Trabajo y los sindicatos quieren blindar por ley que el permiso por fallecimiento se aplique en días laborables
La doctrina del Supremo ya establece que este derecho, en sus dos días ampliables a cuatro actuales, corresponde a los días laborables, pero el ministerio y los sindicatos buscan sellar la ampliación en el Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores dice lo siguiente sobre los permisos por fallecimiento: “La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”. Esos dos días —ampliables a cuatro si se requiere un desplazamiento— van sin apellido, no se especifica si son naturales, h...
El Estatuto de los Trabajadores dice lo siguiente sobre los permisos por fallecimiento: “La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”. Esos dos días —ampliables a cuatro si se requiere un desplazamiento— van sin apellido, no se especifica si son naturales, hábiles o laborales. La reforma que han pactado el Ministerio de Trabajo y los sindicatos UGT y CC OO, a cuyo texto final ha tenido acceso EL PAÍS, sí especifica la naturaleza de estos días, con la idea de blindarla por ley: de prosperar la reforma, serían diez días laborables.
Esta es la situación que, en la práctica, ya rige con los dos días ampliables a cuatro. Pero lo hace por doctrina del Tribunal Supremo, que en 2020 fijó posición: corresponden a días laborables, según el alto tribunal, porque “el permiso solo tiene sentido si se proyecta sobre un periodo de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo”. El Supremo insistió en la misma interpretación recientemente, aplicándola a otros permisos retribuidos.
Ahora, Trabajo y los sindicatos buscan blindar por ley la naturaleza laborable de los días de permiso por fallecimiento. Ese objetivo explica mejor las declaraciones del negociador de CC OO este lunes, una vez conocido el pacto. Preguntado por las modificaciones introducidas en el texto que Trabajo había planteado originalmente, Javier Pacheco dijo que son “aspectos técnicos” para que “se pueda acabar con alguna confusión que podía proceder fruto de la primera redacción”.
En ese primer proyecto, que apenas cambia respecto al pactado por centrales y ministerio, tanto el permiso de 15 días por cuidados paliativos como los diez por fallecimiento se denominaban “hábiles”. Esa primera propuesta, planteada entonces por iniciativa única del ministerio (lo que enfadó a las patronales y a los sindicatos), ya dejaba claro que el departamento de Díaz buscaba blindar el derecho por ley y especificando el tipo de días en que se debía poder aplicar. El texto finalmente acordado los define como “laborables”.
“Acabamos incorporando mejoras al texto, sobre todo para facilitarle la vida a la judicatura de este país, que es muy amiga de establecer de manera sui generis bastantes interpretaciones. Creemos que lo que hemos trabajado en la mesa puede simplificar esa vocación interpretativa que muchas veces tiene la doctrina de nuestro país”, dijo Pacheco este lunes, reflexión con la que coincidió la representante de UGT, Patricia Ruiz.
La interpretación de los sindicatos es que el término “laborables” es más preciso que “hábiles”, dado que el primero interpela a la jornada del empleado y el segundo a la disponibilidad administrativa. Ruiz cree que con el término “laborables” se aclara la interpretación, en consonancia con “la jurisprudencia mayoritaria”. “Para evitar litigiosidad el hecho de especificarlo ayuda a evitar conflictos de interpretación. El término laboral es más claro y está acorde con la doctrina jurídica. Son días que las personas beneficiarias no tienen por qué acudir a trabajar si tenían que hacerlo”, agrega la ugetista. El trabajador podrá repartir esos diez días como considere a lo largo de los 28 días posteriores al deceso.
Para que el planteamiento de los sindicatos y el ministerio prospere, el proyecto necesita el aval del Parlamento. La última modificación del Estatuto que el ministerio planteó al Congreso fue la reducción de jornada a 37 horas y media, rechazada por PP, Vox y Junts. Trabajo y los sindicatos esperan que la suerte de esta normativa sea otra, que dada la sensibilidad del tema sí encuentre respaldo de los parlamentarios. Sin embargo, tanto PP como Junts vienen rechazando los acuerdos del Gobierno que no tengan el aval de las organizaciones empresariales, como es el caso de la reforma de los permisos por fallecimiento.