Cómo puede el inversor compensar fiscalmente las pérdidas
Los expertos recuerdan que las minusvalías de los inversores pueden servir para reducir la factura impositiva
Aún quedan muchos meses para cerrar 2020 y, aunque tiempo hay para tomar decisiones financieras con “carga fiscal”, no está de más tener ya en cuenta, y más en una situación de extrema volatilidad provocada por el coronavirus, qué plusvalías o minusvalías conviene hacer efectivas; qué condiciones (y precauciones) hay que tomar para compensar unas con otras; qué plazos hay o qué activos están suj...
Aún quedan muchos meses para cerrar 2020 y, aunque tiempo hay para tomar decisiones financieras con “carga fiscal”, no está de más tener ya en cuenta, y más en una situación de extrema volatilidad provocada por el coronavirus, qué plusvalías o minusvalías conviene hacer efectivas; qué condiciones (y precauciones) hay que tomar para compensar unas con otras; qué plazos hay o qué activos están sujetos a retención y cuáles no.
Joan Pons, secretario de EFPA España y socio director de ETL Global Links, recurre al símil de los cajones para explicar sencillamente cómo tributan las rentas del ahorro, distintas y completamente separadas de las rentas “generales” como las procedentes del trabajo o las pensiones. Dentro de las rentas del ahorro hay dos cajones: en el primero, aclara, se incluyen los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, venta de bonos…), y en el segundo, las ganancias o pérdidas procedentes de la venta de fondos de inversión, acciones o vivienda, principalmente.
“Cada uno de estos cajones funciona por separado. Beneficios y pérdidas se compensan íntegramente entre sí y quedará un saldo positivo o negativo en cada uno de ellos. Solo una vez hechos estos primeros cálculos llega el momento de la compensación entre cajones”. Paula Satrústegui, socia de planificación financiera de Abante Asesores, pone números a estos cajones con el siguiente ejemplo: un inversor obtiene en 2020 dividendos de 1.000 euros, intereses de cuentas por 300 euros y vende un bono con unas pérdidas de 5.000 euros. El saldo de estos rendimientos es de -3.700 euros. Pensemos también que se ha vendido un inmueble con una ganancia de 7.000 euros. Pues bien, aclara Satrústegui, sobre el 25% de estos 7.000 euros, 1.750 euros, no se pagarán impuestos. Quedarán 1.950 euros de pérdidas en el primer cajón (3.700 menos 1.750) a compensar en cuatro años y se tributará por 5.250 euros (7.000 menos 1.750) por las ganancias del segundo cajón.
Teniendo en cuenta este peculiar sistema fiscal, según Enrique Marazuela, presidente de CFA Society Spain, la recomendación general es que se realicen todas las pérdidas que puedan ser compensadas con plusvalías, “aunque, eso sí, dentro del ejercicio fiscal”. En este sentido, los expertos recuerdan la normativa antilavado, que básicamente dice que, si se vende un activo con pérdidas y se recompra otro homogéneo en un plazo inferior a dos meses, no hay posibilidad alguna de compensación. La precisión de “homogéneo” es importante: está claro que no es lo mismo una acción de Telefónica que una del Santander, pero… ¿Y si se vende un fondo monetario de una gestora y se compra otro monetario de otra? ¿Y si se venden y compran fondos de una misma entidad? No parece que la Dirección General de Tributos se haya expresado con claridad al respecto, por lo que es conveniente que los números de identificación de los fondos (códigos ISIN) sean distintos.
Si no hay plusvalías que compensar y sí pérdidas potenciales, ¿conviene hacerlas efectivas? Para Marazuela, “si solo se obtienen minusvalías, recomendamos que retengan en la medida de lo posible la inversión”, ya que esas pérdidas solo podrán servir para compensar plusvalías que se pongan de manifiesto en los cuatro años siguientes. “Y si no se logra en ese tiempo, simplemente se extinguen”. Pons comparte esta idea y la recalca al precisar que “aunque inicialmente se crea que cuatro años es tiempo suficiente, la realidad es que cada ejercicio se compensarán las plusvalías y las minusvalías de ese periodo y, por tanto, no es tan sencillo llegar a utilizar esas pérdidas de años anteriores”.
Por último, es importante tener en cuenta antes de tomar decisiones fiscales, según precisa Paula Satrústegui, qué rendimientos positivos están sujetos a retención de IRPF, en general del 19%. “Es una parte del ahorro que se entrega hoy a Hacienda y, como pronto, se recuperará en 2021, al presentar la declaración de renta”, dice. Si solo se obtienen rentas que se llaman implícitas, hay retención: caso de la venta de fondos de inversión, seguros de vida o planes de pensiones. Si el activo financiero elegido: acciones, bonos, obligaciones…ofrecen de la posibilidad de ganar (o perder) dinero con su venta, además de una rentabilidad vía dividendos o cupones, únicamente se aplica la retención sobre estos últimos. La venta de la vivienda no tiene retención.
Planes de pensiones
Entre las muchas medidas urgentes que acaba de aprobar el Gobierno se ha incluido la posibilidad de disponer, excepcionalmente, del ahorro depositado en planes de pensiones (y demás sistemas de previsión). Esta “ventana de liquidez” se ha abierto exclusivamente a los partícipes en situación legal de desempleo con un ERTE, los empresarios y los autónomos dados de alta en la Seguridad Social que han cesado su actividad en la actual crisis. Se han fijado topes sobre los importes recuperables: para los primeros, los salarios dejados de percibir; para los otros dos, los ingresos netos estimados que ya no se obtendrán (según los expertos, una definición “demasiado general y vaga”).
La Disposición en la que se recoge esta medida señala que, pese a que en un Reglamento posterior podrían regularse las condiciones de estos reembolsos; en todo caso, por el momento, se sujetarán al vigente régimen fiscal. Surgen aquí algunas certezas y también dudas. Entre las primeras, está el hecho cierto de que el importe íntegro del ahorro rescatado, independientemente de si hay ganancias o pérdidas (y siempre, teniendo en cuenta que se realizan primero las aportaciones más antiguas) deberá incluirse en la declaración de renta de 2020 como rendimiento del trabajo y tributar por él entre el 19% y el 45% más los recargos autonómicos. La duda es si compensa o no recuperar este dinero, máxime teniendo en cuenta la pérdida de rentabilidad de los planes de pensiones en las últimas semanas. “Salvo que no haya otra posibilidad de obtener liquidez, reembolsar planes de pensiones no es una buena alternativa, no solo desde el punto de vista financiero pues las ganancias acumuladas han quedado mermadas sino porque es muy posible obtener pérdidas y, además, pagar por ellas”, explica Joan Pons.
La segunda de las certezas es que el régimen fiscal actual permite, sobre las aportaciones realizadas hasta diciembre de 2006, aplicarse una única vez, al reembolsarlas en forma de capital, un reducción del 40% a la hora de incluirlas en el IRPF. La duda planteada es si este rescate excepcional, anulará en el futuro esta posibilidad de reducción sobre todo el dinero no recuperado ahora pero con antigüedad suficiente. Mientras Luis del Amo, secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas, asegura que “sí podrá utilizarse llegado el momento de la jubilación pues se trata de dos contingencias distintas”, en Inverco, no lo tienen tan claro ya que señalan que “debido a las características particulares de este nuevo supuesto (entre ellas, la existencia de un máximo importe disponible) no podemos anticipar cual va a ser la postura de la Dirección General de Tributos al respecto”.