Cartas al director

La quita y el robo

Conviene saber la diferencia que hay entre practicar una quita y quitar una cantidad. En el primer caso se está ante una rebaja de la cuantía de una deuda, para facilitar su pago, convenida por acreedor y deudor. Es decir, una rebaja convenida bilateralmente en la cantidad adeudada para facilitar el pago de, al menos, una parte de la misma.

En el segundo caso estamos ante la apropiación indebida de un bien ajeno. En la quita nos manejamos dentro del campo de acción del Código Civil y en el segundo caso debería actuar el Código Penal, porque se ha cometido un delito contra el patrimonio ...

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Conviene saber la diferencia que hay entre practicar una quita y quitar una cantidad. En el primer caso se está ante una rebaja de la cuantía de una deuda, para facilitar su pago, convenida por acreedor y deudor. Es decir, una rebaja convenida bilateralmente en la cantidad adeudada para facilitar el pago de, al menos, una parte de la misma.

En el segundo caso estamos ante la apropiación indebida de un bien ajeno. En la quita nos manejamos dentro del campo de acción del Código Civil y en el segundo caso debería actuar el Código Penal, porque se ha cometido un delito contra el patrimonio ajeno.

Pues bien, nos están colando, mediante el viejo truco de cambiar el significado de las palabras, (véanse “libertad” o “transparencia”) un delito de robo, en sentido estricto, como si fuese un acuerdo libre entre partes. Para ser más exactos, el robo de los bienes patrimoniales de los que ni tan siquiera son deudores. Si de verdad quieren quitar algo que no deberían haber consentido que medrara, que acaben para siempre con el paraíso fiscal que se consintió montar a la banca chipriota.— Vicente Martín Rodríguez.

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