuerza por las circunstancias sociales que vive España, un país en el que los desahucios, los despidos, el trabajo precario, la reducción de salarios públicos y privados y el deterioro de los servicios públicos están a la orden del día.

Es imposible desechar la hipótesis de que las instancias, grupos y personas que tienen capacidad, por sus posiciones de dominio social y poder económico, para someter a las clases medias y trabajadoras a condiciones de vida precarias, la tengan también para inducir a los gobernantes a promulgar leyes que dificulten o sancionen sus protestas, pasando por encima del amparo que tienen en la Constitución. Se crea así un círculo en el que quedan atrapados amplios sectores de población obligados a una forma de vida imposible que si persiste en el tiempo no puede augurar nada bueno para la convivencia, un bien que debería ser sentido como el más preciado por todos, incluidos quienes piensan que la crisis no va con ellos, se benefician de ella o han contribuido a su gestación y desarrollo.

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