La Generalitat, condenada a pagar 53.000 euros por un error de diagnóstico

El paciente fue operado sin necesidad de apendicitis lo que le provocó una infección

El juzgado contencioso-administrativo número 15 de Barcelona ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) de la Generalitat a indemnizar con 53.000 euros a un paciente al quien se extirpó el apéndice de forma errónea, ya que no era necesaria la intervención, y que además le provocó una infección que requirió pasar por quirófano una segunda vez.

El fallo, logrado por El Defensor del Paciente, considera "palpables, notorios e innegables" los errores de diagnóstico que llevaron a los médicos a considerar que el paciente tenía apendicitis, "cuando en realidad no era así", y que ello ...

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El juzgado contencioso-administrativo número 15 de Barcelona ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) de la Generalitat a indemnizar con 53.000 euros a un paciente al quien se extirpó el apéndice de forma errónea, ya que no era necesaria la intervención, y que además le provocó una infección que requirió pasar por quirófano una segunda vez.

El fallo, logrado por El Defensor del Paciente, considera "palpables, notorios e innegables" los errores de diagnóstico que llevaron a los médicos a considerar que el paciente tenía apendicitis, "cuando en realidad no era así", y que ello podría haberse evitado con el uso de los medios "que estaban al alcance de los servicios de salud". Los hechos se remontan a enero de 2006, cuando el paciente acudió de urgencias al Hospital Arnau de Vilanova de Lleida.

La sentencia del juez, contra la que cabe interponer recurso, acredita además que durante la extracción del apéndice por laparoscopia se produjo una perforación de un centímetro de diámetro en el intestino grueso que derivó en una infección.

La realización de las pruebas pertinentes tras la primera intervención habría detectado la perforación, algo que no sucedió, y por tanto el paciente tuvo que ser operado de nuevo ocho días después, en un proceso en el que se le extrajo "abundante líquido purulento".

El fallo limita la indemnización a cerca de la mitad de la cuantía que reclamaban el paciente y El Defensor del Paciente, por entender que, a pesar de la mala práctica médica, no se ha producido una alteración funcional del sistema digestivo ni afección del tracto gastroduodenal.

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