La Audiencia Nacional fija la salida de prisión de Oubiña en septiembre de 2014

La condena inicial se cumplía en 2016, pero el abogado del narcotraficante solicitaba su salida inmediata de prisión al aplicar al cómputo dos periodos de prisión provisional.- El tribunal señala que sólo procede conmutar una de las provisionales porque ambas fueron simultáneas

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha resuelto que el narcotraficante Laureano Oubiño saldrá de la cárcel el 18 de septiembre de 2014, dos años antes de lo inicialmente previsto, tras habérsele aplicado la liquidación de condena que ordenó el Tribunal Supremo, en base a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Esta jurisprudencia obliga a computar doblemente el tiempo pasado en prisión cuando se cumple a la vez una condena firme y la prisión provisional por otra causa. La condena inicial impuesta a Oubiña expira el 6 de julio de 2016, pero ...

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La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha resuelto que el narcotraficante Laureano Oubiño saldrá de la cárcel el 18 de septiembre de 2014, dos años antes de lo inicialmente previsto, tras habérsele aplicado la liquidación de condena que ordenó el Tribunal Supremo, en base a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Esta jurisprudencia obliga a computar doblemente el tiempo pasado en prisión cuando se cumple a la vez una condena firme y la prisión provisional por otra causa. La condena inicial impuesta a Oubiña expira el 6 de julio de 2016, pero su abogado solicitó su salida de prisión el pasado 7 de junio al aplicar al cómputo de condena los dos períodos de prisión preventiva que cumplió el narcotraficante.

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En un auto hecho público hoy, la Sala desestima la petición de la defensa de Oubiña y argumenta ahora que la doctrina del Constitucional "no puede ser aplicada cuando se trata de la concurrencia de dos prisiones provisionales a computar". Por ello, en un caso como este, en el que concurren dos prisiones provisionales con una condena, "únicamente se considera computable una provisional".

En concreto, Oubiña simultaneó una condena de cuatro años y cuatro meses de cárcel por el transporte de 6.000 kilos de hachís hasta Holanda con la prisión provisional en dos causas relativas a las operaciones Amanecer y Ocaso por las que fue condenado a sendas penas de seis años y nueve meses de prisión.

La primera de las condenas (impuesta por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal) fue liquidada el 19 de enero de 2003. Con los nuevos cálculos de la Audiencia Nacional, la segunda de las condenas (de la Sección Segunda) fue cumplida el 10 de octubre de 2009 y la tercera (de la Sección Primera) tiene fecha de cumplimiento el 18 de septiembre de 2014, ya que de la condena de seis años y nueve meses se le han abonado 656 días, y le quedarían por cumplir 1.804.

La Sala ha tomado esta decisión después de que el juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, se declarara esta semana incompetente para pronunciarse sobre la liquidación de condena del narcotrficante, defendiendo que la decisión sobre el cómputo de la prisión preventiva correspondía a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ya que debe realizarse "en la misma causa en la que el penado estuvo sometido a aquella medida cautelar".

La resolución de Castro, que contaba con el aval de la Fiscalía, señalaba que la coincidencia del cumplimiento de la condena y la prisión provisional se circunscribe al periodo comprendido entre el 5 de julio de 2001 y el 20 de febrero de 2004, aunque señalaba que la competencia para decidir sobre la liquidación de condena corresponde al tribunal sentenciador, en este caso, las Secciones Primera y Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Ahora, este tribunal ha estimado que la liquidación sólo puede establecerse por una prisión provisional y no por las dos que cumplía Oubiña al mismo tiempo, lo que acorta la condena en dos años y no en seis como solicitaba la defensa.

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