El Supremo confirma que los contratados por ETT deben cobrar los complementos de la empresa por estar de baja
La sentencia unifica doctrina y rectifica un fallo previo del alto tribunal y los tribunales catalanes
El Tribunal Supremo ha recordado que los trabajadores contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) tienen derecho a recibir la misma retribución que aquellos que están empleados directamente por la compañía y, según ha determinado ahora, esto incluye también el abono de los complementos que tienen muchos convenios para completar las prestaciones por incapacidad temporal durante las bajas médicas.
Así lo indica la sala de lo Social del Alto Tribunal en una sentencia del pasado 27 de mayo que sirve para rectificar y unificar la doctrina dictada hasta la fecha. En el fallo, el Supremo desestima un recurso de la empresa de trabajo temporal Adecco contra una sentencia previa de diciembre de 2022 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la que se obligó a esta ETT a abonar al trabajador demandante el pago de la suma de 9.883,90 euros, así como los intereses correspondientes.
Se trata del caso de un empleado contratado a través de esta ETT para que realizara su trabajo en una empresa de estampaciones metálicas en distintos momentos de 2020 y mientras prestaba sus servicios causó baja por enfermedad profesional durante casi un año. Poco después, en 2021, el trabajador volvió a ser contratado a través de Adecco, para ser cedido a otros talleres, y entonces sufrió un accidente de trabajo, consecuencia del cual volvió a causar situación de baja por incapacidad temporal.
En el caso de esta sentencia, que es aplicable a todo el sector de las ETT, el Supremo recuerda que, tanto en la ley española como en la directiva comunitaria que regula las relaciones laborales a través de empresas de trabajo temporal, “el concepto de remuneración ha de ser interpretado de forma amplia, por lo que debe incluir también las mejoras voluntarias que puedan contemplar los convenios de las empresas usuarias”. La empresa usuaria es la que acude a una ETT en busca de trabajadores temporales.
El Alto Tribunal respalda el pago del complemento de incapacidad temporal para el trabajador cedido “porque es evidente que si el actor (demandante) hubiera sido contratado directamente por la empresa usuaria habría percibido esa mejora en caso de incapacidad temporal”, ya que el convenio de la compañía para la que ha sido cedido así lo estipulaba. En concreto, aunque en los contratos de cesión del trabajador delimitaban como referencia el convenio colectivo de las empresas de trabajo temporal, en el primero de los trabajos realizados regía el convenio propio de colectivo de la compañía usuaria y en el segundo de los empleos resultaba de aplicación el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Vizcaya.
Además, la clave de este fallo del Supremo es que rectifica otras sentencias previas de este mismo tribunal. En concreto, se refiere a sendos pronunciamientos del Juzgado de lo Social de Girona, primero, y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, después, en los que en un caso similar se refirieron a una sentencia del propio Supremo de marzo de 2004 para sentenciar que “el complemento de incapacidad temporal previsto en el convenio colectivo de la empresa usuaria no es de aplicación a los trabajadores procedentes de la empresa temporal sin que ello constituya una discriminación”. Es más, en esas primeras sentencias se refería a que en la normativa española, de 1994, que regulaba las ETT, la delimitación de las retribuciones que se debían igualar con los de la empresa usuaria no alcanzaba a las mejoras voluntarias de la Seguridad Social.
Ahora, el Supremo rectifica y considera que “la persona contratada por una ETT y cedida en misión debe beneficiarse de la mejora voluntaria que prevé el convenio colectivo de la empresa usuaria para los casos de incapacidad temporal”, concluye el texto donde se recoge el fallo. Precisamente, fuentes consultadas han explicado que la intención de Adecco con este recurso no era la de no abonar este complemento, sino aclarar cómo debía procederse en estos casos a partir de ahora, debido a la contradicción entre sentencias del Supremo.
Asimismo, el Alto Tribunal recuerda que desde 2008 la directiva europea correspondiente indica que las condiciones esenciales de trabajo y de empleo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal durante su misión en una empresa usuaria serán “por lo menos, las que les corresponderían si hubiesen sido contratados directamente por dicha empresa para ocupar el mismo puesto”.