MATANZA EN MADRID | Las víctimas

Los extranjeros afectados por el 11-M tendrán seis meses para pedir la nacionalidad española

Deberán acreditar debidamente su condición de víctimas o su relación de parentesco con los fallecidos

Los ciudadanos extranjeros afectados por los brutales atentados en Madrid del pasado 11 de marzo podrán solicitar la nacionalidad española dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se produjo el acto terrorista, según un Real Decreto que entra hoy en vigor, coincidiendo con su publicación en el BOE.

De acuerdo con el Real Decreto sobre la concesión de la nacionalidad española a los afectados extranjeros por la matanza en la capital, se consideran víctimas los heridos en dichos atentados, así como el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, en estos dos últimos casos en...

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Los ciudadanos extranjeros afectados por los brutales atentados en Madrid del pasado 11 de marzo podrán solicitar la nacionalidad española dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se produjo el acto terrorista, según un Real Decreto que entra hoy en vigor, coincidiendo con su publicación en el BOE.

De acuerdo con el Real Decreto sobre la concesión de la nacionalidad española a los afectados extranjeros por la matanza en la capital, se consideran víctimas los heridos en dichos atentados, así como el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, en estos dos últimos casos en primer grado de consanguinidad con los fallecidos.

Más información

Los interesados podrán presentar la solicitud directamente en el Ministerio de Justicia o bien en los Registros Civiles Consulares, aportando la documentación que justifique su condición de víctima del atentado debidamente acreditada por el Ministerio del Interior o, en su caso, la relación de parentesco con el fallecido.

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