Los jueces prohíben una marcha en apoyo al diario 'Egunkaria'

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica la decisión de la Delegación del Gobierno en Madrid

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la prohibición de la Delegación del Gobierno en Madrid para que se celebrara una manifestación en apoyo del diario Egunkaria el próximo 19 de diciembre por el centro de la capital. Los jueces creen que podría generarse problemas de orden público con peligro para las personas y los bienes.

La solicitud de manifestación incluía un itinerario por todo el centro de la capital. Transcurriría entre las cinco y las siete de la tarde entre la Puerta del Sol y el Ministerio de Justicia, en l...

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La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la prohibición de la Delegación del Gobierno en Madrid para que se celebrara una manifestación en apoyo del diario Egunkaria el próximo 19 de diciembre por el centro de la capital. Los jueces creen que podría generarse problemas de orden público con peligro para las personas y los bienes.

La solicitud de manifestación incluía un itinerario por todo el centro de la capital. Transcurriría entre las cinco y las siete de la tarde entre la Puerta del Sol y el Ministerio de Justicia, en la calle de San Bernardo, tras pasar por Callao y la Gran Vía. Llevaría el lema "Por la libertad de expresión, contra el cierre del Diario Egunkaria".

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La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Suárez-Bárcena y Morillo-Velarde, recoge que a esas horas y en esos días habría una gran afluencia de familias con motivo de las Navidades. Los organizadores tampoco preveyeron servicio de orden que mantuviera el orden público. Además, no ofrecieron un trayecto alternativo en previsión de que se les rechazara el inicial.

"Por el contrario, parece que la fecha, lugar y hora de la manifestación hubiesen sido elegidos de propósito para que se denegara aquélla, toda vez que resultaban evidentes las condiciones de afluencia de público que soportarían las calles elegidas para el recorrido de la manifestación en la fecha, hora y lugares indicados", recogen los jueces del TSJM. "Es suficiente para entender sobrepasado el límite constitucional del derecho a reunión previsto en el artículo 21.2 de la Constitución Española", concluyen los magistrados.

La resolución, que es firme, no acuerda el pago de las costas procesales para el recurrente, en este caso Jesús Claudio del Peso, representante de la Plataforma de apoyo al diario Egunkaria.

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