El negocio ilegal de las ‘cookies’ para incitar a las mujeres a practicar sexo
La manipulación mediante técnicas de ‘marketing’ digital es uno de los servicios de internet para avivar las relaciones de pareja
Tratar a tu mujer como si fuera un simple objeto sexual. Y más degradante si cabe, intentar manipularla inconscientemente para que acceda a tener relaciones a través de las técnicas del marketing digital. Al abrigo de internet han nacido algunas empresas que utilizan la presión psicológica como forma de negocio. Principalmente, se dirigen a captar la voluntad de ellas, aunque los servicios que ofrecen pueden ser contratados por cualquiera.
Uno de los que han publicado diferent...
Tratar a tu mujer como si fuera un simple objeto sexual. Y más degradante si cabe, intentar manipularla inconscientemente para que acceda a tener relaciones a través de las técnicas del marketing digital. Al abrigo de internet han nacido algunas empresas que utilizan la presión psicológica como forma de negocio. Principalmente, se dirigen a captar la voluntad de ellas, aunque los servicios que ofrecen pueden ser contratados por cualquiera.
Uno de los que han publicado diferentes páginas se basa en que el compañero sentimental, previo pago a la sociedad, se descargue un enlace aparentemente inofensivo que después le tiene que enviar a ella mediante un correo electrónico o WhatsApp. Cuando lo abra, el hipervínculo comenzará a hacer un seguimiento de su navegador a través de las cookies. A partir de ese momento, empezará a recibir mensajes subliminales que la inciten a practicar sexo. El servicio se basa en lo que se conoce como retargeting en publicidad, que consiste en volver a impactar a usuarios que ya han interactuado con una web.
Una forma de actuar que puede tener consecuencias legales para la persona que piensa que su mujer debe satisfacer a toda costa sus deseos sexuales. Así lo considera Paz Lloria, profesora de Derecho Penal de la Universidad de Valencia, que explica que los hechos podrían encajar en el “delito de hacking” previsto en los artículos 179 bis y 179 ter del Código Penal. Estos preceptos, que sancionan el intrusismo informático, podrían aplicarse, respectivamente, a la empresa que ofrece el servicio y a la persona que lo contrata, pues castigan el acceso a los datos o al sistema (software y el hardware) de otro sin su consentimiento.
La profesora Lloria advierte que, con independencia de lo que persiga la persona que contrata este servicio, existen dudas de que la empresa pueda conseguir realmente avivar el deseo sexual de la mujer mediante el bombardeo constante de información. Así, explica que sería “difícil” hablar de un delito de coacciones porque fallaría el requisito de la “violencia psicológica” para obligarla a hacer algo contra su voluntad. Un presupuesto que exige el tipo penal del artículo 172.
Y en el supuesto de que la mujer finalmente accediese a tener relaciones sexuales con su pareja, no parece que se pueda hablar de falta del consentimiento, señala Luis Puertas, responsable de Derecho Civil del bufete Martín Molina Abogados y Economistas. Dicho de otra forma, “el vicio” al prestar autorización para recibir los mensajes subliminales a través de las cookies no se puede proyectar “de una forma directa y automática” sobre la aprobación para llevar a cabo la actividad sexual. “La utilización de determinadas técnicas de marketing, aunque no haya sido autorizada, no puede considerarse suficiente sin mayores consideraciones para anular el consentimiento”.
Ahora bien, esto no implica que no exista “una clara” vulneración de la normativa sobre protección de datos, argumenta el letrado. Y ello debido a “la utilización de información personal y privada y a la falta de consentimiento real y previo para ello por parte de la persona afectada”.
Una opinión que comparte David Ferrete, gerente del área de Privacidad, Riesgo y Cumplimiento de Ecix Group. El abogado explica que la empresa podría incurrir en una “infracción” en la materia “debido a que no obtiene el consentimiento del sujeto que recibe la publicidad para la instalación de las cookies y demás dispositivos de seguimiento”. Tampoco se informa a la persona que recibe la publicidad “de cómo y con qué finalidad va a ser tratada su información personal. Ambos, requisitos fundamentales de la normativa”, señala.
Y es que, un “principio básico” de la legislación en cuestión es el de “transparencia”, el cual es incompatible con una actividad que busca “la ocultación, el engaño y la manipulación de la persona a través del uso de sus datos personales”, explica Ferrete. Además, la empresa vulneraría “la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico” que regula la utilización de las cookies.
En palabras del abogado de Ecix Group, el negocio de avivar el deseo sexual de las mujeres mediante técnicas de marketing digital “es contrario a la normativa española de protección de datos, al Reglamento Europeo y vulnera los derechos en materia de privacidad de la persona a la que se pretende manipular”.
Precisamente, la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado recientemente con 8.000 euros a una empresa por no informar debidamente a los usuarios sobre las cookies. En el procedimiento PS/00385/2020, el organismo tiene en cuenta que, si bien en la web de la mercantil existía un gestor que permitía aceptar y rechazar las cookies, no llegaba a ejecutarse correctamente. Y ello porque había que tolerarlas todas para seguir navegando. Además, no se indicaban cuáles eran las que utilizaba la web. Por otro lado, se cargaban cookies no necesarias sin realizar ninguna acción y no había un banner informativo en la página principal del sitio.
Por tanto, y aunque no existe jurisprudencia sobre el uso de este tipo de páginas web que, fundamentalmente, se dirigen a cosificar a la mujer, su objeto entra en colisión con el ordenamiento jurídico. Y es que, como ha dicho una actual sentencia del Tribunal Supremo, “este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad, convirtiendo en más vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden el control sobre su vida privada”.
Acoso telefónico
La realización constante de llamadas a una persona o el envío reiterado de mensajes, así como usar de forma indebida sus datos para que otros se pongan en contacto con ella, son algunas de las conductas castigadas por el Código Penal. Como explica Laura Echarri, letrada de Proluco Abogados & Economistas, estos hechos son constitutivos del delito de stalking del artículo 172 ter. El ilícito consiste en acosar a una persona hasta el punto de verse obligada a cambiar su número de contacto, correo electrónico, residencia o lugar trabajo. Y suele darse, especialmente, en el ámbito de las relaciones entre exparejas.