Los nuevos jubilados de 2026 estrenan el cálculo de la pensión que permitirá desechar los dos peores meses de cotización
El despliegue de esta fórmula para determinar la cuantía culminará en 2037, cuando se podrán descartar 24 meses de 29 años cotizados
Las reformas de pensiones suelen implantarse de forma gradual. Por ello, las modificaciones graduales previstas en la legislación sobre las formas de acceso a la jubilación o el cálculo de sus cuantías suelen aplicarse al inicio de cada año (el 1 de enero). El año 2026 no es una excepción y, como novedad, quienes se jubilen este año estrenarán una nueva fórmula para determinar la pensión que permite a los trabajadores que vayan a retirarse empezar a desechar los peores meses de cotización. El objetivo es evitar la merma en la cuantía de la pensión que producen esos peores meses cotizados que se tienen en cuenta para calcularla.
Esta medida, aprobada en la reforma de pensiones de marzo de 2023, establece que a partir del 1 de enero de 2026 la Seguridad Social aplicará dos métodos alternativos para calcular la base reguladora de la pensión contributiva (cuantía sobre la que se aplica el porcentaje de pensión al que se tiene derecho en función del número de años cotizados). Así, se mantendrá el método usado hasta ahora, calculando esta base con las cotizaciones de los últimos 25 años cotizados (300 meses) y, en paralelo empezará la implantación de una nueva fórmula que consiste en llegar a eliminar los dos peores años de cotización (24 meses) de los últimos 29 años cotizados.
Como esta implantación del nuevo método será progresiva, en 2026 quienes se jubilen podrán escoger el resultado más beneficioso entre el método tradicional o el nuevo. En este último caso, en el presente ejercicio, el trabajador que se vaya a jubilar podrá descartar los dos peores meses de cotización dentro de los últimos 304 meses cotizados (equivalente a los últimos 25,33 meses de cotización antes del retiro).
Esta escala progresiva llevará a que en 2027 se puedan descartar los cuatro peores meses de entre los 308 últimos cotizados (equivalente a los últimos 25,67 años) y así sucesivamente sumando cuatro meses más cada año a este descarte y al número de años cotizados que se tienen en cuenta hasta que en 2037 se puedan desechar los 24 peores meses de cotización de los últimos 348 meses cotizados (el equivalente a los últimos 29 años de vida laboral).
La Seguridad Social, desde este primer año del despliegue, calculará de oficio los dos sistemas y aplicará automáticamente el que resulte más beneficioso para la cuantía de la pensión del futuro jubilado.
Nueva edad legal: 66 años y 10 meses
Los otros cambios en el cálculo de la pensión, que ya son habituales, porque vienen de reformas que llevan desplegándose desde hace varios años, afectan a la edad legal de jubilación y, de forma vinculada, a las edades del retiro anticipada. Desde el 1 de enero la edad legal para acceder a la jubilación con la pensión completa serán los 66 años y 10 meses para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados, pero si la persona trabajadora ha cotizado al menos esos 38 años y tres meses podrá jubilarse a los 65 años y recibir el 100% de la pensión. Además, para que la cuantía de la pensión refleje el 100% de la base reguladora será necesario haber cotizado al menos 36 años y 6 meses.
La jubilación anticipada (que implica un recorte de la pensión proporcional al adelanto de la jubilación para el resto de la vida del jubilado), si es involuntaria, podrá seguirse solicitando hasta 48 meses antes de la edad ordinaria, lo que en 2026 se traduce a partir de los 62 años y 10 meses (o 61 años si se tienen más de 38 años y tres meses cotizados). Pero si la jubilación anticipada se produce de forma voluntaria, solo se puede adelantar 24 meses, o lo que es lo mismo, en 2026, a partir de los 64 años y 10 meses (63 años si se tienen más de 38 años y tres meses cotizados).
Finalmente, este año se estrenará otra novedad en materia de Seguridad Social pero que, en este caso, afectará a los permisos por nacimiento y cuidado de hijos. La ampliación de 16 a 19 semanas de permisos retribuidos con la prestación por maternidad y paternidad se distribuyó de la siguiente forma: la semana 17 debía disfrutarse dentro del primer año de vida o adopción del menor para todos los nacidos desde el 25 de julio (fecha en la que se publicó en el BOE la ampliación); mientras que las semanas 18 y 19 también de nueva retribución se pueden disfrutar para el cuidado de todos los nacidos desde el 2 de agosto de 2024 y hasta que el menor cumpla ocho años. Estas dos últimas semanas son las que se pueden solicitar a partir de este 1 de enero de 2026. En el caso de las familias monoparentales estas dos semanas serán cuatro.