LEGISLACIÓN

La insumisión y la deserción dejan definitivamente de ser delito

Los antecedentes penales de los insumisos y desertores que hayan cumplido su pena serán cancelados

Los antecedentes penales de los insumisos y desertores que hayan cumplido totalmente sus penas serán cancelados de oficio, al mismo tiempo que se archivarán aquellos antecedentes penales derivados de procedimientos aún pendientes de sentencia firme.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la Ley Orgánica 3/2002, aprobada el pasado 8 de mayo por el Pleno del Senado que supone la supresión del primer tipo legal del Código Penal y la modificación del segundo en el Código Penal Militar.

Profesionalización de las Fuerzas Armadas

La ley publicada ayer justifica l...

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La Ley Orgánica que elimina los delitos de insumisión y deserción entra hoy en vigor. Esto abre un plazo de seis meses para que los tribunales revisen las sentencias impuestas a insumisos y desertores que no hayan sido ejecutadas. Cinco personas continúan encarceladas por insumisión en régimen de tercer grado.

Los antecedentes penales de los insumisos y desertores que hayan cumplido totalmente sus penas serán cancelados de oficio, al mismo tiempo que se archivarán aquellos antecedentes penales derivados de procedimientos aún pendientes de sentencia firme.

Más información

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la Ley Orgánica 3/2002, aprobada el pasado 8 de mayo por el Pleno del Senado que supone la supresión del primer tipo legal del Código Penal y la modificación del segundo en el Código Penal Militar.

Profesionalización de las Fuerzas Armadas

La ley publicada ayer justifica la desaparición del Código Penal de los delitos contra los deberes de cumplimiento de la prestación social sustitutoria y de prestación del servicio militar por ser "de imposible comisión", después de que el pasado 31 de diciembre se consumara la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas.

Además, la ley modifica el Código Penal Militar al derogar su artículo 119 bis, el cual castigaba al militar de reemplazo que "injustificadamente se ausentara de su unidad" y da una nueva redacción al artículo 120, que tipificaba el delito de deserción.

Este delito, según el nuevo artículo 120, sólo podrá ser cometido por militares y reservistas incorporados a las unidades militares, al establecer que "comete deserción el militar profesional o el reservista incorporado que, con ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones militares, se ausentare de su unidad, destino o lugar de residencia."